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San Luis Potosi6 de junio de 2025
Localmartes, 20 de mayo de 2025

Congreso de San Luis Potosí aprueba tipificar como delito el “halconeo”

Es la práctica que implica la vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, para beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia

Cámaras de seguridad
/ Juana María Olivo / El Sol de San Luis
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Raymundo Rocha

Por mayoría de 18 votos a favor y nueve abstenciones, el pleno del Congreso del Estado aprobó tipificar como delito el “halconeo”, entendida esta conducta en términos generales como la práctica que implica la vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, para beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia.

En sesión ordinaria, se sometió a consideración del Pleno el dictamen que sanciona este delito con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de quinientos a mil doscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de halconeo, el particular que utilizando cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito previsto en las leyes locales u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad en la prevención, investigación, persecución, sanción del delito o la ejecución penal, realice uno o más de los siguientes actos:

Vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

Proporcionar o recopilar información sobre las acciones u operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

Interferir, manipular o alterar información operativa de los cuerpos de seguridad pública.

  • Ocultar, destruir o modificar registros o dispositivos tecnológicos, que contengan información sobre las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

  • Colocar, instalar o emplear dispositivos tecnológicos no autorizados para el seguimiento, vigilancia o intercepción de comunicaciones de los cuerpos de seguridad pública.

  • Coordinar o dirigir de manera remota o presencial, las actividades de vigilancia o monitoreo realizadas por terceros para los fines descritos.

  • Desactivar, bloquear o sabotear equipos, herramientas o sistemas tecnológicos utilizados por los cuerpos de seguridad pública en el desarrollo de sus funciones.

  • Revelar información operativa confidencial de los cuerpos de seguridad pública obtenida mediante medios ilícitos, a sabiendas de sus implicaciones delictivas.

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Por medios o dispositivos se entenderá cualquier equipo, herramienta o sistema tecnológico, mecánica o electrónica, tales como videocámaras, drones, teléfonos fijos, teléfonos celulares o inteligentes, computadoras, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, micrófonos de cualquier tipo, dispositivos de geolocalización satelital, herramientas o programas de rastreo de dispositivos, tecnologías basadas en inteligencia artificial para el monitoreo de datos o patrones, aplicaciones de software desarrolladas o utilizadas con fines de vigilancia o rastreo, dispositivos de balizamiento, sensores de movimiento, térmicos o de proximidad, empleados para monitorear sin autorización, gafas o lentes con capacidad de grabación y transmisión en tiempo real, equipos diseñados para hackear, manipular o bloquear sistemas de comunicación o de seguridad de las autoridades, equipos de interceptación de comunicaciones, y cualquier otro medio equiparable o emergente.

Igualmente, indica la reforma, comete este delito quien instale, permita o consienta la instalación de cualquier medio o dispositivo tecnológico, mecánico o electrónico en bienes de su propiedad o posesión, de terceros, en terrenos baldíos, bienes abandonados, establecimientos, edificios públicos, vías o infraestructura pública, con los fines señalados en el párrafo primero.

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