Avala la Corte cambio de género a menores
Esta medida es para proteger sus derechos, argumentan ministros; aplicará en BC y Sonora


Son menores de 30 quienes más solicitan el cambio de género
Entre enero y junio se realizaron 175 trámites de cambio de género en Baja CaliforniaPor contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el requisito de ser mayor de edad para poder solicitar una nueva acta de nacimiento por cambio de identidad de género en Baja California y Sonora.
Los ministros definieron que así se protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su identidad de género autopercibida.
Al estado de Baja California se le instruye para que en un plazo de 12 meses, desde el Congreso local se invalide o derogue el artículo 134 Bis, segundo párrafo, inciso B, del Código Civil.
Este define actualmente a la letra que “para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán tener al menos 18 años de edad cumplidos”.

Marchan colectivos de la comunidad LGBT contra la discriminación
En conmemoración del decreto de 2004 que postula que la homosexualidad no es un transtorno mentalDicho artículo, argumentaron los ministros, es limitativo para los menores de edad, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, así como el interés superior de la infancia y adolescencia.
El análisis de fondo fue generado por las Acciones de Inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022 que fueron formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Baja California.
Además, con motivo de las impugnaciones de la CNDH, se invalidó la porción “mayores de edad”, del artículo 116 Bis, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora.
Este también estipulaba como requisito para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género, ser mayor de edad.
Al existir dichos artículos limitativos a una edad de mayoría de edad, los ministros consideraron que las y los menores trans quedan excluidos de que se salvaguarden adecuadamente sus derechos.
Como parte de los efectos, la Corte determinó lo siguiente:
a) Las invalidaciones determinadas cobrarán vigencia a los 12 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de las ejecutorias a los Congresos de los estados.
b) Se vinculó a las legislaturas de los estados de Baja California y Sonora para que, dentro de dicho plazo, legislen para establecer procedimientos sumarios, de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.
El artículo 134 Bis, del Código Civil de Baja California se encuentra publicado desde el 11 de febrero de 2022, mediante Decreto Número 75.
Por otra parte, el artículo 116 Bis, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, fue publicado por Decreto desde el 2 de febrero de 2021.
Es lamentable: grupos pro vida
Comunidad Trans señala discriminación médica
Detectan que hay médicos que rechazan atender a una persona transgénero en temas de tratamiento hormonal, psicológico e incluso por una gripa.Es lamentable la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); no pueden los niños ir por cigarros o alcohol, pero si podrán ir a modificar su sexo, reaccionó Luis Alberto Juárez, de la Coalición de Grupos a Favor de la Vida y la Familia.
Enfatizó que es la primera etapa de reingenieria social en este tema, el cambio de sexo administrativo en menores para después llegar a la hormonización y mutilación de los genitales en los niños.
La SCJN se excede, ya que el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
De manera análoga, el artículo 11 de la Declaración Americana afirma que “toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relacionadas con la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel en que lo permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
“Entre otras sociedades que ya transitaron por esta modificación de leyes encontramos las estadísticas de San Francisco en Estados Unidos, donde las personas que sometieron a un cambio de sexo, se arrepinieron de hacerlo en un 65%”.
La formación, la salud, la transmisión de valores de los hijos le corresponde a los padres de Familia, no al estado. El estado solo recomienda, promueve y gestiona su seguridad social y pone las condiciones para que sea un buen ciudadano.