El Paso.- El Procurador General de Texas, Ken Paxton (Attorney General of Texas por su traducción del inglés), aclaró a las diversas autoridades locales de los municipios de Texas, que sólo a los Distritos Escolares les corresponde definir el cierre de las escuelas por cuestión de la pandemia, ya que estas son electas y autónomas.
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En una carta dirigida a Doug Svien alcalde de la ciudad de Stephenville, Texas, el procurador Paxton dice que si bien una autoridad de salud puede ordenar el cierre de escuelas no lo puede hacer indiscriminadamente ya que varias autoridades de salud locales han emitido órdenes que pretenden retrasar la instrucción en persona en las escuelas públicas y privadas para el próximo año escolar.
En la carta responde a la solicitud, en virtud de la sección 418.193 del Código de Gobierno, para obtener orientación sobre si una autoridad local de salud puede ordenar el cierre de las escuelas.
“Primero, estas órdenes generalmente se basan en la ley estatal que permite que una autoridad de salud controle las enfermedades transmisibles, segundo, pero nada en la ley otorga a las autoridades de salud el poder de cerrar escuelas indiscriminadamente, públicas o privadas, ya que estas las órdenes locales afirman que sí.
Tercero, aunque el lenguaje claro de la ley otorga cierta autoridad a las autoridades sanitarias locales para poner en cuarentena la propiedad en ciertos casos, esa autoridad es limitada. No permite a las autoridades sanitarias emitir órdenes generales de cuarentena que sean incompatibles con la ley.
"La educación de nuestros hijos es un valor esencial de Texas", la ley de Texas otorga a los distritos escolares independientes la "responsabilidad principal de implementar el sistema de educación pública del Estado y garantizar el rendimiento de los estudiantes, ya que que los distritos son subdivisiones políticas del Estado, como ciudades y condados, y se rigen por juntas de fideicomisarios que son elegidos por los votantes dentro del distrito”, concluyó el procurador en la carta enviada al alcalde Svien.
Prosigue con que los fideicomisarios del distrito tienen el poder y el deber exclusivos de gobernar y supervisar la administración de las escuelas públicas del distrito, sujeto únicamente a las leyes que delegan expresamente la autoridad a la TEA o la Junta de Educación del Estado.
“Aunque una autoridad de salud local puede poseer alguna autoridad en circunstancias limitadas para cerrar escuelas, esta autoridad está atada por las leyes que rigen la aplicación de medidas de control a la propiedad y las órdenes ejecutivas del gobernador. Por lo tanto, una autoridad de salud local puede actuar de conformidad con el capítulo 81 del Código de Salud y Seguridad para ordenar una cuarentena de la propiedad escolar solo en las circunstancias limitadas permitidas por ese capítulo y según lo permitido por GA-28” explicó el procurador Ken Paxton.
De manera crítica, las autoridades sanitarias locales no pueden emitir órdenes generales que cierren todas las escuelas en su jurisdicción con una base puramente profiláctica, la decisión de cerrar las escuelas de manera preventiva ya sea pública o privada, recae en los líderes del sistema escolar que deben consultar con las autoridades de salud pública relevantes, incluido el Departamento y las autoridades locales de salud.
El Capítulo 81 del Código de Salud y Seguridad generalmente permite que el Departamento de Servicios de Salud del Estado o una autoridad de salud local actúen para prevenir la propagación de una enfermedad transmisible, en particular, la sección 81.082 permite que se impongan "medidas de control" a personas, lugares, o cosas.
Según el estatuto, estas medidas pueden incluir, inmunización, detención, restricción, desinfección, descontaminación, aislamiento, cuarentena, desinfestación, quimioprofilaxis o terapia preventiva.
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