/ viernes 25 de diciembre de 2020

Contraloría ignora los oficios de la Sindicatura

La Síndica Leticia Ortega Máynez expuso que cuando la Sindicatura pide información por oficio para cumplir con sus labores de vigilancia

Ciudad Juárez.-Ante la negativa de Contraloría del Municipio de proporcionar información solicitada por la Sindicatura Municipal, se interpuso un recurso de revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip).

La Síndica Leticia Ortega Máynez expuso que cuando la Sindicatura pide información por oficio para cumplir con sus labores de vigilancia, esta suele serle negada y posteriormente es remitida al solicitarla a través de Transparencia, sin embargo, cuando solicitan la información a través de la plataforma de Transparencia Infomex, ocurre lo contrario pues responden que deben solicitarla por medio de un oficio.

La solicitud de información fue para conocer los 931 expedientes concluidos y las resoluciones emitidas por la Contraloría, los cuales aparecen en el segundo informe de actividades de la administración 2018-2021.

El pasado 7 de septiembre de 2020, durante la sesión 83 solemne de Cabildo, el presidente municipal Armando Cabada Alvídrez hizo entrega al Ayuntamiento de su segundo informe de actividades al frente de su segunda gestión. En dicho informe, en el apartado 2 denominado “Gabinete Administrativo”, en la sección dedicada a la Contraloría, se menciona que se han concluido 931 expedientes y se han emitido igual número de resoluciones.

Es por eso que la Sindicatura Municipal, a través de la plataforma Infomex, realizó la solicitud de información identificada con el número de folio 10238, en la que se requirió lo siguiente:

“Solicito en versión digital (pdf) los 931 expedientes concluidos y resoluciones emitidas que se mencionan en el apartado 2, Gabinete Administrativo correspondiente a la Contraloría Municipal del segundo informe de actividades 2018-2021 del Presidente Municipal”.

Sin embargo, la Contraloría Municipal proporcionó a la Coordinación de Transparencia del Municipio mediante correo electrónico la siguiente respuesta:

“RESPUESTA 102382020: Toda vez que la solicitante de información es la C. Leticia Ortega Máynez Síndica Municipal en Ciudad Juárez, Chihuahua, es de advertir que dada su envestidura cualquier solicitud que realice debe hacerla mediante oficio, lo anterior atentos al principio general del derecho que establece que las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta.” (sic)

Por lo cual, esta Sindicatura, inconforme con la respuesta recibida presentó un recurso de revisión ante el Ichitaip, argumentando lo siguiente:

“De lo anterior resalta que la respuesta proporcionada por la unidad de transparencia del Municipio de Juárez, carece de fundamentación y/o motivación, en razón de lo siguiente: En primer lugar, la solicitud realizada se hizo en ejercicio a mi derecho constitucional al acceso a la información pública consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en el artículo 4 de la Constitución local. Asimismo, es importante señalar que la información que se solicita es de carácter público, por lo que, cualquier ciudadano puede tener acceso a ella…”.

Al mes de noviembre, la Sindicatura se encontraba a la espera de la resolución al recurso de revisión levantado, pues de esa manera busca dar seguimiento a los casos que ha presentado al Ayuntamiento y al órgano interno de control, así como a aquellos que la ciudadanía ha interpuesto, y continuará informando al respecto.

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Ciudad Juárez.-Ante la negativa de Contraloría del Municipio de proporcionar información solicitada por la Sindicatura Municipal, se interpuso un recurso de revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip).

La Síndica Leticia Ortega Máynez expuso que cuando la Sindicatura pide información por oficio para cumplir con sus labores de vigilancia, esta suele serle negada y posteriormente es remitida al solicitarla a través de Transparencia, sin embargo, cuando solicitan la información a través de la plataforma de Transparencia Infomex, ocurre lo contrario pues responden que deben solicitarla por medio de un oficio.

La solicitud de información fue para conocer los 931 expedientes concluidos y las resoluciones emitidas por la Contraloría, los cuales aparecen en el segundo informe de actividades de la administración 2018-2021.

El pasado 7 de septiembre de 2020, durante la sesión 83 solemne de Cabildo, el presidente municipal Armando Cabada Alvídrez hizo entrega al Ayuntamiento de su segundo informe de actividades al frente de su segunda gestión. En dicho informe, en el apartado 2 denominado “Gabinete Administrativo”, en la sección dedicada a la Contraloría, se menciona que se han concluido 931 expedientes y se han emitido igual número de resoluciones.

Es por eso que la Sindicatura Municipal, a través de la plataforma Infomex, realizó la solicitud de información identificada con el número de folio 10238, en la que se requirió lo siguiente:

“Solicito en versión digital (pdf) los 931 expedientes concluidos y resoluciones emitidas que se mencionan en el apartado 2, Gabinete Administrativo correspondiente a la Contraloría Municipal del segundo informe de actividades 2018-2021 del Presidente Municipal”.

Sin embargo, la Contraloría Municipal proporcionó a la Coordinación de Transparencia del Municipio mediante correo electrónico la siguiente respuesta:

“RESPUESTA 102382020: Toda vez que la solicitante de información es la C. Leticia Ortega Máynez Síndica Municipal en Ciudad Juárez, Chihuahua, es de advertir que dada su envestidura cualquier solicitud que realice debe hacerla mediante oficio, lo anterior atentos al principio general del derecho que establece que las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta.” (sic)

Por lo cual, esta Sindicatura, inconforme con la respuesta recibida presentó un recurso de revisión ante el Ichitaip, argumentando lo siguiente:

“De lo anterior resalta que la respuesta proporcionada por la unidad de transparencia del Municipio de Juárez, carece de fundamentación y/o motivación, en razón de lo siguiente: En primer lugar, la solicitud realizada se hizo en ejercicio a mi derecho constitucional al acceso a la información pública consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en el artículo 4 de la Constitución local. Asimismo, es importante señalar que la información que se solicita es de carácter público, por lo que, cualquier ciudadano puede tener acceso a ella…”.

Al mes de noviembre, la Sindicatura se encontraba a la espera de la resolución al recurso de revisión levantado, pues de esa manera busca dar seguimiento a los casos que ha presentado al Ayuntamiento y al órgano interno de control, así como a aquellos que la ciudadanía ha interpuesto, y continuará informando al respecto.

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