/ viernes 24 de enero de 2020

Elección de regidores por voto directo en Chihuahua (primera parte)

En Juárez, de acuerdo con la Encuesta de Percepción Ciudadana 2018, de Así Estamos Juárez, únicamente 22 de cada 1,000 juarenses conocen el nombre de al menos un regidor, lo que he comprobado en mis recorridos en las colonias de la ciudad, prácticamente los regidores son invisibles para la ciudadanía, pues no saben lo que hacen y lo más grave, no se sienten representados.

Y lo vimos con toda claridad en el proceso pasado del plebiscito sobre el alumbrado público en Chihuahua y en Juárez, pues la mayoría de los regidores de ambos cabildos votaron a favor de la propuesta de los presidentes municipales mientras que la mayoría de los ciudadanos opinaron de manera diferente por lo que se vieron obligados a retirar sendas propuestas.

En este sentido, la no representatividad, es un tema de suyo delicado ya que las regidoras y regidores tienen la facultad de proponer soluciones a los problemas de la ciudad y de inspeccionar y vigilar los ramos de la Administración a su cargo, y pese a que no pueden dar órdenes a funcionarios, empleados municipales y público en general de manera individual y directa, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, “podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento”.

Por otro lado, en las sociedades modernas la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático, la forma más usual y elemental de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en los comicios.

En México, el perfil predominante de la integración de los ayuntamientos es por elección por el mecanismo de una planilla cerrada y bloqueada; donde al votar por el candidato a presidente municipal se elige en automático a los regidores, con la excepción de Nayarit y Guerrero, donde se eligen por voto directo y por demarcación territorial y de los electos por usos y costumbre.

La forma de elección de los regidores de mayoría relativa, por planilla cerrada y bloqueada contraviene las disposiciones constitucionales en torno al derecho de los ciudadanos a elegir a los integrantes de los ayuntamientos mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto personal intransferible ya que el sistema electoral municipal que aplica en la mayoría de los municipios de México no corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 35, fracción I, 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero más allá de este importante aspecto quiero apuntar algunos puntos por los cuáles deberíamos cambiar en nuestro Estado la forma de elegir a los regidores.

1)\u0009Porque un sistema de listas cerradas y bloqueadas, en donde los ciudadanos no tienen ninguna posibilidad de elegir individualmente a los candidatos presentados por los diferentes partidos políticos, desvirtúa uno de los principios básicos de cualquier fórmula electoral, como es el que las elecciones tengan lugar mediante sufragio directo, además de universal, libre, igual y secreto. Este sistema convierte, en la práctica, las elecciones indirectas, y son los partidos políticos, quienes controlan férreamente el acceso a esas listas, despojando así a los electores de su derecho a elegir directamente al candidato o candidatos que consideren los represente mejor.

2)\u0009Porque las listas cerradas y bloqueadas constituyen una causa evidente de desmoralización y de sustitución de la voluntad del elector por el partido político.

3)\u0009Porque al votar el ciudadano por una planilla compuesta por candidatos a presidente municipal y por un determinado número de regidores, en una sola boleta y en una sola urna, el elector o electores se ven limitados a votar por una planilla y no por una persona y de esa manera, se restringe la capacidad de elegir, en votaciones libres y directas, a sus representantes políticos, tales como el presidente municipal y los regidores, trasfiriendo de cierta manera su capacidad de elegir a los partidos políticos.

4)\u0009Las listas cerradas y bloqueadas afectan el derecho al voto activo, al ser uno de los derechos políticos fundamentales encontrados a disposición de la ciudadanía de un estado, mediante el goce de estos derechos, el electorado decide la conformación del gobierno municipal y por lo tanto puede determinar en gran parte las políticas a seguir por aquel.

5)\u0009Porque con este sistema un partido político gana la elección automáticamente, se le asigna el total de las regidurías de mayoría relativa, y las de representación proporcional se distribuyen entre los partidos que hayan cumplido los requisitos previstos en la legislación.

Continuara…

En Juárez, de acuerdo con la Encuesta de Percepción Ciudadana 2018, de Así Estamos Juárez, únicamente 22 de cada 1,000 juarenses conocen el nombre de al menos un regidor, lo que he comprobado en mis recorridos en las colonias de la ciudad, prácticamente los regidores son invisibles para la ciudadanía, pues no saben lo que hacen y lo más grave, no se sienten representados.

Y lo vimos con toda claridad en el proceso pasado del plebiscito sobre el alumbrado público en Chihuahua y en Juárez, pues la mayoría de los regidores de ambos cabildos votaron a favor de la propuesta de los presidentes municipales mientras que la mayoría de los ciudadanos opinaron de manera diferente por lo que se vieron obligados a retirar sendas propuestas.

En este sentido, la no representatividad, es un tema de suyo delicado ya que las regidoras y regidores tienen la facultad de proponer soluciones a los problemas de la ciudad y de inspeccionar y vigilar los ramos de la Administración a su cargo, y pese a que no pueden dar órdenes a funcionarios, empleados municipales y público en general de manera individual y directa, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, “podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento”.

Por otro lado, en las sociedades modernas la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático, la forma más usual y elemental de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en los comicios.

En México, el perfil predominante de la integración de los ayuntamientos es por elección por el mecanismo de una planilla cerrada y bloqueada; donde al votar por el candidato a presidente municipal se elige en automático a los regidores, con la excepción de Nayarit y Guerrero, donde se eligen por voto directo y por demarcación territorial y de los electos por usos y costumbre.

La forma de elección de los regidores de mayoría relativa, por planilla cerrada y bloqueada contraviene las disposiciones constitucionales en torno al derecho de los ciudadanos a elegir a los integrantes de los ayuntamientos mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto personal intransferible ya que el sistema electoral municipal que aplica en la mayoría de los municipios de México no corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 35, fracción I, 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero más allá de este importante aspecto quiero apuntar algunos puntos por los cuáles deberíamos cambiar en nuestro Estado la forma de elegir a los regidores.

1)\u0009Porque un sistema de listas cerradas y bloqueadas, en donde los ciudadanos no tienen ninguna posibilidad de elegir individualmente a los candidatos presentados por los diferentes partidos políticos, desvirtúa uno de los principios básicos de cualquier fórmula electoral, como es el que las elecciones tengan lugar mediante sufragio directo, además de universal, libre, igual y secreto. Este sistema convierte, en la práctica, las elecciones indirectas, y son los partidos políticos, quienes controlan férreamente el acceso a esas listas, despojando así a los electores de su derecho a elegir directamente al candidato o candidatos que consideren los represente mejor.

2)\u0009Porque las listas cerradas y bloqueadas constituyen una causa evidente de desmoralización y de sustitución de la voluntad del elector por el partido político.

3)\u0009Porque al votar el ciudadano por una planilla compuesta por candidatos a presidente municipal y por un determinado número de regidores, en una sola boleta y en una sola urna, el elector o electores se ven limitados a votar por una planilla y no por una persona y de esa manera, se restringe la capacidad de elegir, en votaciones libres y directas, a sus representantes políticos, tales como el presidente municipal y los regidores, trasfiriendo de cierta manera su capacidad de elegir a los partidos políticos.

4)\u0009Las listas cerradas y bloqueadas afectan el derecho al voto activo, al ser uno de los derechos políticos fundamentales encontrados a disposición de la ciudadanía de un estado, mediante el goce de estos derechos, el electorado decide la conformación del gobierno municipal y por lo tanto puede determinar en gran parte las políticas a seguir por aquel.

5)\u0009Porque con este sistema un partido político gana la elección automáticamente, se le asigna el total de las regidurías de mayoría relativa, y las de representación proporcional se distribuyen entre los partidos que hayan cumplido los requisitos previstos en la legislación.

Continuara…