Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena reparación histórica por feminicidio de Fátima
Con este fallo, se reconoce por primera vez que los padres de víctimas de feminicidio también son víctimas y prohíbe topes económicos en reparaciones
Noe Álvarez Pascual
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico el 14 de mayo de este año al ordenar una reparación integral por el feminicidio de Fátima, una niña de 12 años, asesinada en 2015 en el Estado de México, informó Lorena Gutiérrez madre de la víctima.
En conferencia de prensa, se informó que esta decisión, presentada por la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad y reconoce por primera vez a los familiares como víctimas indirectas y declara inconstitucional los topes económicos en indemnizaciones, marcando un precedente jurídico para casos de violencia de género.
Al respecto, la abogada del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Anayeli Pérez, explicó que el caso de Fátima no solo expuso la brutalidad del crimen, al ser secuestrada, violentada sexualmente y abandonada en una zanja, sino también la negligencia institucional que su familia enfrentó durante una década.
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El fallo de culpabilidad contra José N. representa un paso importante en el proceso judicial; sin embargo, sus familiares y colectivos feministas esperan que el castigo sea acorde con la gravedad del crimenDetalló que su madre, Lorena, y su hermano menor, Daniel, quien la encontró sin vida, fueron sometidos a amenazas, desplazamiento forzado, resultando finalmente en la muerte de su otro hijo y hermano de Fátima, por falta de atención médica, de modo que la resolución de la Corte, no solo busca reparar el daño, sino exigir al Estado medidas para evitar que estos crímenes se repitan.
El caso Fátima
El feminicidio de Fátima ocurrió el 5 de febrero de 2015, cuando tres sujetos la interceptaron al salir de la escuela y aunque los agresores fueron detenidos, el proceso judicial estuvo plagado de irregularidades. En 2017, un tribunal absolvió a dos de ellos, y no fue hasta 2021 que se logró una condena firme. Mientras, la familia fue obligada a huir de su comunidad por amenazas, instalándose en Nuevo León, donde Daniel, afectado psicológicamente, murió en 2020 tras ser negada su atención médica.
La sentencia de la SCJN
La SCJN determinó que Lorena y su esposo Jesús debían ser reconocidos como víctimas sin necesidad de trámites burocráticos, criticando que el sistema judicial mexicano los ignorara, por lo que el fallo subraya que, en delitos como el feminicidio, el Estado debe presumir el daño a los familiares y garantizarles acceso a reparaciones sin limitaciones absurdas. Además, anuló el Artículo 30 del Código Penal del Estado de México, que imponía topes económicos a indemnizaciones, por violar el derecho a una reparación justa.
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Denuncia la madre de la víctima que feminicida obtuvo dos amparos sin audiencias‘El mensaje es claro: las autoridades no pueden evadir su responsabilidad en la cadena de violencia que sigue a estos crímenes’, explicó la abogada.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el exhorto al Estado de México para implementar políticas que prevengan feminicidios y protejan a familias en riesgo, puesto que la Corte señaló que la muerte de Daniel fue consecuencia directa de la falta de protocolos para víctimas en desplazamiento forzado, quienes quedaron sin acceso a salud, seguridad o identidad legal.
La sentencia también ordena medidas simbólicas y materiales. Sin embargo, Lorena ha sido enfática, ya que ‘con una estatua no me devuelven a mis hijos’. Su lucha, respaldada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, revela que las reparaciones, aunque necesarias, no sustituyen la justicia plena ni la erradicación de la impunidad.
‘A 10 años se votó porque hoy tengamos derecho a un plan reparatorio. Hoy tengamos derecho a que Fátima tenga una estatua. No, señores, Fátima debía de estar aquí. Daniel -su hermano- debía de estar aquí. Con una estatua no me regresan a mi hijo, a mi hija. Pavimentando una colonia donde asesinaron a mi niña. Con eso no van a regresarme nada, ni poniendo toda la seguridad que hace años debió de haber existido en ese lugar’, reflexionó Lorena Gutiérrez.
Asimismo, la abogada, insistió en que el fallo sienta un precedente crucial para otros casos, al establecer que las víctimas indirectas no deben demostrar su sufrimiento en cortes y que las reparaciones deben ser proporcionales al daño. Sin embargo, añadió que está al descubierto un sistema que, pese a avances legales, la justicia le sigue fallando a las familias.
Al respecto, la diputada Ana Yuritxi Leyva, presidenta de la Comisión Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, reconoció la lucha del Observatorio para lograr esta sentencia trascendental y se comprometió a seguir trabajando en lo que esté a su alcance desde la legislatura.