/ viernes 17 de enero de 2020

Deja SCJN invalidados artículos del Sistema Estatal Anticorrupción de Chihuahua

Los artículos, otorgaban a Sindicaturas la oportunidad para ser contralor de los Ayuntamientos la entidad

Ciudad Juárez, Chihuahua.- Tras la controversia constitucional promovida por el Municipio de Juárez, donde pedía invalidez a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la Sindicatura no fuera un contralor en el sistema Estatal Anticorrupción; el máximo órgano judicial dio revés y dejó invalidado los artículos estatales.

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En sesión del Tribunal Pleno, determinó que la incorporación del Síndico Municipal al Sistema Estatal de Fiscalización de Chihuahua, dotándolo de facultades de control interno dentro del Ayuntamiento, resulta contrario a lo dispuesto en la Constitución Federal.

La controversia constitucional 271/2017, promovida por el Municipio de Juárez, demandando la invalidez de los artículos 142 bis, 170 y 178 de la Constitución Política del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 30 de agosto de 2017, mediante Decreto LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E.

El Pleno determinó que esta reforma invadió la esfera competencial del municipio, al afectar el principio de autonomía municipal, previsto en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Además, se sostuvo que la reforma a la Constitución de Chihuahua no tomaba en cuenta los requisitos constitucionales que le son exigibles a un aspirante al cargo de contralor o auditor, pues desde el propio texto de los artículos 79 y 116 de la Constitución Federal, se advierte que en la función de control, inspección y vigilancia de los recursos públicos se deben garantizar los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Por lo tanto, el Pleno declaró la invalidez de los artículos 142 bis, 170, fracción IV y 178, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

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En sesión del Tribunal Pleno, determinó que la incorporación del Síndico Municipal al Sistema Estatal de Fiscalización de Chihuahua, dotándolo de facultades de control interno dentro del Ayuntamiento, resulta contrario a lo dispuesto en la Constitución Federal.

La controversia constitucional 271/2017, promovida por el Municipio de Juárez, demandando la invalidez de los artículos 142 bis, 170 y 178 de la Constitución Política del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 30 de agosto de 2017, mediante Decreto LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E.

El Pleno determinó que esta reforma invadió la esfera competencial del municipio, al afectar el principio de autonomía municipal, previsto en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Además, se sostuvo que la reforma a la Constitución de Chihuahua no tomaba en cuenta los requisitos constitucionales que le son exigibles a un aspirante al cargo de contralor o auditor, pues desde el propio texto de los artículos 79 y 116 de la Constitución Federal, se advierte que en la función de control, inspección y vigilancia de los recursos públicos se deben garantizar los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Por lo tanto, el Pleno declaró la invalidez de los artículos 142 bis, 170, fracción IV y 178, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

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