/ martes 24 de marzo de 2020

Dos empresas convienen suspensión parcial de actividades

Asentaron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los términos para sus trabajadores, señaló su titular

Dos empresas, una maquiladora y otra que se dedica a la prestación de servicios diversos, son las primeras compañías que registraron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los convenios firmados con sus trabajadores para suspender actividades de manera parcial, dijo el presidente de la dependencia, Ismael Dávalos García.

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Indicó que por cuestión de confidencialidad no puede mencionar los nombres de las compañías que desde el fin de semana presentaron el registro de sus convenios.

Señaló que la maquiladora tiene 530 empleados y la prestadora de servicios 11.

Dávalos comentó que las empresas no tienen la obligación de registrar estos documentos ante la Junta, pero al hacerlo se garantizan los derechos de patrones y trabajadores, con la confirmación de que todo se hace en el marco de la Ley.

En relación a la obligación que tienen los trabajadores de pagar a sus empleados el cien por ciento de sus salarios y prestaciones, mientras no haya una disposición oficial que les ordene parar operaciones, como sería el caso al pasar a la fase dos de las medidas preventivas aplicada a propósito del Covid-19, dijo que al firmarse convenios de paros técnicos, esta disposición se modifica según los acuerdos a los que hayan llegado las partes.

Coincidió con el abogado laborista, Cuauhtémoc Estrada, en el sentido de que hace falta una disposición oficial para que entre en vigor el apartado de la Ley Federal del Trabajo, en el que se señala que el empresario deberá pagar durante un periodo máximo de un mes, una indemnización equivalente al salario mínimo.

Cuando hay acuerdo entre las partes no necesariamente se llega al cierre total de la empresa, recalcó.

Destacó que la Ley no dice que sucede si el periodo de inactividad definido por la autoridad, se prolonga por más de un mes, aunque en su opinión debería continuar en las mismas condiciones, con el salario mínimo durante el periodo siguiente, aunque, insistió, no se establece en la Ley.

“En mi criterio debería continuar el pago, al prolongarse la contingencia”, dijo.

Puede darse el caso que la autoridad decida establecer algún programa de apoyo, en cuyo caso se cubriría parte del ingreso de los trabajadores, aunque de acuerdo con dirigentes empresariales, como Jesús Manuel Salayandía, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, y Martín García de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes Condimentados (Canirac), no existe ninguna propuesta gubernamental que pretenda ayudar a reducir la afectación para empresarios y empleados.

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Señaló que la maquiladora tiene 530 empleados y la prestadora de servicios 11.

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Coincidió con el abogado laborista, Cuauhtémoc Estrada, en el sentido de que hace falta una disposición oficial para que entre en vigor el apartado de la Ley Federal del Trabajo, en el que se señala que el empresario deberá pagar durante un periodo máximo de un mes, una indemnización equivalente al salario mínimo.

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Destacó que la Ley no dice que sucede si el periodo de inactividad definido por la autoridad, se prolonga por más de un mes, aunque en su opinión debería continuar en las mismas condiciones, con el salario mínimo durante el periodo siguiente, aunque, insistió, no se establece en la Ley.

“En mi criterio debería continuar el pago, al prolongarse la contingencia”, dijo.

Puede darse el caso que la autoridad decida establecer algún programa de apoyo, en cuyo caso se cubriría parte del ingreso de los trabajadores, aunque de acuerdo con dirigentes empresariales, como Jesús Manuel Salayandía, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, y Martín García de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes Condimentados (Canirac), no existe ninguna propuesta gubernamental que pretenda ayudar a reducir la afectación para empresarios y empleados.

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