/ jueves 2 de enero de 2020

Entró en vigor ley de reporte de acoso sexual para empleados de universidades

Podrían enfrentar cargos criminales y perder sus trabajos si no denuncian incidentes de acoso sexual, asalto, acoso o violencia en el noviazgo

El Paso.- Un nuevo requisito de presentación de informes entró en vigencia el 1 de enero de 2020, según el proyecto de ley 212 del Senado ahora los empleados de las universidades de Texas podrían enfrentar cargos criminales y perder sus trabajos si no denuncian incidentes de acoso sexual, asalto, acoso o violencia en el noviazgo.

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Durante la sesión legislativa de Texas de 2019, el proyecto de ley 212 del Senado se aprobó en la ley estatal. Esta nueva ley requiere que todos los empleados de las universidades de Texas denuncien incidentes de acoso sexual, agresión sexual, violencia de pareja o acoso presuntamente cometidos por o contra un estudiante o empleado.

Las denuncias deberán ser presentadas ante un Coordinador del Título IX o un Coordinador Adjunto del Título IX. Según esta nueva ley, un empleado que no informe o informe falsamente de tales incidentes también estará sujeto a responsabilidad penal (delito menor) y a la terminación del empleo.

El proyecto de ley requiere que un empleado universitario que en el curso y el alcance del empleo sea testigo o reciba información sobre un incidente que el empleado razonablemente crea que constituye acoso sexual, agresión sexual, violencia en el noviazgo o acoso, y que se alega que fue cometido por o contra una persona que es estudiante o empleado de la institución en el momento del incidente, debe informar inmediatamente.

Si un empleado requiere informar y no lo hace, o tiene la intención de dañar o engañar, y a sabiendas hace un informe que es falso, entonces el delito que se comete es un delito menor de Clase B; Si se demuestra en el juicio que el empleado actuó con la intención de ocultar el incidente, entonces el delito es un delito menor de Clase A.

Haber cometido el delito de no informar o hacer un informe falso a la institución, la institución deberá despedir a un empleado a quien la universidad determine de acuerdo con el procedimiento disciplinario de la institución.

El Coordinador designado para recibir informes debe presentar un informe escrito de los todos los informes recibidos por la institución, y lo que se presentará trimestralmente al Rector.

Al menos una vez durante cada semestre de otoño o primavera, el Rector deberá presentar a la Junta de Regentes y publicar en el sitio web de la institución un informe que debe incluir: el número de informes recibidos por la institución; el número de investigaciones realizadas como resultado de esos informes.

También informará acerca de la disposición, en su caso, de cualquier proceso disciplinario que surja de esos informes, el número de esos informes para los cuales la institución determinó no iniciar un proceso disciplinario, si corresponde y cualquier acción disciplinaria tomada con respecto a la falta de informe o informes falsos a la institución.

Los requisitos de implementación institucional de este proyecto de ley entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020.

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Durante la sesión legislativa de Texas de 2019, el proyecto de ley 212 del Senado se aprobó en la ley estatal. Esta nueva ley requiere que todos los empleados de las universidades de Texas denuncien incidentes de acoso sexual, agresión sexual, violencia de pareja o acoso presuntamente cometidos por o contra un estudiante o empleado.

Las denuncias deberán ser presentadas ante un Coordinador del Título IX o un Coordinador Adjunto del Título IX. Según esta nueva ley, un empleado que no informe o informe falsamente de tales incidentes también estará sujeto a responsabilidad penal (delito menor) y a la terminación del empleo.

El proyecto de ley requiere que un empleado universitario que en el curso y el alcance del empleo sea testigo o reciba información sobre un incidente que el empleado razonablemente crea que constituye acoso sexual, agresión sexual, violencia en el noviazgo o acoso, y que se alega que fue cometido por o contra una persona que es estudiante o empleado de la institución en el momento del incidente, debe informar inmediatamente.

Si un empleado requiere informar y no lo hace, o tiene la intención de dañar o engañar, y a sabiendas hace un informe que es falso, entonces el delito que se comete es un delito menor de Clase B; Si se demuestra en el juicio que el empleado actuó con la intención de ocultar el incidente, entonces el delito es un delito menor de Clase A.

Haber cometido el delito de no informar o hacer un informe falso a la institución, la institución deberá despedir a un empleado a quien la universidad determine de acuerdo con el procedimiento disciplinario de la institución.

El Coordinador designado para recibir informes debe presentar un informe escrito de los todos los informes recibidos por la institución, y lo que se presentará trimestralmente al Rector.

Al menos una vez durante cada semestre de otoño o primavera, el Rector deberá presentar a la Junta de Regentes y publicar en el sitio web de la institución un informe que debe incluir: el número de informes recibidos por la institución; el número de investigaciones realizadas como resultado de esos informes.

También informará acerca de la disposición, en su caso, de cualquier proceso disciplinario que surja de esos informes, el número de esos informes para los cuales la institución determinó no iniciar un proceso disciplinario, si corresponde y cualquier acción disciplinaria tomada con respecto a la falta de informe o informes falsos a la institución.

Los requisitos de implementación institucional de este proyecto de ley entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020.

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