Este miércoles vence plazo para el registro de personas acreditadas para ser observadores electorales
Se han aprobado más de 2 mil registros de personas observadoras
Itzel Molina
Este miércoles 7 de mayo vence el plazo para el registro de las personas que fueron acreditadas como observadoras electorales ante el INE para el proceso de renovación de los 212 ayuntamientos y cargos del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con el registro, a la fecha se han aprobado 2 mil 052 registros para personas que realizarán esta actividad.
Para el proceso de renovación de los ayuntamientos se han aprobado 409 registros.
Para las elecciones de cargos del Poder Judicial de la Federación se han autorizado mil 643 espacios para el mismo número de personas.
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Las personas que busquen ser observadoras electorales aún pueden presentar su solicitud ante el INE.
Quienes deseen ser observadoras electorales pueden acudir a las instalaciones de la Junta Local del INE en Veracruz, ubicadas en la avenida Manuel Ávila Camacho número 119, colonia Centro en Xalapa.
O bien se pueden comunicar al teléfono 22 88 41 64 90.
¿Qué hace un observador electoral?
Las personas observadoras electorales verifican la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de esta.
Las personas observadoras electorales que obtenga debidamente su acreditación tienen derecho a:
Observar los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los que se lleven a cabo durante la jornada de ésta y las sesiones de los órganos electorales del INE.
Presentarse el día de la jornada electoral en una o varias casillas, independientemente del domicilio registrado en la credencial para votar.
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Solicitar ante los órganos desconcentrados del INE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley.
Pueden presentar ante la autoridad electoral, en los términos y tiempos que determine el Consejo General del INE, un informe de sus actividades.
Obligaciones de un observador electoral
Sus obligaciones son:
No sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales.
No declarar tendencias sobre las opiniones del proceso electoral.
No externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales o partidos políticos.
No declarar el triunfo de cualquiera de las respuestas posibles al Proceso Electoral.
No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o candidatas, posturas políticas o cualquiera de las respuestas del proceso electoral.
La participación es voluntaria, por lo que los gastos para realizar la observación electoral son responsabilidad de la persona que busque participar en este proceso.
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De manera preliminar, la lista nominal en la entidad veracruzana es de 6 millones 015 mil electores y será recibida este lunes por la tardeRequisitos para ser observadora u observador electoral
Los requisitos de inscripción son:
Ser ciudadana o ciudadano mexicano
Registrarse para realizar tu solicitud de acreditación, el registro se lleva a cabo en línea, se debe crear una cuenta y llenar una solicitud
Tomar el curso de capacitación de manera virtual, de manera presencial o a distancia a través de alguna herramienta o plataforma (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams o algún otro)
Además, deberán presentar solicitud de acreditación, misma que incluye manifestación de cumplir con los requisitos legales antes mencionados, dos fotografías tamaño infantil y copia de la credencial para votar vigente
Las personas que no podrán participar como observadoras electorales son:
aquellas que tengan investigaciones judiciales o penales por algún delito, ser o haber sido miembro de organizaciones o partidos políticos, tener o haber tenido una candidatura a puesto de elección popular en los últimos tres años, ser designado como funcionaria o funcionario de casilla de la jornada electoral, ser representante de partido político o candidatura independiente o ser persona servidora pública.