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Zacatecas1 de junio de 2025
Méxicomartes, 25 de marzo de 2025

Aprueban reforma para garantizar abortos en hospitales de Zacatecas

Se modificó la Ley de Salud con 17 votos a favor y 8 en contra

Sesión en la legisatura de Zacatecas
En medio de protestas del Movimiento Provida se aprobó la reforma a la Ley de Salud de Zacatecas. / Flor Castañeda / El Sol de Zacatecas
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Raúl García

En medio de protestas del Movimiento Provida, la Legislatura de Zacatecas aprobó la reforma a la Ley de Salud para obligar a la Secretaría de Salud de Zacatecas a la realización de abortos voluntarios.

Entre gritos de “defienda la vida”, que resonaron en el interior de la sala de sesiones, los legisladores aprobaron el dictamen con 17 votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Después de que se leyó el dictamen en la sesión ordinaria, los inconformes comenzaron a corear “respeta al no nacido” y “no nos representan” desde las gradas del recinto legislativo.

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El presidente del Congreso, David González, amagó en reiteradas ocasiones con suspender la sesión y llevar la votación del dictamen a una sede alterna “por la alteración grave del recinto”.

La modificación se llevó a cabo cuatro meses después de que se despenalizó la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Previo a la sesión legislativa, integrantes del Movimiento Provida de Zacatecas realizaron una manifestación afuera del Congreso, donde exigieron que se regrese el dictamen a comisiones, por haberse elaborado sin la participación de expertos y sin escuchar al personal de salud.

Alejandra Moreno, integrante del movimiento, denunció: “se está obligando al personal de salud a practicar el aborto, violentando sus valores y creencias, además de afectar a la mujer embarazada, pues no se le da opciones ni se considera el futuro del niño por nacer, con el argumento de que vivirá carencias”.

Ya durante la discusión legislativa, la diputada Renata Ávila, autora de la iniciativa, expresó que el dictamen no solo es un acto de justicia, sino también una necesidad jurídica y de salud pública, para que las personas que decidan interrumpir su embarazo lo hagan con seguridad.

Mientras que los inconformes gritaban “fuera Renata, fuera Renata”, la legisladora insistió: “No podemos permitir que una minoría obstaculice el avance de un derecho fundamental (…) no podemos ceder a presiones externas”.

María Teresa López García, del Partido Acción Nacional (PAN), declaró que la reforma es inconstitucional porque invade ámbitos federales y no respeta el derecho a la objeción de conciencia.

Refirió además que es jurídicamente inviable, porque la reforma afecta a las funciones de la Secretaría de Salud de Zacatecas, misma que desde el 2024 cedió la operación y administración de todas sus clínicas y hospitales a la federación, a través del IMSS Bienestar.

Dayanne Cruz, del PRD, se pronunció en contra de la reforma, debido a que el dictamen pasó por alto el impacto presupuestal de la práctica de abortos, lo que viola las leyes de disciplina financiera y austeridad. Agregó que también se pretende “cargarle la mano al sector salud”, que carece de personal médico suficiente, infraestructura, insumos y medicamentos.

Artículos reformados

Se agregó a la Ley de Salud local el artículo 39Bis, que estipula que las instituciones públicas de salud del gobierno del estado “brindarán el servicio de interrupción del embarazo, en forma gratuita, dentro de las primeras 12 semanas de gestación”.

Agrega que en un máximo de 48 horas, se pondrán a disposición los servicios de atención médica, psicológica y social, así como los apoyos y alternativas existentes, “para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable sobre su derecho a decidir”.

En los artículos transitorios, se ordena a la Secretaría de Salud de Zacatecas adecuar su normatividad interna, conforme al contenido de la reforma, en un máximo de 120 días.

Objeción de conciencia

La modificación contempla que el médico y personal de enfermería, “cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia” y excusarse de realizarlo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor.

La objeción de conciencia no podrá ser invocada cuando se encuentre en riesgo la vida o la salud de la paciente, cuando se trate de una urgencia médica o exista insuficiencia de personal médico o de enfermería no objetor.

Además, es obligación de las instituciones de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.

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