/ miércoles 3 de agosto de 2022

Hay dos denuncias pendientes contra Javier Corral: Bazán

En breve se presentarán al menos dos denuncias más en contra del exgobernador Javier Corral Jurado por temas de mayor impacto

En breve se presentarán al menos dos denuncias más en contra del exgobernador Javier Corral Jurado por temas de mayor impacto, así lo expresó el diputado integrante de la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado, Omar Bazán Flores.

Lo anterior luego que el pasado lunes la Comisión Jurisdiccional aprobó iniciar el procedimiento de juicio político en contra del exgobernador Javier Corral Jurado, tras la denuncia interpuesta por el abogado Gerardo Cortinas Murra, por presuntas irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos.

El 31 de mayo de 2022, Cortinas Murra interpuso ante el Congreso del Estado la denuncia de juicio político en contra del exgobernador Javier Corral Jurado, en la que pide la inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta por 10 años, por presuntos actos y omisiones cometidas (durante el mandato del exgobernador) que a su consideración generaron un daño multimillonario al erario estatal.

En la demanda contempló el incumplimiento del acuerdo de austeridad, durante los 5 años de su gobierno, lo que a su juicio se traduce en la violación a los principios fundamentales del pueblo chihuahuense, así como omisiones que ocasionaron un daño.

“Estaremos a la expectativa de las nuevas denuncias que se pudieran interponer en contra de Corral Jurado, para dar el trámite correspondiente”, añadió el legislador del Revolucionario Institucional.

Detalló que por el momento se dará continuidad al procedimiento que se aprobó dar entrada el pasado lunes, que consiste en 10 días hábiles para el denunciado para que responda y presente sus respectivas pruebas; mientras que la Secretaría de Hacienda tendrá un periodo de 30 días para que entregue la información requerida para el proceso.

Posteriormente se analizarán las respectivas pruebas, tanto del denunciante como del denunciado, para en acto seguido elaborar el dictamen sobre si existen elementos o no de la aplicación del juicio político.

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Agregó el priista que el proceso también comprende la etapa de audiencias para las cuales se citará al exmandatario para sus respectivos alegatos de defensa, así como al denunciante para la aportación de los mismos.

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Concluidas todas las etapas, el dictamen se someterá a votación del Pleno del Congreso, y de aprobarse se aplicará la sanción que consiste en la inhabilitación de ejercer cargos públicos de 1 a 20 años, según el juicio político.

¿Cómo será el juicio político contra Javier Corral?

Tras la aprobación de la Comisión Jurisdiccional del Congreso local de iniciar el juicio político en contra del exmandatario Javier Corral Jurado, la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado de Chihuahua, en su artículo 4 señala que procede cuando se cometen actos u omisiones que ocasionen un perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por ejemplo, el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular, a la división de poderes, así como a la libertad, organización política y administrativa de los municipios, violaciones graves a los derechos humanos, el ataque a la libertad del sufragio o a la posibilidad material de emitirlo.

Asimismo establece en el mismo artículo que procede cuando se comete usurpación o el uso indebido de atribuciones, cualquier infracción a la Constitución Política Local, a las leyes estatales o municipales, que cause daños o perjuicios graves al Estado, Municipios o sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de sus instituciones.

Foto: Cuartoscuro

También aplica cuando se cometen omisiones de carácter grave, o violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos estatales. Al respecto señala que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

En cuanto al inicio del procedimiento, el artículo 10 de la citada ley establece que si el denunciado se encuentra dentro del supuesto de alguna de las infracciones antes mencionadas y un ciudadano interpone una denuncia, debe ser notificado dentro de los 10 días siguientes de la aprobación.

Asimismo se le debe hacer saber a la parte denunciada sobre su garantía de defensa, su deber de contestar por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva, así como de no contestar por escrito en el término establecido, se tendrán por ciertos los hechos atribuidos en la denuncia y perderá su derecho para ofrecer elementos probatorios.

Concluido el plazo para contestar la denuncia, la Comisión Jurisdiccional acordará la apertura de un periodo de 20 días para el desahogo de pruebas, manifestando la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.

También dice la Ley de Juicio Político que si al concluir dicho plazo no se han presentado las pruebas oportunamente, la Comisión Jurisdiccional podrá ampliarlo por una sola vez hasta por quince días, de no presentarse se declararán desiertas.

Posteriormente se pondrá el expediente a la vista de las partes para formular los alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los ocho días siguientes. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, la comisión legislativa formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.

La Comisión Jurisdiccional deberá emitir su dictamen de conclusiones dentro de los veinte días siguientes a la presentación de los alegatos, en el que habrá de determinar la existencia de algún acto u omisión que genere en perjuicio público la responsabilidad de la parte denunciada en ese acto u omisión.

El dictamen se someterá a votación del Pleno, la cual debe ser por mayoría calificada, es decir las 2 terceras partes de los 33 diputados del Congreso del Chihuahua, de no lograr la votación requerida el asunto se da por concluido.

De aprobarse se aplicarán las sanciones correspondientes, que son van de 1 a 20 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. O en su caso, también puede elaborar la comisión un dictamen donde se determina que no hay responsabilidad de la parte denunciada por la conducta o por el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento.

En breve se presentarán al menos dos denuncias más en contra del exgobernador Javier Corral Jurado por temas de mayor impacto, así lo expresó el diputado integrante de la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado, Omar Bazán Flores.

Lo anterior luego que el pasado lunes la Comisión Jurisdiccional aprobó iniciar el procedimiento de juicio político en contra del exgobernador Javier Corral Jurado, tras la denuncia interpuesta por el abogado Gerardo Cortinas Murra, por presuntas irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos.

El 31 de mayo de 2022, Cortinas Murra interpuso ante el Congreso del Estado la denuncia de juicio político en contra del exgobernador Javier Corral Jurado, en la que pide la inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta por 10 años, por presuntos actos y omisiones cometidas (durante el mandato del exgobernador) que a su consideración generaron un daño multimillonario al erario estatal.

En la demanda contempló el incumplimiento del acuerdo de austeridad, durante los 5 años de su gobierno, lo que a su juicio se traduce en la violación a los principios fundamentales del pueblo chihuahuense, así como omisiones que ocasionaron un daño.

“Estaremos a la expectativa de las nuevas denuncias que se pudieran interponer en contra de Corral Jurado, para dar el trámite correspondiente”, añadió el legislador del Revolucionario Institucional.

Detalló que por el momento se dará continuidad al procedimiento que se aprobó dar entrada el pasado lunes, que consiste en 10 días hábiles para el denunciado para que responda y presente sus respectivas pruebas; mientras que la Secretaría de Hacienda tendrá un periodo de 30 días para que entregue la información requerida para el proceso.

Posteriormente se analizarán las respectivas pruebas, tanto del denunciante como del denunciado, para en acto seguido elaborar el dictamen sobre si existen elementos o no de la aplicación del juicio político.

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Agregó el priista que el proceso también comprende la etapa de audiencias para las cuales se citará al exmandatario para sus respectivos alegatos de defensa, así como al denunciante para la aportación de los mismos.

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Concluidas todas las etapas, el dictamen se someterá a votación del Pleno del Congreso, y de aprobarse se aplicará la sanción que consiste en la inhabilitación de ejercer cargos públicos de 1 a 20 años, según el juicio político.

¿Cómo será el juicio político contra Javier Corral?

Tras la aprobación de la Comisión Jurisdiccional del Congreso local de iniciar el juicio político en contra del exmandatario Javier Corral Jurado, la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado de Chihuahua, en su artículo 4 señala que procede cuando se cometen actos u omisiones que ocasionen un perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por ejemplo, el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular, a la división de poderes, así como a la libertad, organización política y administrativa de los municipios, violaciones graves a los derechos humanos, el ataque a la libertad del sufragio o a la posibilidad material de emitirlo.

Asimismo establece en el mismo artículo que procede cuando se comete usurpación o el uso indebido de atribuciones, cualquier infracción a la Constitución Política Local, a las leyes estatales o municipales, que cause daños o perjuicios graves al Estado, Municipios o sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de sus instituciones.

Foto: Cuartoscuro

También aplica cuando se cometen omisiones de carácter grave, o violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos estatales. Al respecto señala que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

En cuanto al inicio del procedimiento, el artículo 10 de la citada ley establece que si el denunciado se encuentra dentro del supuesto de alguna de las infracciones antes mencionadas y un ciudadano interpone una denuncia, debe ser notificado dentro de los 10 días siguientes de la aprobación.

Asimismo se le debe hacer saber a la parte denunciada sobre su garantía de defensa, su deber de contestar por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva, así como de no contestar por escrito en el término establecido, se tendrán por ciertos los hechos atribuidos en la denuncia y perderá su derecho para ofrecer elementos probatorios.

Concluido el plazo para contestar la denuncia, la Comisión Jurisdiccional acordará la apertura de un periodo de 20 días para el desahogo de pruebas, manifestando la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.

También dice la Ley de Juicio Político que si al concluir dicho plazo no se han presentado las pruebas oportunamente, la Comisión Jurisdiccional podrá ampliarlo por una sola vez hasta por quince días, de no presentarse se declararán desiertas.

Posteriormente se pondrá el expediente a la vista de las partes para formular los alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los ocho días siguientes. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, la comisión legislativa formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.

La Comisión Jurisdiccional deberá emitir su dictamen de conclusiones dentro de los veinte días siguientes a la presentación de los alegatos, en el que habrá de determinar la existencia de algún acto u omisión que genere en perjuicio público la responsabilidad de la parte denunciada en ese acto u omisión.

El dictamen se someterá a votación del Pleno, la cual debe ser por mayoría calificada, es decir las 2 terceras partes de los 33 diputados del Congreso del Chihuahua, de no lograr la votación requerida el asunto se da por concluido.

De aprobarse se aplicarán las sanciones correspondientes, que son van de 1 a 20 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. O en su caso, también puede elaborar la comisión un dictamen donde se determina que no hay responsabilidad de la parte denunciada por la conducta o por el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento.

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