Como una medida de apremio para los contribuyentes, la autoridad contempla para este año tanto la restricción de sellos digitales como su cancelación, para quienes no se pongan al corriente en el pago de sus compromisos fiscales, lo que implica que no puedan facturar si la autoridad considera que las pruebas aportadas no aclaran la irregularidad detectada por el fisco.
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Gustavo Blanco, coordinador fiscal de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), sección Chihuahua, dijo que la autoridad utiliza actualmente la cancelación o restricción de sellos digitales para presionar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones fiscales.
Señaló que de dos años a la fecha ha aplicado programas de verificación profunda, en los que llaman a los contribuyentes y les señalan ciertas irregularidades dentro de sus obligaciones y los amenazan, en caso de que no se pongan al corriente, con la suspensión o cancelación de los sellos. De esta manera han recaudado más que en una auditoría directa.
Destacó que este año, entran en vigor modificaciones al sistema fiscal, que implementa un nuevo sistema para la restricción en lugar de proceder a cancelarlos, con un procedimiento para que puedan aclarar si existe esa irregularidad o convalidarla, con un plazo de 10 días para que regularicen su situación.
Ante se cancelaba de inmediato, ahora les llega el oficio en el que se les da a conocer las irregularidades encontradas con un plazo para la presentación de pruebas, para que demuestren lo contrario.
Entonces se les vuelve a activar los sellos digitales, necesarios para facturar y realizar todas sus operaciones financieras, hasta en tanto no se resuelva la aclaración. Si persiste entonces se procede a la cancelación si no, todo vuelve a la normalidad.
Algunas de las causas que pueden provocar la restricción o cancelación, es el simple hecho de que, en el plazo de un mes, después de la fecha legal establecida, no se haya presentado la declaración de impuestos, por ejemplo, o dos o más provisionales, ya sea consecutivas o no.
También se contempla el hecho de que el domicilio fiscal no cumpla con las reglas establecidas o dentro de un procedimiento de ejecución, el contribuyente no aparezca, así como que no coincidan los ingresos con lo declarado.
Si llegasen cancelarse los sellos prácticamente se paralizaría la actividad comercial.
Destacó que se da el caso de negocios que ya no están en operación, sin embargo, se les pretende exigir que continúen demostrando un domicilio fiscal, con empleados contratados, para obligarlos a que cumplan con las obligaciones fiscales que dejaron pendientes.
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