/ viernes 13 de marzo de 2020

Contrataron a empresa para nivelación y rastreo de calle que ya estaba pavimentada

Sindicatura detecta irregularidad de la Dirección General de Obras Públicas y pide se aclare el procedimiento

La Dirección General de Obras Públicas del Municipio contrató y pagó a una empresa para realizar trabajos de nivelación y rastreo de un tramo de calle que se encuentra completamente pavimentada, por lo que se solicitó a la dependencia municipal aclare el procedimiento.

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De acuerdo al Sexto Informe de la Sindicatura Municipal, en la auditoría practicada a la Dirección General de Obras Públicas se realizó una inspección física el pasado 23 de enero, donde se identificó que el área que comprende la calle Cangrejo, tramo Rodaballo a calle Rémora de la colonia Puerto Anapra, se encuentra pavimentada, por lo que no pudo realizarse el objeto del contrato OP-158-2019, consistente en el trabajo de nivelación y rastreo.

Sin embargo, el trabajo de nivelación y rastreo de dicho tramo se encuentra cobrado e identificado con clave 76 en la estimación número 1 del contrato OP-158-2019.

En el informe destaca que la Sindicatura da a conocer a la dependencia municipal de la revisión física, legal, numérica y contable del contrato OP158-2019, por un monto de 7 millones 106 mil 623.44 pesos sin IVA.

Se realizó una revisión del primer pago del avance de la obra, correspondiente a una muestra de 5 predios y 15 vialidades, por la cantidad de 910 mil 070.82 pesos.

Lo anterior contraviene la obligación del ente público, a través de la residencia de obra, de supervisar, vigilar y controlar y revisar los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por las personas contratistas, según lo establece el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.

La Dirección de Obras Públicas informó al ente fiscalizador que sí se llevó a cabo el trabajo en esa vialidad para posteriormente adjudicar el contrato OP-175-2019 a otra empresa para realizar la introducción de agua potable, alcantarillado, drenaje y pavimentación en esa misma vialidad por un monto de un millón 500 mil pesos.

Cabe mencionar que el trabajo de nivelación y rastreo no es necesario para los trabajos que se realizaron posteriormente en esa misma calle.

En caso de que dicha observación no sea solventada se informará al Órgano Interno de Control para que proceda a sancionar en términos de los artículos 101 y 102 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.

El artículo 102 establece que se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona, incluso en registros de la base de datos de Google Earth la calle ya se encontraba pavimentada en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley a la persona contratista que presente estimaciones en la que pretenda cobrar obras aún no realizadas.

La calle ya se encontraba pavimentada con concreto hidráulico desde el 27 de febrero de 2013.

La Sindicatura hizo llegar dicho proyecto de dictamen mediante oficio SM/DAJOP/113/2020 de fecha 13 de febrero de 2020 a la Dirección General de Obras Públicas a efecto de que dentro del término de 10 días hábiles remita las aclaraciones que considere pertinentes anexando la documentación y evidencia que permita su validación.

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De acuerdo al Sexto Informe de la Sindicatura Municipal, en la auditoría practicada a la Dirección General de Obras Públicas se realizó una inspección física el pasado 23 de enero, donde se identificó que el área que comprende la calle Cangrejo, tramo Rodaballo a calle Rémora de la colonia Puerto Anapra, se encuentra pavimentada, por lo que no pudo realizarse el objeto del contrato OP-158-2019, consistente en el trabajo de nivelación y rastreo.

Sin embargo, el trabajo de nivelación y rastreo de dicho tramo se encuentra cobrado e identificado con clave 76 en la estimación número 1 del contrato OP-158-2019.

En el informe destaca que la Sindicatura da a conocer a la dependencia municipal de la revisión física, legal, numérica y contable del contrato OP158-2019, por un monto de 7 millones 106 mil 623.44 pesos sin IVA.

Se realizó una revisión del primer pago del avance de la obra, correspondiente a una muestra de 5 predios y 15 vialidades, por la cantidad de 910 mil 070.82 pesos.

Lo anterior contraviene la obligación del ente público, a través de la residencia de obra, de supervisar, vigilar y controlar y revisar los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por las personas contratistas, según lo establece el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.

La Dirección de Obras Públicas informó al ente fiscalizador que sí se llevó a cabo el trabajo en esa vialidad para posteriormente adjudicar el contrato OP-175-2019 a otra empresa para realizar la introducción de agua potable, alcantarillado, drenaje y pavimentación en esa misma vialidad por un monto de un millón 500 mil pesos.

Cabe mencionar que el trabajo de nivelación y rastreo no es necesario para los trabajos que se realizaron posteriormente en esa misma calle.

En caso de que dicha observación no sea solventada se informará al Órgano Interno de Control para que proceda a sancionar en términos de los artículos 101 y 102 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.

El artículo 102 establece que se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona, incluso en registros de la base de datos de Google Earth la calle ya se encontraba pavimentada en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley a la persona contratista que presente estimaciones en la que pretenda cobrar obras aún no realizadas.

La calle ya se encontraba pavimentada con concreto hidráulico desde el 27 de febrero de 2013.

La Sindicatura hizo llegar dicho proyecto de dictamen mediante oficio SM/DAJOP/113/2020 de fecha 13 de febrero de 2020 a la Dirección General de Obras Públicas a efecto de que dentro del término de 10 días hábiles remita las aclaraciones que considere pertinentes anexando la documentación y evidencia que permita su validación.

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