lavozdelafrontera
Mexicali28 de mayo de 2025
Localdomingo, 15 de noviembre de 2020

Él definirá suplencias de munícipes, diputados dan más poder al gobernador

Aprueban propuesta de Bonilla, con dispensa de trámite y obvia y urgente resolución

Jaime Bonilla | Gobernador
Jaime Bonilla Valdez, Gobernador de Baja California / Archivo
Síguenos en:whatsappgoogle

Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera

No obstante que cada presidente municipal en el estado cuenta con su suplente, el Congreso local le ha otorgado la facultad al gobernador Jaime Bonilla Valdez de decidir quién será el suplente de los alcaldes, regidores y síndicos procuradores que se separen de su cargo por más de 30 días.

El gobernador, en conjunto con el secretario general de gobierno, Amador Rodríguez Lozano, envió al Congreso una iniciativa de reforma al Artículo 42 a la Ley del Régimen Municipal del estado, en la que contempla que el mandatario estatal propondrá al Congreso local quien supla esas ausencias.

La mañana de ayer se realizó una sesión extraordinaria no presencial, en la que se presentó como acuerdo de la Junta de Coordinación Política la propuesta del gobernador y se votó con dispensa de trámite y obvia y urgente resolución.

RECUENTO

Hubo 16 votos a favor y 5 en contra por parte de los diputados Rosina del Villar Casas, de Morena; Loreto Quintero Quintero y Eva María Vásquez Hernández, del PAN; Gerardo López, del PRD y Elí Topete Robles, de Movimiento Ciudadano.

Justificaron su ausencia, David Ruvalcaba, del PRI y Aníbal Otáñez, del PBC, mientras que la morenista Carmen Hernández se encuentra enferma y Juan Meléndrez Valle no estuvo presente al momento de la votación.

El texto reformado quedó así: Artículo 42 De las ausencias de un munícipe.- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores de 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por los suplentes.

Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo, o no se presentara, el gobernador enviará una terna de propuesta al Congreso del estado.

En su Artículo Transitorio Primero se establece que el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Sesión de congreso de BC
/ Foto | Captura de Pantalla

MOTIVACIÓN

En su exposición de motivos, el mandatario estatal hace referencia a que ante la posibilidad de competir por la reelección o incluso por otro cargo, varios munícipes provenientes de distintos partidos políticos tienen contemplado pedir licencia temporal o definitiva para aspirar a dichos cargos.

La decisión es de lo más importante, ya que se trata del nombramiento de quien sustituya a un “funcionario” que fue llevado ahí por la voluntad popular.

Si bien la Ley del Régimen Municipal del Estado prevé la posibilidad de que un alcalde se ausente de manera temporal o definitiva, la misma no contempla un procedimiento homogéneo para todos los municipios del estado.

“Actualmente este vacío normativo ha traído como consecuencia que existan criterios y procedimientos diversos para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los munícipes”.

Es por lo anterior que resulta necesario armonizar y actualizar el procedimiento previsto en la Ley del Régimen Municipal del Estado.

bonilla | jornada de la paz | careta | mexicali
Jaime Bonilla en atención a la prensa durante la jornada de la paz en Mexicali este domingo / Foto | Jorge Galindo | La Voz de la Frontera

PROPUESTA ORIGINAL

En la iniciativa de reforma enviada por el gobernador el texto original se encontraba así: Artículo 42 De la solicitud de licencia de un Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o definitivamente del cargo de un munícipe, mayor de 15 días será resuelta en definitiva por el Congreso del Estado.

“En los casos en que proceda nombrar a quien lo sustituirá el gobernador del estado es quien hará la propuesta para que el Congreso la apruebe o rechace.

“El Congreso solo podrá rechazar dos propuestas que para tal efecto le haga llegar el gobernador. En ese supuesto, el gobernador es quién hará la designación”.

Sin embargo, fue cambiado a última hora debido a una reserva presentada por la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, Montserrat Caballero Ramírez.

NOTAS RELACIONADAS

Más Noticias

WhatsApp Image 2025-05-27 at 6.09.28 PM
LOCAL

Inducir al voto con guías es delito electoral

En Baja California no hay denuncias de entrega de guías de cómo votar, sin embargo, el hacerlo de manera individual es permitido ante la gran cantidad de candidatos y candidatas en la próxima jornada electoral del 1 de junio para elegir a los juzgadores del Poder Judicial.