Comentarios constitucionales
Inadmisible la censura en México
Gran preocupación causó en diversos sectores de la sociedad la iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en virtud de que contiene disposiciones que son incompatibles con la libertad de expresión, derecho que es piedra angular en un régimen democrático, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hay diversas disposiciones que son cuestionadas, por ejemplo, el registro de usuarios del servicio móvil que, a juicio de la Red de Derechos Digitales, se trataría, sin explicar los motivos, de crear un registro similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022.
Sin duda, la disposición legal que mayor rechazó acumuló en días pasados fue el artículo 109 de la mencionada Ley, al grado tal que la Presidenta Claudia Sheinbaum pidió a las y los legisladores abrir un espacio para su análisis y expuso que el objetivo de la Ley no era censurar a las plataformas digitales, por lo que “sugirió” eliminar la disposición que generó la polémica.
Dicha disposición otorgaba facultades a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para bloquear plataformas digitales cuando sea solicitado por autoridades competentes, en los casos de incumplimiento de disposiciones y obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.
En primer lugar, lo que inmediatamente salta a la vista para cualquier jurista es que la citada Agencia podría realizar una restricción a la libertad de expresión en internet sin que preceda una orden judicial. Además, el texto legal no especifica los supuestos que ameritan un bloqueo; tampoco hace referencia a cuáles plataformas se refiere, entonces pudiera interpretarse que se trata de cualesquiera de las redes sociales, o bien YouTube o WhatsApp, en perjuicio de los usuarios.
Las restricciones a la libertad de expresión deben estar establecidas por la ley en términos claros y precisos, entre otros requisitos, pero, en la iniciativa de Ley no se especifican los parámetros para llevar a cabo el bloqueo de plataformas digitales, razón suficiente para considerar que es violatorio de la Constitución.
Afortunadamente, se detuvo la aprobación de la Ley y ya se llevó a cabo un primer conversatorio con la participación de académicos, activistas y representantes del sector de telecomunicaciones y radiodifusión, en el que se abordaron temas como derechos ciudadanos y libertad de prensa. Además, para cuando sea publicada esta colaboración, se habrá realizado el segundo conversatorio que versa sobre la cobertura social y acceso al espacio radioeléctrico.
Escuchar las opiniones de especialistas sobre el tema que se pretende legislar siempre es positivo, pero lo más importante es que de verdad sean tomadas en cuenta y sirvan para modificar aquellos aspectos que sean violatorios de derechos humanos.