Congreso de SLP aprueba castigar con cárcel a quien provoque incendios
Es urgente implementar acciones legislativas encaminadas a sancionar con mayor rigor a las personas causantes de los incendios
Raymundo Rocha
Diputados aprobaron por unanimidad la iniciativa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona para establecer sanciones más severas para los delitos de daño en las cosas cuyo medio de comisión sea por incendio; prevenir conductas dolosas o negligentes que generen daños mediante el uso del fuego; salvaguardar ecosistemas estratégicos esenciales para la biodiversidad y la sostenibilidad económica.
Cuando el daño, destrucción o deterioro de los bienes señalados se causa por medio de inundación, incendio, sustancias peligrosas o explosivos, se impondrá una pena de siete a 15 años de prisión y sanción pecuniaria de 500 a 1,000 días del valor de la unidad de medida y actualización. Se entenderá por sustancias peligrosas aquéllas que constituyan un riesgo para la salud o seguridad pública, según lo establecido en la normativa vigente.
Se impondrá de cuatro a quince años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en: I. a V. …se impondrá de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.
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El dictamen aprobado por los legisladores señala que se impondrá de cuatro a quince años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasiones daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua, al realizar alguna o algunas de las siguientes acciones: I. a XXI. …
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo o cualquier otro recurso forestal maderable, en cantidades de hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente.
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: predios baldíos con vegetación susceptible a incendios o acumulación de basura, ya sea en suelo urbano o rural, que representen un riesgo para la salud pública, el ambiente o la seguridad de las comunidades vecinas; infraestructura ecológica urbana, como techos verdes, bohíos, muros verdes o proyectos de restauración ambiental en desarrollo, cuya afectación por incendios ocasione daños ambientales o sociales significativos; zonas de pastizales y matorrales e inmuebles en general.
“Encontrándonos en la temporada más crítica en términos de incendios y siniestros forestales, con independencia de buscar mediante otras acciones fortalecer los recursos físicos, materiales y económicos necesarios para el óptimo combate a los incendios forestales en el Estado de San Luis Potosí, resulta igualmente urgente implementar acciones legislativas encaminadas a sancionar con mayor rigor a las personas causantes de los incendios”, señala el dictamen.