Con Ley garantizará el Estado la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres
Deberá ser integrado el Sistema Estatal en la materia y crear las Unidades de Género en dependencias y ayuntamientos
Jesús Lima
Para regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, además de promover el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.
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La primera representante popular fue María de los Ángeles Grant Munive, ocurrió durante la administración de Anselmo Cervantes HernándezPor unanimidad de votos, los legisladores locales avalaron la propuesta de la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, que busca garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades y condiciones para ejercer sus derechos al superar barreras estructurales que generan discriminación, pues para el Estado es un objetivo primordial erradicar las brechas de género, desigualdad en el acceso a recursos y limitaciones en la participación equitativa en la vida política, económica y social.
De igual forma, con la aprobación de dicha Ley, los diputados armonizaron la legislación local con los estándares nacionales e internacionales, así como tratados internacionales suscritos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para garantizar mecanismos efectivos para la eliminación de desigualdades estructurales.
Según el dictamen avalado, esta disposición fortalecerá el marco normativo estatal, en términos de protección de derechos, acceso equitativo a oportunidades y establecimiento de sanciones a prácticas discriminatorias, además de la inclusión de medidas como acciones afirmativas, presupuestos con perspectiva de género y la relevancia que tendrá la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de dicha Ley, lo que permitiría un impacto real en la vida cotidiana de todas las mujeres y asegurará que la igualdad sustantiva no sea solo un principio teórico, sino una realidad efectiva.
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En este sentido, dicha ley está conformada por cinco títulos, dentro de los cuales establece y define que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres debe de ser observada, priorizada, protegida y atendida de manera prioritaria por las autoridades estatales, municipales y las instituciones, a través de una coordinación interinstitucional estatal, la cual desempeñará sus funciones conforme a las políticas de igualdad sustantiva.
De acuerdo con el dictamen avalado, será la Secretaría de las Mujeres del Estado la encargada de elaborar los procedimientos y programas que integrarán el Sistema Estatal que busque la protección de los derechos de las mujeres tlaxcaltecas y que garanticen el acceso a una vida libre de violencia, a través de las Unidades de Igualdad de Género, las cuales priorizarán la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana.
Además, velará por regular y garantizar el derecho a un trato digno y respetuoso, así como a la generación de oportunidades y considerar la igualdad sustantiva en las condiciones entre mujeres y hombres, que permitan erradicar la discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición, su empoderamiento y la paridad de género, tanto en el ámbito público como privado, entre otros aspectos.
En este sentido, los principios rectores de la presente Ley serán la igualdad de trato y oportunidades; la no discriminación por razón de género; la perspectiva de género; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la paridad de género y la sostenibilidad social, entre otros, pues los municipios deberán implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
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En esta Ley, la recién creada Secretaría de las Mujeres será la encargada de fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la participación igualitaria entre mujeres y hombres en el ámbito social, económico, político, civil, cultural y familiar, además de concertar acciones afirmativas en los sectores público, social y privado, a fin de garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades y establecer vínculos de colaboración permanente con organismos públicos, privados y sociales para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
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Para ello, dicha dependencia deberá crear políticas de igualdad entre mujeres y hombres que deberán desarrollar los entes públicos y privados en el Estado, además de establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral, deportivo y cultural, entre otros.
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De igual forma, la presente Ley ordena la creación del Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, que será la encargada de articular estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública estatal entre sí, las autoridades de los municipios y los tres poderes del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de igualdad entre mujeres y hombres.
Este Sistema estará integrado por las personas representantes de diversas instancias, del cual la presidencia será la misma que la titular de la Secretaría de la Mujer y tendrá 15 vocalías, que serán los representantes de las dependencias y entidades como las secretarías de Gobierno; de Seguridad Ciudadana; de Finanzas; de Desarrollo Económico; de Educación Pública y de Salud, entre otras.
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La propuesta fue presentada en la última sesión de la Comisión PermanenteDerivado de lo anterior, la Secretaría deberá integrar el Programa Estatal, el cual tomará en cuenta las necesidades de los poderes públicos del Estado, órganos autónomos y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región.
UNIDADES DE GÉNERO
Por otro lado, la Ley aprobada contempla que las dependencias estatales, organismos autónomos y municipios deberán crear sus Unidades de Igualdad de Género, que propondrán mecanismos de coordinación de las políticas públicas para la transversalización e institucionalización de la perspectiva de igualdad de género, desde la interseccionalidad en las instituciones de la administración pública estatal, instituciones de educación superior, entidades paraestatales y Poderes del Estado.
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PARTICIPACIÓN POLÍTICA
También, la presente Ley señala que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, generarán los mecanismos necesarios para garantizar la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas; garantizarán el conocimiento, la aplicación y difusión de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social; integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad.
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El Sistema Estatal para la Igualdad deberá expedir el reglamento para su funcionamiento dentro de los 90 días naturales siguientes a su constitución. La titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el reglamento de la presente Ley dentro de los 120 días naturales siguientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial y, dentro de los 120 días hábiles a la entrada en vigor, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los Poderes del Estado y los organismos públicos autónomos deberán realizar las gestiones administrativas para la creación de sus Unidades de Igualdad de Género.