/ jueves 26 de noviembre de 2020

Defensoría Universitaria


La universidad al ser concebida como agente humanista ante el contexto sociopolítico enfrenta el reto de garantizar la formación integral de su comunidad estudiantil y al mismo tiempo se responsabiliza por el respeto a la diversidad reflejada en la sociedad.

En la búsqueda de su esencia humanista y del respeto a la diversidad mediando la integración y tolerancia, las universidades mexicanas han reaccionado modificando su estructura orgánica, creando dependencias que buscan garantizar los derechos de su comunidad hacia el tránsito a la modernidad institucional, así, desde 1985 se puso en marcha en nuestro país la figura de la Defensoría de los Derechos Universitarios.

La propuesta de la ombudsperson o del ombudsman universitario se ha visto favorecida por la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 y por la firma de la Carta Universitaria en el 2016, ya por un lado las autoridades en el ámbito de su competencia adquirieron la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y por el otro las autoridades universitarias se obligaron a la puesta en marcha de diversas medidas garantes o impulsoras de los derechos humanos, entre ellas la creación de nuevas defensorías.

Estas reformas son trascendentales ya que enfrentan directamente un pendiente en las universidades mexicanas: la no existencia de mecanismos creados ex profeso que permitan a los integrantes de su comunidad procesos transparentes y funcionales relacionados con la garantía de sus derechos, erradicando la normalización de la práctica discrecional al margen de disposiciones oficiales de la legislación universitaria.

La Defensoría de los Derechos Universitarios adquiere entonces relevancia no por su creación per se sino por los pendientes heredados que exigen respuestas claras, justas, certeras, fundamentadas en temas conflictivos tabú: acoso, hostigamiento o violencia sexual; dicotomías conflictivas: ideología vs discriminación, libertad de expresión vs discurso de odio, tolerancia vs diversidad, provida vs proaborto, críticas conservadoras vs justificaciones progresistas; o en acciones que parecieran cotidianas: controversia por una calificación injusta, incumplimiento de los requisitos de admisión a un programa de posgrado, libertad de cátedra, acceso a la educación gratuita, el derecho a faltar a clase por motivos de salud, la finalización de un contrato o una separación laboral.

Ahora bien, el 25 de febrero del 2019, el H. Consejo Universitario tuvo a bien aprobar el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Chihuahua, un órgano de carácter independiente cuya función consiste en tutelar el respeto a los derechos académicos de los alumnos y del personal académico cuando se consideren afectados en los derechos que la Legislación Universitaria les concede; podrá́ realizar las investigaciones necesarias a petición de parte o de oficio, proponer soluciones y emitir, en su caso, recomendaciones sin efectos vinculatorios.

Al ser parte de tendencias globales, los retos que enfrenta la Defensoría de los Derechos Universitarios son análogos a dependencias similares que se han creado en otras partes del mundo: i. Tomar decisiones tangenciales sobre violencia sexual, privilegio del castigo sobre la prevención; ii. la ausencia de estrategias dirigidas a concienciar al alumnado y personal docente sobre la importancia de las relaciones afectivas o emocionales; iii. la necesidad de desarrollar programas de habilidades sociales y relacionales; y, iv. emitir recomendaciones considerando los diversos marcos regulatorios: Ley Orgánica, Reglamento General Académico, Reglamento Interno de Facultad.

La Defensoría enfrenta una coyuntura interesante: perseverar en la condición de órgano de carácter independiente, tal como se establece en el artículo 1 de su Reglamento. Me refiero a independencia por el blindaje en la toma de decisiones, no solamente de directivos universitarios, sino de influencias externas y de tendencias globales de empoderamiento a grupos sociales históricamente vulnerables. Coyuntura compleja si se considera la polarización y radicalización de las alternativas de solución en temas como la violencia sexual, ante esto, se requiere de recomendaciones justas, certeras, sustentadas, imparciales, apegadas en todo momento al marco normativo de la uach. Dicho de otra forma, la probable actuación siguiendo idealismos políticos en la configuración de decisiones institucionales relativas a los diversos conflictos al interior de la comunidad universitaria podría significar la no disminución del problema y por ende la mejor protección de los derechos de las y los universitarios. Bienvenidas las medidas enfocadas a propiciar entornos libres de violencia!



La universidad al ser concebida como agente humanista ante el contexto sociopolítico enfrenta el reto de garantizar la formación integral de su comunidad estudiantil y al mismo tiempo se responsabiliza por el respeto a la diversidad reflejada en la sociedad.

En la búsqueda de su esencia humanista y del respeto a la diversidad mediando la integración y tolerancia, las universidades mexicanas han reaccionado modificando su estructura orgánica, creando dependencias que buscan garantizar los derechos de su comunidad hacia el tránsito a la modernidad institucional, así, desde 1985 se puso en marcha en nuestro país la figura de la Defensoría de los Derechos Universitarios.

La propuesta de la ombudsperson o del ombudsman universitario se ha visto favorecida por la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 y por la firma de la Carta Universitaria en el 2016, ya por un lado las autoridades en el ámbito de su competencia adquirieron la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y por el otro las autoridades universitarias se obligaron a la puesta en marcha de diversas medidas garantes o impulsoras de los derechos humanos, entre ellas la creación de nuevas defensorías.

Estas reformas son trascendentales ya que enfrentan directamente un pendiente en las universidades mexicanas: la no existencia de mecanismos creados ex profeso que permitan a los integrantes de su comunidad procesos transparentes y funcionales relacionados con la garantía de sus derechos, erradicando la normalización de la práctica discrecional al margen de disposiciones oficiales de la legislación universitaria.

La Defensoría de los Derechos Universitarios adquiere entonces relevancia no por su creación per se sino por los pendientes heredados que exigen respuestas claras, justas, certeras, fundamentadas en temas conflictivos tabú: acoso, hostigamiento o violencia sexual; dicotomías conflictivas: ideología vs discriminación, libertad de expresión vs discurso de odio, tolerancia vs diversidad, provida vs proaborto, críticas conservadoras vs justificaciones progresistas; o en acciones que parecieran cotidianas: controversia por una calificación injusta, incumplimiento de los requisitos de admisión a un programa de posgrado, libertad de cátedra, acceso a la educación gratuita, el derecho a faltar a clase por motivos de salud, la finalización de un contrato o una separación laboral.

Ahora bien, el 25 de febrero del 2019, el H. Consejo Universitario tuvo a bien aprobar el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Chihuahua, un órgano de carácter independiente cuya función consiste en tutelar el respeto a los derechos académicos de los alumnos y del personal académico cuando se consideren afectados en los derechos que la Legislación Universitaria les concede; podrá́ realizar las investigaciones necesarias a petición de parte o de oficio, proponer soluciones y emitir, en su caso, recomendaciones sin efectos vinculatorios.

Al ser parte de tendencias globales, los retos que enfrenta la Defensoría de los Derechos Universitarios son análogos a dependencias similares que se han creado en otras partes del mundo: i. Tomar decisiones tangenciales sobre violencia sexual, privilegio del castigo sobre la prevención; ii. la ausencia de estrategias dirigidas a concienciar al alumnado y personal docente sobre la importancia de las relaciones afectivas o emocionales; iii. la necesidad de desarrollar programas de habilidades sociales y relacionales; y, iv. emitir recomendaciones considerando los diversos marcos regulatorios: Ley Orgánica, Reglamento General Académico, Reglamento Interno de Facultad.

La Defensoría enfrenta una coyuntura interesante: perseverar en la condición de órgano de carácter independiente, tal como se establece en el artículo 1 de su Reglamento. Me refiero a independencia por el blindaje en la toma de decisiones, no solamente de directivos universitarios, sino de influencias externas y de tendencias globales de empoderamiento a grupos sociales históricamente vulnerables. Coyuntura compleja si se considera la polarización y radicalización de las alternativas de solución en temas como la violencia sexual, ante esto, se requiere de recomendaciones justas, certeras, sustentadas, imparciales, apegadas en todo momento al marco normativo de la uach. Dicho de otra forma, la probable actuación siguiendo idealismos políticos en la configuración de decisiones institucionales relativas a los diversos conflictos al interior de la comunidad universitaria podría significar la no disminución del problema y por ende la mejor protección de los derechos de las y los universitarios. Bienvenidas las medidas enfocadas a propiciar entornos libres de violencia!