Congreso de Veracruz aprueba Ley Vicaria para reconocer y sancionar esta violencia contra mujeres
Se aplicarán de dos a seis años de prisión a quien cometa este tipo de violencia
Itzel Molina
El Pleno del Congreso de Veracruz aprobó reconocer y sancionar la violencia vicaria como cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizando e instrumentando a sus hijos e incluso mediante un animal de compañía.
Para lograr la aplicación de sanciones a este tipo de violencia se realizaron modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz; de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz; del Código Civil y del Código Penal.
Las modificaciones incluyen la creación de capítulos específicos sobre violencia vicaria en el Código Penal y el Código Civil, aplicando sanciones de dos a seis años de prisión que se aplicarán cuando entre la víctima y el agresor exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con la persona agresora, independientemente de la cohabitación en el mismo domicilio.
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¿Qué es la violencia vicaria?
Se describe como violencia vicaria: Cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.
¿Cómo se comete la violencia vicaria?
Constituye violencia vicaria las siguientes conductas:
a. Amenazar con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía.
b. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
c. Utilizar a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener información respecto de ellas.
d. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la mujer.
e. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
f. Ser inducida al suicidio, a través del deterioro de la salud mental y física.
g. Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, un animal doméstico o de compañía.
h. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos; i. Ser violentada por parte de la persona con con/quien se tenga o haya tenido un vínculo afectivo o a través de una tercera persona.
j. Ejercer violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla.
k. Amenazar con interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de niñas y niños cuando deberían estar en tratamiento.
I. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de hijas o hijos en común.
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En el Artículo 40 se indica que ante cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno filiales y reparar el daño que se les haya causado.
En la fracción I del Artículo 41 se orden adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sean afectados por violencia vicaria.
El Artículo 102 precisa que se deberá promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en el sector educativo y el de salud, para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia con perspectiva de género, interseccional, de infancias y de adolescencias.
En el artículo 117 se ordena coadyuvar con la Procuraduría Estatal de Protección, a través de su representación municipal, en las medidas urgentes de protección que ésta determine y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.
La ley señala que ante cualquier caso de violencia vicaria, los gobiernos estatal y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, y vínculos materno filiales y de reparar el daño que se les haya causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva de género, incorporándolos en la administración de justicia y reparación del daño, garantizando la mujer el derecho de acceso a una vida libre de violencia.
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Para ello deberá contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de violencia de género, feminicidio, violencia familiar y violencia vicaria en caso de que la víctima sea niña, adolescente o mujer.
Se aplicarán los estándares establecidos dentro del protocolo y el manual para juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, bajo los principios de perspectiva de género, de infancias y de adolescencias.
La Fiscalía General contará con una Unidad de Análisis para la investigación del delito de violencia familiar; en caso de que la víctima sea niña, adolescente o mujer, la cual deberá estar integrada con los equipos multidisciplinarios de análisis e investigación necesarios.
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Además, la autoridad policíaca vigilará, fuera del domicilio, la ejecución de la diligencia, interviniendo en caso de flagrancia; ordenar a favor de la mujer víctima, la restitución, recuperación entrega inmediata, de sus hijas o hijos, personas con quien tenga vínculo filial o de consanguineidad, o que no tengan capacidad de comprender el hecho o con quien se tenga la responsabilidad de cuidado económico, así como de un animal doméstico o de compañía, que hayan sido sustraídas, retenidas u ocultadas de forma ilícita.
También ordenar la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia, a la persona agresora. El Juez podrá, en beneficio de las niñas, los niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en caso de acreditarse que fueron o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria.
En caso de violencia familiar, o violencia vicaria acreditada ante autoridad judicial inferida por la o el acreedor alimentario mayor de edad, contra el que debe prestarlos; así como si el acreedor es parte de los padrones de deudores alimentarios o generadores de violencia familiar.
Advierte que quienes incurran en violencia vicaria deberán reparar el daño con restitución, indemnización, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición, considerando la gravedad del hecho, las circunstancias y las características de la víctima o afectados.
Asimismo, se determina que la patria potestad podrá ser limitada cuando se incurre en conductas de violencia familiar o de violencia vicaria; cuando se acredite que las hijas o hijos fueron o están siendo utilizados o instrumentalizados como medio para cometer las conductas de violencia vicaria la patria potestad podrá limitársele al agresor.
El delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados cuando la Fiscalía advierta la existencia de hechos que pudieran constituir violencia vicaria, deberá solicitar a la autoridad judicial o en su caso, dictar las medidas de protección que correspondan; las autoridades locales deberán coordinarse para garantizar la protección inmediata de la víctima, para salvaguardar su integridad física, psíquica y emocional, durante la integración de la investigación inicial y hasta la conclusión de ésta.
En la reforma se establece que el trabajo Infantil alude a la actividad que es peligrosa y perjudicial para el bienestar físico, mental o emocional de niñas, niños y adolescentes; interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo, privándoles de aprovechar su potencial, disfrutar su niñez y sano desarrollo, afectando su dignidad.