/ lunes 30 de marzo de 2020

Pueden pactar patrones con empleados pago de 30 días de salario mínimo por paro de labores

Debido a la contingencia de salud tal y como lo marca la ley, y sólo se puede lograr mediante acuerdo de voluntades

El pago de una indemnización equivalente a un salario mínimo general, hasta por 30 días, que señala la Ley Federal del Trabajo en caso de contingencia declarada por el gobierno federal, como ocurre actualmente con el Covid-19 o coronavirus, no implica la pérdida de la relación entre patrones y trabajadores, sólo una suspensión provisional que desaparece al regresar la actividad económica a la normalidad.

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Así lo consideró el doctor en Leyes Ricardo Martínez Rojas, socio fundador del bufete De la Vega y Martínez Rojas; dijo que en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 bis, indica que cuando hay contingencia sanitaria el patrón puede suspender el trabajo y debe pagar el equivalente a un salario mínimo general.

Agregó que bajo las circunstancias actuales el patrón puede llevar a cabo esta medida y pagar, en caso necesario, durante un mes.

La ley no establece que va a suceder después de ese periodo.

De principio, desde la semana pasada, a través de un decreto se estableció mandar con su salario completo y prestaciones a personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, recordó.

“En mi opinión con esta disposición el gobierno viola la constitución porque evidentemente el secretario de Salud y nadie del Poder Ejecutivo puede emitir una regla de esa naturaleza”, dijo.

Esto va en contra de la Ley, apuntó, aunque consideró que hay buena conciencia y trabajadores, sindicatos y patrones llegan a acuerdos para enviar a quien se pueda trabajar en casa, otros estableciendo convenios de reducción de pago y algunos más con la aplicación del adelanto de vacaciones.

Es importante señalar que en cualquier caso en que el trabajador reduzca su salario o jornada, se requiere de su voluntad, recalcó.

Destacó que esto pudiera considerarse como una causa de suspensión colectiva por una fuerza mayor, pero la realidad de las cosas es que con las declaratorias del gobierno ya estamos en la contingencia sanitaria fuerte.

El paro de actividades es una muestra de ello, al considerar también el gobierno federal que hay actividades que no deben parar, como hospitales, laboratorios, médicos, los negocios encargados de proporcionar los alimentos como mercados, centros comerciales y otros.

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Así lo consideró el doctor en Leyes Ricardo Martínez Rojas, socio fundador del bufete De la Vega y Martínez Rojas; dijo que en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 bis, indica que cuando hay contingencia sanitaria el patrón puede suspender el trabajo y debe pagar el equivalente a un salario mínimo general.

Agregó que bajo las circunstancias actuales el patrón puede llevar a cabo esta medida y pagar, en caso necesario, durante un mes.

La ley no establece que va a suceder después de ese periodo.

De principio, desde la semana pasada, a través de un decreto se estableció mandar con su salario completo y prestaciones a personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, recordó.

“En mi opinión con esta disposición el gobierno viola la constitución porque evidentemente el secretario de Salud y nadie del Poder Ejecutivo puede emitir una regla de esa naturaleza”, dijo.

Esto va en contra de la Ley, apuntó, aunque consideró que hay buena conciencia y trabajadores, sindicatos y patrones llegan a acuerdos para enviar a quien se pueda trabajar en casa, otros estableciendo convenios de reducción de pago y algunos más con la aplicación del adelanto de vacaciones.

Es importante señalar que en cualquier caso en que el trabajador reduzca su salario o jornada, se requiere de su voluntad, recalcó.

Destacó que esto pudiera considerarse como una causa de suspensión colectiva por una fuerza mayor, pero la realidad de las cosas es que con las declaratorias del gobierno ya estamos en la contingencia sanitaria fuerte.

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