/ jueves 17 de febrero de 2022

Contra el derecho a la propiedad

De la crítica que realiza la persona A acerca de la ganancia de la persona B, se pueden deducir dos hechos: 1) que la persona A no sabe cómo funciona el mercado y 2) que la persona A pone en riesgo el derecho de propiedad con el que cuenta la persona B para poseer bienes de consumo o bienes de producción, lo que, en ambos casos, al ser utilizados los bienes para consumir o para producir, mejora la calidad de vida de la persona B.

En cuanto al primer hecho entre la persona A y la persona B, referente al funcionamiento del mercado, es justo y necesario enfatizar en que el mercado, conformado por oferentes y demandantes, es decir por vendedores y compradores, se encarga de asignarle mayores ganancias de parte de los compradores a aquellos vendedores que satisfacen de la manera más perfecta posible las necesidades de los compradores. Por lo tanto, cuando un vendedor se enriquece, en un mercado libre, es porque el comprador lo eligió legítima y voluntariamente, hecho que la persona A desconoce o ignora.

En cuanto al segundo hecho entre la persona A y la persona B, referente a que A pone en riesgo el derecho de propiedad de B, es preciso definir al derecho de propiedad como la capacidad natural que posee una persona para disponer de su mente y su cuerpo, así como de los beneficios que de él deriven, para darle forma su vida, sin que nadie tenga derecho a usar ni violentar su mente, su cuerpo ni las ganancias que de su uso se generen. Por lo tanto, cuando A vulnera el derecho de propiedad de B, en esencia, A está lesionando la capacidad que tiene B para generar bienestar del uso de su mente y de su cuerpo.

Entendiendo que la mente y el cuerpo es la primera propiedad que poseemos y la más importante, la persona A no solo no puede violentar a la persona B, sino que tampoco debe intervenir en la riqueza que genere. La intervención de A contra la propiedad privada de B termina siempre convirtiéndose en una coacción institucionalizada que limita la capacidad creativa, destruye cualquier estímulo empresarial y empeora, a su vez, no solo la calidad de vida de B sino también empeora la calidad de vida de quienes adquirían voluntariamente los productos y servicios ofrecidos por B.

La trasgresión a los derechos de propiedad es un hecho inmoral que suele convertirse en una coacción institucionalizada y sistemática que empeora a la sociedad. ¿Y por qué empeora a la sociedad? La respuesta es muy simple: porque cuando la persona B le ofrece un kilo de tortillas a la persona C a cambio de $20 pesos, en el fondo, lo que están intercambiando son los derechos de propiedad que tiene B sobre el kilo de tortillas y los derechos de propiedad que tiene C sobre los $20 pesos. Si se trasgreden los derechos de propiedad, se terminan los intercambios voluntarios y posteriormente a una intervención, aparece el socialismo.

De la crítica que realiza la persona A acerca de la ganancia de la persona B, se pueden deducir dos hechos: 1) que la persona A no sabe cómo funciona el mercado y 2) que la persona A pone en riesgo el derecho de propiedad con el que cuenta la persona B para poseer bienes de consumo o bienes de producción, lo que, en ambos casos, al ser utilizados los bienes para consumir o para producir, mejora la calidad de vida de la persona B.

En cuanto al primer hecho entre la persona A y la persona B, referente al funcionamiento del mercado, es justo y necesario enfatizar en que el mercado, conformado por oferentes y demandantes, es decir por vendedores y compradores, se encarga de asignarle mayores ganancias de parte de los compradores a aquellos vendedores que satisfacen de la manera más perfecta posible las necesidades de los compradores. Por lo tanto, cuando un vendedor se enriquece, en un mercado libre, es porque el comprador lo eligió legítima y voluntariamente, hecho que la persona A desconoce o ignora.

En cuanto al segundo hecho entre la persona A y la persona B, referente a que A pone en riesgo el derecho de propiedad de B, es preciso definir al derecho de propiedad como la capacidad natural que posee una persona para disponer de su mente y su cuerpo, así como de los beneficios que de él deriven, para darle forma su vida, sin que nadie tenga derecho a usar ni violentar su mente, su cuerpo ni las ganancias que de su uso se generen. Por lo tanto, cuando A vulnera el derecho de propiedad de B, en esencia, A está lesionando la capacidad que tiene B para generar bienestar del uso de su mente y de su cuerpo.

Entendiendo que la mente y el cuerpo es la primera propiedad que poseemos y la más importante, la persona A no solo no puede violentar a la persona B, sino que tampoco debe intervenir en la riqueza que genere. La intervención de A contra la propiedad privada de B termina siempre convirtiéndose en una coacción institucionalizada que limita la capacidad creativa, destruye cualquier estímulo empresarial y empeora, a su vez, no solo la calidad de vida de B sino también empeora la calidad de vida de quienes adquirían voluntariamente los productos y servicios ofrecidos por B.

La trasgresión a los derechos de propiedad es un hecho inmoral que suele convertirse en una coacción institucionalizada y sistemática que empeora a la sociedad. ¿Y por qué empeora a la sociedad? La respuesta es muy simple: porque cuando la persona B le ofrece un kilo de tortillas a la persona C a cambio de $20 pesos, en el fondo, lo que están intercambiando son los derechos de propiedad que tiene B sobre el kilo de tortillas y los derechos de propiedad que tiene C sobre los $20 pesos. Si se trasgreden los derechos de propiedad, se terminan los intercambios voluntarios y posteriormente a una intervención, aparece el socialismo.