/ martes 21 de julio de 2020

Federación aprueba subsidio para la salud en el estado

Serán 2.9 millones destinados a atención médica de personas de escasos recursos a través del DIF

El gobierno federal publicó este lunes las reglas de operación para la recepción y aplicación del subsidio al Programa de Salud y Bienestar Comunitario que implican la transferencia de recursos del Desarrollo Integral de la Familia federal (DIF), nacional al estatal por 2.9 millones de pesos, para ser utilizados en la atención médica de personas de escasos recursos en la entidad.

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De acuerdo con el documento el recurso es aplicable desde el primero de julio, sin embargo fue hasta el lunes 20 que se realizó la publicación correspondiente.

De acuerdo con el documento, el DIF Estatal deberá iniciar el ejercicio de los recursos transferidos antes del término del segundo trimestre del año en curso, por lo que, a partir del primer día de julio del año corriente, el recurso asignado al "DIF ESTATAL" deberá reportarse como ejercido; en la eventualidad de existir economías o rendimientos, éstos deberán ser ejercidos conforme a lo dispuesto por la Ley

de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Cabe indicar que en el mismo documento se establece la posibilidad de modificar las fechas.

Se establece también que los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este Convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" que no se encuentren devengados, debidamente documentados e informados al 31 de diciembre de 2020 o bien, que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en su ejercicio por parte del "DIF ESTATAL", deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses".

La falta de cumplimiento a estas disposiciones, de acuerdo con lo establecido en el documento, será causal para que se niegue el acceso a los recursos del programa , durante ejercicio fiscal siguiente a la suscripción del convenio, lo que no frenará la realización de las acciones legales correspondientes.

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De acuerdo con el documento, el DIF Estatal deberá iniciar el ejercicio de los recursos transferidos antes del término del segundo trimestre del año en curso, por lo que, a partir del primer día de julio del año corriente, el recurso asignado al "DIF ESTATAL" deberá reportarse como ejercido; en la eventualidad de existir economías o rendimientos, éstos deberán ser ejercidos conforme a lo dispuesto por la Ley

de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Cabe indicar que en el mismo documento se establece la posibilidad de modificar las fechas.

Se establece también que los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este Convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" que no se encuentren devengados, debidamente documentados e informados al 31 de diciembre de 2020 o bien, que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en su ejercicio por parte del "DIF ESTATAL", deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses".

La falta de cumplimiento a estas disposiciones, de acuerdo con lo establecido en el documento, será causal para que se niegue el acceso a los recursos del programa , durante ejercicio fiscal siguiente a la suscripción del convenio, lo que no frenará la realización de las acciones legales correspondientes.

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