Congreso de San Luis Potosí aprueba tipificar como delito el “halconeo”
Es la práctica que implica la vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, para beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia

Raymundo Rocha
Por mayoría de 18 votos a favor y nueve abstenciones, el pleno del Congreso del Estado aprobó tipificar como delito el “halconeo”, entendida esta conducta en términos generales como la práctica que implica la vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, para beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia.
En sesión ordinaria, se sometió a consideración del Pleno el dictamen que sanciona este delito con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de quinientos a mil doscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Comete el delito de halconeo, el particular que utilizando cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito previsto en las leyes locales u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad en la prevención, investigación, persecución, sanción del delito o la ejecución penal, realice uno o más de los siguientes actos:
Vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.
Proporcionar o recopilar información sobre las acciones u operaciones de los cuerpos de seguridad pública.
Interferir, manipular o alterar información operativa de los cuerpos de seguridad pública.
Ocultar, destruir o modificar registros o dispositivos tecnológicos, que contengan información sobre las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.
Colocar, instalar o emplear dispositivos tecnológicos no autorizados para el seguimiento, vigilancia o intercepción de comunicaciones de los cuerpos de seguridad pública.
Coordinar o dirigir de manera remota o presencial, las actividades de vigilancia o monitoreo realizadas por terceros para los fines descritos.
Desactivar, bloquear o sabotear equipos, herramientas o sistemas tecnológicos utilizados por los cuerpos de seguridad pública en el desarrollo de sus funciones.
Revelar información operativa confidencial de los cuerpos de seguridad pública obtenida mediante medios ilícitos, a sabiendas de sus implicaciones delictivas.
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Por medios o dispositivos se entenderá cualquier equipo, herramienta o sistema tecnológico, mecánica o electrónica, tales como videocámaras, drones, teléfonos fijos, teléfonos celulares o inteligentes, computadoras, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, micrófonos de cualquier tipo, dispositivos de geolocalización satelital, herramientas o programas de rastreo de dispositivos, tecnologías basadas en inteligencia artificial para el monitoreo de datos o patrones, aplicaciones de software desarrolladas o utilizadas con fines de vigilancia o rastreo, dispositivos de balizamiento, sensores de movimiento, térmicos o de proximidad, empleados para monitorear sin autorización, gafas o lentes con capacidad de grabación y transmisión en tiempo real, equipos diseñados para hackear, manipular o bloquear sistemas de comunicación o de seguridad de las autoridades, equipos de interceptación de comunicaciones, y cualquier otro medio equiparable o emergente.
Igualmente, indica la reforma, comete este delito quien instale, permita o consienta la instalación de cualquier medio o dispositivo tecnológico, mecánico o electrónico en bienes de su propiedad o posesión, de terceros, en terrenos baldíos, bienes abandonados, establecimientos, edificios públicos, vías o infraestructura pública, con los fines señalados en el párrafo primero.