/ lunes 13 de julio de 2020

Los retos de la reglamentación hídrica en Chihuahua

La gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo en México es un tema prioritario, estratégico, el cual requiere implementar acciones inmediatas para su administración y control.

Nuestro estado cuenta con 13 principales corrientes superficiales, en el ámbito subterráneo existen 61 acuíferos, y 30 están en déficit conforme la publicación de la disponibilidad más reciente publicada por Conagua.

La reglamentación de los cuerpos de agua y acuíferos, sin lugar a duda, resulta fundamental para llevar a cabo una mejor gestión del vital líquido. Desde el punto de vista constitucional, el artículo 27, párrafo quinto, establece las bases a las que se sujeta la administración y gestión del agua, dicha disposición prevé que la explotación de las aguas nacionales será mediante concesión, asimismo, en el texto constitucional se reconoce, entre otros, que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y establecer zonas de veda.

Las vedas son instrumentos jurídicos que tienen por objeto establecer un área específica de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en los cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, que se sujetan a los resultados de la disponibilidad del agua, misma que conforme a la ley revisa al menos cada tres años.

Asimismo, a la figura de las vedas el titular del Ejecutivo federal, conforme a sus facultades, podrá suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y se desprenda de los estudios técnicos justificativos que realice la Conagua.

En el estado de Chihuahua existen diversas vedas de aguas superficiales y subterráneas que restringen el uso de las aguas y que datan de los años 30 hasta los 60, en este sentido, la actividad de la reglamentación se ha llevado de una manera casi nula, debido a que han sido contados los instrumentos reglamentarios en los últimos 35 años.

Adicionalmente, existen otros instrumentos jurídicos que actualmente restringen el uso de las aguas del subsuelo en el país y especialmente en nuestro gran estado, como son los acuerdos generales de suspensión provisional del libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, publicados el 5 de abril de 2013, en el Periódico Oficial de la Federación.

Dichos acuerdos, prevén que, a partir de su entrada en vigor y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico reglamentario correspondiente, no se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo para el alumbramiento y extracción de las aguas del subsuelo, dichos acuerdos se sustentan en estudios técnicos y balances hídricos que hoy ya no se ajustan a la realidad, en virtud de que se han publicado hasta en 3 ocasiones acuerdos de actualización de la disponibilidad, donde se presentan más condiciones de déficit.

Hoy en día, han transcurrido 7 años desde su publicación, sin que se haya expedido la reglamentación correspondiente, este retraso ha transgredido la esfera jurídica de los gobernados, al no contar con certidumbre jurídica para acceder al régimen de concesión y en consecuencia al mercado de garantías para consolidar proyectos productivos.

Por ello hago un exhorto al gobierno federal para concluir con la importante tarea de la reglamentación del agua en el estado de Chihuahua que permita controlar su deterioro y promueva el desarrollo sustentable y salvaguarde el vital líquido para las generaciones futuras.




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Nuestro estado cuenta con 13 principales corrientes superficiales, en el ámbito subterráneo existen 61 acuíferos, y 30 están en déficit conforme la publicación de la disponibilidad más reciente publicada por Conagua.

La reglamentación de los cuerpos de agua y acuíferos, sin lugar a duda, resulta fundamental para llevar a cabo una mejor gestión del vital líquido. Desde el punto de vista constitucional, el artículo 27, párrafo quinto, establece las bases a las que se sujeta la administración y gestión del agua, dicha disposición prevé que la explotación de las aguas nacionales será mediante concesión, asimismo, en el texto constitucional se reconoce, entre otros, que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y establecer zonas de veda.

Las vedas son instrumentos jurídicos que tienen por objeto establecer un área específica de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en los cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, que se sujetan a los resultados de la disponibilidad del agua, misma que conforme a la ley revisa al menos cada tres años.

Asimismo, a la figura de las vedas el titular del Ejecutivo federal, conforme a sus facultades, podrá suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y se desprenda de los estudios técnicos justificativos que realice la Conagua.

En el estado de Chihuahua existen diversas vedas de aguas superficiales y subterráneas que restringen el uso de las aguas y que datan de los años 30 hasta los 60, en este sentido, la actividad de la reglamentación se ha llevado de una manera casi nula, debido a que han sido contados los instrumentos reglamentarios en los últimos 35 años.

Adicionalmente, existen otros instrumentos jurídicos que actualmente restringen el uso de las aguas del subsuelo en el país y especialmente en nuestro gran estado, como son los acuerdos generales de suspensión provisional del libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, publicados el 5 de abril de 2013, en el Periódico Oficial de la Federación.

Dichos acuerdos, prevén que, a partir de su entrada en vigor y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico reglamentario correspondiente, no se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo para el alumbramiento y extracción de las aguas del subsuelo, dichos acuerdos se sustentan en estudios técnicos y balances hídricos que hoy ya no se ajustan a la realidad, en virtud de que se han publicado hasta en 3 ocasiones acuerdos de actualización de la disponibilidad, donde se presentan más condiciones de déficit.

Hoy en día, han transcurrido 7 años desde su publicación, sin que se haya expedido la reglamentación correspondiente, este retraso ha transgredido la esfera jurídica de los gobernados, al no contar con certidumbre jurídica para acceder al régimen de concesión y en consecuencia al mercado de garantías para consolidar proyectos productivos.

Por ello hago un exhorto al gobierno federal para concluir con la importante tarea de la reglamentación del agua en el estado de Chihuahua que permita controlar su deterioro y promueva el desarrollo sustentable y salvaguarde el vital líquido para las generaciones futuras.




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