TEEP desecha acusaciones contra Alejandro Armenta por actos anticipados de campaña
El Tribunal también determinó que la columnista Rubí Ramírez Soriano no cometió violencia política contra Elvia Graciela Palomares, diputada morenista
Alba Espejel
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó este 4 de abril, en sesión pública, que el gobernador Alejandro Armenta Mier no encabezó actos anticipados de campaña cuando fue senador. Todos los señalamientos en su contra, presentados por el Partido Acción Nacional (PAN), fueron desechados.
En el expediente TEEP-AE-222/2024, el PAN acusó a Armenta de otorgar entrevistas con el fin de promover su imagen antes del periodo oficial de campaña electoral. Sin embargo, tras revisar el material, el TEEP consideró las acusaciones “inexistentes” y afirmó que no se pudo vincular ninguna de sus apariciones con actividades fuera del marco permitido por la ley.
Además, el Tribunal solicitó la opinión de los medios de comunicación en los que el entonces senador participó, y estos respondieron que sus intervenciones fueron realizadas con fines periodísticos, basados en su libertad de expresión.
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La infracción fue cometida cuando el panista fue candidato a la gubernatura de Puebla en el pasado proceso electoralEn otro asunto, el TEEP abordó el expediente TEEP-AE-250/2024, en el que el partido Morena denunció a Eduardo Rivera Pérez, en su calidad de candidato, por el presunto uso de símbolos religiosos en su campaña. Tras analizar el caso, el Tribunal desestimó la denuncia, señalando que no encontraron elementos que corroboraran tal acusación.
El Tribunal también resolvió que la columnista Rubí Ramírez Soriano no cometió violencia política de género contra la diputada Elvia Graciela Palomares. En su resolución, el TEEP destacó que “la labor periodística goza de un manto jurídico protector”.
Aunque el nombre de la diputada no fue mencionado explícitamente en la sesión, la columnista ya había identificado a Palomares en su publicación. El Tribunal señaló que los comentarios realizados eran “meramente informativos sobre la trayectoria política de la denunciante”, calificándolos como una crítica legítima dentro del marco de la libertad de expresión y la prensa.
En otro tema, el PRD continuará sin registro como partido político local, luego de que el Tribunal validara las acciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), que negó su solicitud de inscripción de candidaturas para las elecciones extraordinarias. De esta manera, el PRD pierde la posibilidad de continuar como fuerza política en Puebla.
Finalmente, el TEEP resolvió un caso presentado por Griselda Cuatlaxahue en contra de la Comisión Plebiscitaria de las Juntas Auxiliares 2025-2028 del Ayuntamiento de Puebla. La demandante alegaba “desequilibrios” en la contienda en la junta auxiliar de La Resurrección, pero el Tribunal consideró que sus señalamientos eran infundados.