Dará INM permisos provisionales a cubanos varados en Centroamérica
Dará INM permisos provisionales a cubanos varados en Centroamérica
Redacción El Sol de México
Armando Ruiz / El Sol de México
Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Migración (INM) anunció que otorgará de manera rápida, segura y ordenada un permiso provisional de visitante por razones humanitarias, para la atención de los alrededor de 200 cubanos que arribarán por la frontera de Ciudad Hidalgo, Chiapas, de un total de 8 mil que están varados en Costa Rica, lo cual forma parte del programa piloto, tras el acuerdo suscrito entre México, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.
Este documento de carácter extraordinario y gratuito prevé otorgar un plazo de 20 días para que puedan permanecer en territorio mexicano y tras su término salir de él, en este caso rumbo a los Estados Unidos, como lo han manifestado los migrantes que forman parte del Plan Piloto Humanitario de Cubanos.
“Los extranjeros de origen cubano, han manifestado que su intención es arribar a territorio estadunidense, donde son objeto de diversos beneficios previstos en la Ley de Ajuste Cubano, vigente en la legislación de ese país, por lo que permitir la internación de estos extranjeros bajo este esquema extraordinario, no implica la violación de facto de las disposiciones legales estadounidenses al no requerir estos visa para ingresar a ese país”, aclaró la dependencia en un comunicado.
Ésta no es la primera ocasión en la que el Gobierno mexicano instrumenta una solución de este tipo, como sucediera en 2010 con el permiso que se otorgó a nacionales haitianos afectados por el terremoto que devastó Puerto Príncipe.
“Autorizado el ingreso al país, el Instituto otorgará a los extranjeros un documento provisional de visitante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, fracción V, último párrafo, que establece dicha posibilidad cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación al país”, abundó.
El INM estableció que se trata de una solución de carácter temporal, cuyo objeto es privilegiar un flujo ordenado de migrantes, en una circunstancia extraordinaria, sin que se violente el marco legal.
Cabe destacar que es un documento provisional por razones humanitarias que se basa en las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley de Migración, que permite al Instituto Nacional de Migración autorizar el ingreso de extranjeros por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias.