/ martes 7 de septiembre de 2021

Revoca Tribunal Superior de Justicia vinculación de Maru Campos

El magistrado indicó que al momento de formular vinculación se utilizaron generalidades, lo que se agrava porque el Ministerio Púbico maneja sin explicación suficiente dos supuestos

El magistrado Juan Carlos Carrasco Borunda, de la tercera sala penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió la revocación de la vinculación a proceso de María Eugenia Campos Galván, la cual fue dictada el 1 de abril por supuesto delito de cohecho.

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En las instalaciones del Tribunal Superior Judicial (TSJ), los defensores de María Eugenia Campos Galván, alrededor de las 12:33 presentaron un recurso de apelación para que se desvincule a la próxima gobernadora y Rodrigo de la Rosa Ramírez, proceso que resolvió el Juez de control, Samuel Uriel Mendoza el 1 de abril del presente año.

A las 13:00 horas, el magistrado indicó que la revocación de la vinculación a proceso de Campos Galván era posible debido a que “existen deficiencias en la formulación de imputación del Ministerio Público”.

El magistrado indicó que al momento de formular vinculación se utilizaron generalidades, lo que se agrava porque el Ministerio Púbico maneja sin explicación suficiente dos supuestos.

Señaló que el juez de control durante el auto de vinculación a proceso, tuvo como establecido que la finalidad del desvió fue para inferir en cuestiones legislativas. “No precisó con claridad la naturaleza de los actos”.

Explicó que la vinculación a proceso se efectuó bajo el supuesto de que Campos Galvan, como diputada local de Acción Nacional, recibió de forma continua pagos por parte del entonces gobernador, Cesar Horacio D.J para actuar a favor de los intereses de fiscalización, durante su trabajo legislativo.

“Se desconoce en qué iniciativas y decretos votaron a favor, cuando no lo hicieron, y de qué manera ello favoreció al entonces gobernador o si acaso influyeron en las facciones parlamentarias del Congreso. No hay dato de prueba directa a cerca de la finalidad pactada por el gobernador y los entonces diputados”, explicó el magistrado.

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El magistrado indicó que al momento de formular vinculación se utilizaron generalidades, lo que se agrava porque el Ministerio Púbico maneja sin explicación suficiente dos supuestos.

Señaló que el juez de control durante el auto de vinculación a proceso, tuvo como establecido que la finalidad del desvió fue para inferir en cuestiones legislativas. “No precisó con claridad la naturaleza de los actos”.

Explicó que la vinculación a proceso se efectuó bajo el supuesto de que Campos Galvan, como diputada local de Acción Nacional, recibió de forma continua pagos por parte del entonces gobernador, Cesar Horacio D.J para actuar a favor de los intereses de fiscalización, durante su trabajo legislativo.

“Se desconoce en qué iniciativas y decretos votaron a favor, cuando no lo hicieron, y de qué manera ello favoreció al entonces gobernador o si acaso influyeron en las facciones parlamentarias del Congreso. No hay dato de prueba directa a cerca de la finalidad pactada por el gobernador y los entonces diputados”, explicó el magistrado.

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