TEEM resuelve 35 casos sobre transparencia, elecciones indígenas y sanciones electorales
El Tribunal Electoral emitió fallos clave en procedimientos sancionadores, incluyendo la absolución de un magistrado del Tribunal de Disciplina por presunta campaña anticipada.
Noe Álvarez Pascual
En su vigésima sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) analizó 35 juicios de ciudadanía local y 3 procedimientos especiales sancionadores, previamente publicados en su portal oficial, de los cuales 32 llegaron a resolución siendo 27 aprobados por unanimidad y 5 con votos particulares, mientras que 3 se retiraron antes de la deliberación.
Los fallos se dividieron en tres ejes: acceso a información pública, con 12 casos, elecciones comunitarias e indígenas, con 18 casos, e impugnaciones a resultados electorales, con 5 casos. Destacaron las órdenes al Ayuntamiento de Aculco para transparentar pagos a funcionarios y la validación de procesos en municipios como Jocotitlán y Ocoyoacac, pese a denuncias de irregularidades.
El punto más álgido de la sesión fue el análisis del Procedimiento Especial Sancionador 9/2025 contra el magistrado del Tribunal de Disciplina, Luis Gerardo Martínez Alvarado, quien enfrentaba denuncias por presunta campaña anticipada.
TEEM resuelve 30 juicios con fallos en materia de transparencia y derechos indígenas
El tribunal revocó actos de opacidad, anuló elecciones por violar usos y costumbres indígenas y ordenó redesignaciones de funcionarios electorales que habían sido excluidos injustificadamente.El caso giraba alrededor de un video publicado el 15 de febrero en su cuenta personal de Facebook, donde analizaba reformas al Código Penal local y aunque no mencionaba su candidatura, los denunciantes alegaron que buscaba notoriedad prematura.
Tras un intenso debate, el TEEM resolvió por 4 votos contra 1 que no existió violación, argumentando que el contenido era estrictamente académico. La magistrada Selene Guadalupe emitió voto particular, sosteniendo que “todo contenido de un potencial candidato en periodo de silencio debe analizarse con lupa”.
Casos destacados
En el juicio 190/2025 el síndico y el segundo regidor Melitón Alcántara del ayuntamiento de Aculco lograron un fallo que obliga al Tesorero Municipal a revelar información detallada sobre pagos de indemnizaciones, finiquitos y convenios, por lo que la magistrada ponente Patricia Tovar destacó que ‘ocultar esta información violenta el derecho de los funcionarios electos a ejercer sus cargos con pleno conocimiento’.
En el Juicio 136/2025 contra Aculco, el ciudadano Juan Carlos Bernal demostró que su solicitud de información sobre contratos de obra pública llevaba 98 días sin respuesta. El TEEM ordenó entregar los documentos en 48 horas y multó al titular de Transparencia con 30 días de salario.
Cabe señalar que esta solicitud por parte del Síndico, Humberto “N”, fue antes de su captura por parte de elementos de Combate al Secuestro de la Fiscalía General de Justicia mexiquense.
TEEM resuelve 12 juicios; anula elección, ordena transparencia y avala resultados
El Tribunal Electoral emitió fallos que impactan municipios como Otzolotepec, Lerma y Acambay, garantizando derechos políticos y transparenciaEl juicio 167/2025 enfrentó a la comunidad otomí de Ocoyoacac con el ayuntamiento, acusado de interferir en una asamblea para elegir autoridades y aunque el TEEM validó el proceso, el magistrado Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular, argumentando que se ignoró la jurisprudencia sobre maximización de la autonomía indígena.
En Santiago Llano, municipio de Jocotitlán, se confirmaron elecciones pese a reclamos por falta de consulta previa, bajo el argumento de que la convocatoria cumplió con los plazos legales.
En Valle de la Hacienda, Villa de Allende, el TEEM avaló votos emitidos a favor de planillas rosa y verde no registradas, debido a un error en el diseño de las boletas. La resolución señaló que, al no haber confusión deliberada, los votos eran válidos. Un caso similar ocurrió en La Quebrada, Coyotepec, donde se impugnaron 60 votos por ‘candidatos inexistentes’, por lo que el tribunal desestimó la queja al no probarse intención de manipulación.