/ miércoles 20 de enero de 2021

En tres meses, Estados Unidos repatrió a 24 mil ilegales

Las repatriaciones inmediatas a causa de la pandemia del Covid-19 se derivaron de Acciones de ejecución del Título 8 y Expulsiones del Título 42, que permite expulsar de forma inmediata a los ilegales

El Paso, Texas.- La repatriación inmediata continua en las fronteras de los Estados Unidos (EUA) las detenciones de la Patrulla Fronteriza (Border Patrol) de los EUA en la frontera suroeste por sector de el Paso, en el año fiscal del 2020 se repatriaron 9 mil 372 personas y en lo que va del presente año ya van 14 mil 015 personas que de manera ilegal intentaron cruzar a este país, informó Border Patrol sector suroeste.

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En octubre de 2020 bajo el Título 42 se expulsaron en la zona suroeste 62 mil 788 ilegales en octubre de 2020, en noviembre fueron 60 mil 636, en diciembre fueron expulsados 60 mil 010 ilegales, lo que da un total de 183 mil 434 personas que fueron repatriadas de manera inmediata.

Bajo la premisa del Título 8, se expulsaron en la zona suroeste 6 mil 038 ilegales en octubre de 2020, en noviembre fueron 7 mil 876, en diciembre fueron expulsados 10 mil 620 ilegales, lo que da un total de 24 mil 534 personas que fueron repatriadas de manera inmediata.

Las repatriaciones inmediatas a causa de la pandemia del Covid-19 se derivaron de Acciones de ejecución del Título 8 y Expulsiones del Título 42, que permite expulsar de forma inmediata a los ilegales que se introduzcan a territorio estadounidense de manera indebida.

Las expulsiones bajo el Título 8, son acciones de ejecución y se refiere a detenciones o inadmisibles procesados bajo la autoridad de inmigración de CBP, inadmisibles se refiere a las personas encontradas en los puertos de entrada que buscan la admisión legal a los EUA pero que se determina que son inadmisibles.

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El 21 de marzo de 2020 el presidente, de conformidad con el Título 42 de la Sección 265 del Código de los Estados Unidos (EUA), determinó que debido a la existencia de Covid-19 en México y Canadá, existe un grave peligro de que se introduzca más Covid-19 en EUA que la prohibición de la introducción total o parcial de personas o bienes de México y Canadá se requiere en interés de la salud pública.

Bajo esta orden, Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) prohíbe la entrada de ciertas personas que potencialmente representan un riesgo para la salud, ya sea en virtud de estar sujetas a restricciones de viaje previamente anunciadas o porque ingresaron ilegalmente al país para eludir las medidas de detección médica.

Para ayudar a prevenir la introducción de Covid-19 en las instalaciones fronterizas y en EUA, las personas sujetas a la orden no serán retenidas en áreas congregadas para su procesamiento y en su lugar serán expulsadas inmediatamente a su país de último tránsito.

Las expulsiones bajo el Título 42 no se basan en el estado migratorio y se rastrean por separado de las acciones de cumplimiento de la ley de inmigración, como la detención o la inadmisibilidad, que CBP informa regularmente.

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En octubre de 2020 bajo el Título 42 se expulsaron en la zona suroeste 62 mil 788 ilegales en octubre de 2020, en noviembre fueron 60 mil 636, en diciembre fueron expulsados 60 mil 010 ilegales, lo que da un total de 183 mil 434 personas que fueron repatriadas de manera inmediata.

Bajo la premisa del Título 8, se expulsaron en la zona suroeste 6 mil 038 ilegales en octubre de 2020, en noviembre fueron 7 mil 876, en diciembre fueron expulsados 10 mil 620 ilegales, lo que da un total de 24 mil 534 personas que fueron repatriadas de manera inmediata.

Las repatriaciones inmediatas a causa de la pandemia del Covid-19 se derivaron de Acciones de ejecución del Título 8 y Expulsiones del Título 42, que permite expulsar de forma inmediata a los ilegales que se introduzcan a territorio estadounidense de manera indebida.

Las expulsiones bajo el Título 8, son acciones de ejecución y se refiere a detenciones o inadmisibles procesados bajo la autoridad de inmigración de CBP, inadmisibles se refiere a las personas encontradas en los puertos de entrada que buscan la admisión legal a los EUA pero que se determina que son inadmisibles.

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El 21 de marzo de 2020 el presidente, de conformidad con el Título 42 de la Sección 265 del Código de los Estados Unidos (EUA), determinó que debido a la existencia de Covid-19 en México y Canadá, existe un grave peligro de que se introduzca más Covid-19 en EUA que la prohibición de la introducción total o parcial de personas o bienes de México y Canadá se requiere en interés de la salud pública.

Bajo esta orden, Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) prohíbe la entrada de ciertas personas que potencialmente representan un riesgo para la salud, ya sea en virtud de estar sujetas a restricciones de viaje previamente anunciadas o porque ingresaron ilegalmente al país para eludir las medidas de detección médica.

Para ayudar a prevenir la introducción de Covid-19 en las instalaciones fronterizas y en EUA, las personas sujetas a la orden no serán retenidas en áreas congregadas para su procesamiento y en su lugar serán expulsadas inmediatamente a su país de último tránsito.

Las expulsiones bajo el Título 42 no se basan en el estado migratorio y se rastrean por separado de las acciones de cumplimiento de la ley de inmigración, como la detención o la inadmisibilidad, que CBP informa regularmente.

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