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Puebla26 de mayo de 2025
Localmiércoles, 11 de diciembre de 2024

Ordenan al TEEP revisar nuevamente queja del PAN en contra del exregidor morenista Leobardo Rodríguez

AN acusó que el exregidor cometió una infracción en la pasada jornada electoral por haber asistido a dos eventos proselitistas en horario laboral

TEPJF queja pan
Sesión Pública. / Foto: TEPJF
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Daniela Hernández / El Sol de Puebla

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) tendrá que analizar nuevamente la queja presentada por el PAN, en la que acusó que el exregidor del ayuntamiento de Puebla, Leobardo Rodríguez Juárez, cometió una infracción en la pasada jornada electoral por haber asistido a dos eventos proselitistas de Alejandro Armenta y José Chedraui en horario laboral. Esto pese a que, hace un mes, el mismo tribunal sentenció que la queja de Acción Nacional era infundada.

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Lo anterior luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corrigió la plana al TEEP y revocó la sentencia que emitió a favor del exregidor morenista. Ahora, el tribunal local deberá revisar exhaustivamente la queja del PAN y verificar si Rodríguez es merecedor a una sanción.

La queja del PAN surgió luego de que el pasado 1 de abril, Rodríguez, cuando todavía se desempeñaba como regidor, asistió a un evento del entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, Chedraui, en día y hora hábil, en la que anunció al equipo de candidatos de Morena a regidores. El segundo evento al que asistió fue dos días después. Se trató de una rueda de prensa con el equipo de campaña de Armenta, en el que, en su calidad como servidor público, realizó diversas declaraciones en contra del ayuntamiento capitalino en día y hora hábil.

De acuerdo con el PAN, esto vulneró los principios de de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral derivado del presunto uso indebido de recursos públicos. La sentencia del TEEP, registrada con el folio TEEP-AE-082/2024, fue declarar inexistente la infracción. Sin embargo, un mes después, tendrá que retomar el caso.

Por unanimidad de votos de las magistraturas que conforman la Sala Superior, se revocó la sentencia del TEEP. El acuerdo del TEPJF, con el folio SUP-JE-257/2024, ordenó que, si la asistencia del entonces servidor público incurrió en la infracción denunciada, se le impongan las sanciones correspondientes.

Cabe mencionar que, las pruebas presentadas por el PAN fueron notas periodísticas, así como publicaciones en redes sociales en las que se dio a conocer la fecha y hora de la asistencia de Rodríguez a dichos eventos.

En sentencia del TEEP, revocada este día por el TEPJF, concluyó lo siguiente: “Se propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada al no comprobarse que utilizaron recursos públicos para la realización de los hechos denunciados, puesto que, los medios de comunicación señalaron que las publicaciones fueron realizadas en su labor como periodistas sin que mediara contraprestación alguna.

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