Difunden Afores requisitos, procedimientos y consideraciones para el retiro parcial del ahorro a trabajadores que quedaron desempleados. En Ciudad Juárez solo el mes pasado quedaron sin empleo 5 mil 459 personas, de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solo que para acceder a este beneficio los interesados deben cumplir al menos 45 días sin tener un trabajo formal.
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Instituciones que se dedican a ofrecer el servicio de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores). Intensificaron este mes la difusión de este instrumento contemplado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la que establece la forma en la que deben operar estas compañías, comentó Felipe Salazar García, presidente de la Asociación de Abogados Fiscalistas.
Aunque, de acuerdo con la información difundida, no todo es atractivo para el trabajador, porque al acceder a retirar dinero de su cuenta, esto viene a impactar en el saldo de la cuenta individual y en las semanas cotizadas, aunque, como ocurre en la Afore denominada “Principal”, el beneficiario recibe apoyo para que posteriormente pueda recuperarlos y no afectar su pensión al jubilarse.
Salazar Martínez, quien es especialista en el manejo de aspectos relacionados con el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit), entre otros temas, indicó que un requisito indispensable para llevar a cabo este procedimiento es contar con la carta de inexistencia de empleo que expide el Seguro Social, donde consta que la persona fue dada de baja de su último trabajo.
Los trabajadores además, dijo, para iniciar el retiro parcial de su cuenta individual por situación de desempleo deben reunir los siguientes requisitos:
• Que hayan pasado 46 días naturales de su baja en el IMSS.
• Tener mínimo 3 años con la cuenta individual y al menos 12 bimestres cotizados al IMSS.
• No haber realizado retiro por desempleo en los últimos 5 años.
Se establece también dos modalidades para proceder a este beneficio, uno de ellos es el de recibir la entrega del recurso solicitado en una sola exhibición, indicó.
El monto al que se puede acceder, explicó, es igual a 30 días del último Salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal..
En otra modalidad, para cuentas individuales que tienen cinco años o más de haber sido abiertas.
Monto que resulte menor entre:
• 90 días del último Salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que se tuvieran o 11.5 por ciento del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez.
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