/ martes 10 de septiembre de 2019

Quieren desaparecer las corridas de toros y peleas de gallos

Esta iniciativa de ley que envió el Gobierno del Estado para que los diputados del Congreso del Estado analizaran y votaran

Chihuahua, Chih.- En el estado de Chihuahua se prohibirán las corridas de toros, peleas de gallos, perros y cualquier especie y si se llega a aprobar la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, se investigará y sancionará cualquier agresión, abandono, maltrato o violación de animales en la entidad.

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Esta iniciativa de ley que envió el Gobierno del Estado para que los diputados del Congreso del Estado analizaran y votaran esta propuesta, contempla la prohibición de realizar peleas entre animales, provocadas con fines de espectáculo público o privado y la de realizar espectáculos con animales vivos que impliquen daño físico, mutilación o muerte.

“Se establecen que quedará fuera de discusión, que estarán al margen de la ley todas aquellas acciones, conductas y espectáculos, de cualquier clase, en los que se haga partícipes a los animales y que deriven o puedan derivar en las consecuencias que prevé la normatividad propuesta”, refiere la iniciativa de ley.

Dentro de las reformas, adiciones y derogaciones que le realizaron a la ley se especifica los términos de manejo de animales, autoridades que son sujetos a la misma y se integra la Secretaría de Salud, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Educación y Deporte, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para la vigilancia y atención de la aplicación de la ley.

El Estado podrá aplicar sanciones derivadas de infracciones a lo previsto en la ley; para crear y operar centros de control animal y esterilización, así como de bienestar animal; participará en la expedición y revocación de licencias, autorizaciones o permisos; coadyuvará con la Secretaría de Salud en campañas de sanidad animal y vacunación antirrábica; impedirá las peleas de perros; en lo tocante a la autorización a las organizaciones de la sociedad civil para fungir como organismos auxiliares en la aplicación de la ley, y para promover la creación de Fondos de Bienestar para los Animales, entre otras acciones.

De aprobarse, bajo ninguna circunstancia podrá abandonarse a un animal, ni suministrar bebidas alcohólicas o drogas, ni dejar a los animales dentro de vehículos cerrados y sin ventilación, así como en temperaturas extremas, comprometiendo su salud, lo cual ahora será atendido por la propia Fiscalía General del Estado.

El secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Luis Felipe Siqueiros Falomir y el director de Ecología, Gilberto Wenglas Lara, fueron los encargados de presentar los pormenores de la ley, en la que se busca garantizar la vida de los animales y evitar el maltrato de los mismos en público como en privado, además de otorgar mayores atribuciones de investigación y atención.

“Como líneas de acción se establecen, en primer lugar, impulsar normas y políticas públicas en materia de bienestar animal, y en segundo, favorecer la implementación de mecanismos, acciones y programas que mejoren la inspección y vigilancia de la normatividad relativa al bienestar animal”, comentó el secretario.

10 propuestas de la ley:

1.- Prohibición de realizar peleas entre animales, provocadas con fines de espectáculo público o privado y la de realizar espectáculos con animales vivos que impliquen daño físico, mutilación o muerte.

2.- Promover y difundir a través de los programas de educación continua entre los educandos de los niveles de educación básica, los valores del cuidado, atención y protección de los animales.

3.- Vigilar que el manejo de animales se realice en condiciones que no afecten su salud.

4.- Vigilar que los sacrificios humanitarios de animales, la investigación científica sobre éstos, así como las campañas de esterilización de animales se realicen de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas.

5.- Prevenir los delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato, e intervenir en los casos de delitos contra los animales.

6.- Crear, y operar los Centros de Control Animal y Esterilización, así como las normas relativas al cuidado de cualquier animal de compañía, recuperar animales accidentados o muertos en la vía pública, para su traslado o disposición correspondiente.

7.- Rescatar animales de compañía que se encuentren en peligro o sujetos a maltrato.

8.- Las autoridades podrán establecer Centros de Bienestar Animal con la finalidad de dar atención, cuidado y trato digno a los animales sin hogar.

9.- Los municipios promoverán la creación de Fondos de Bienestar para los Animales.

10.- Quedan prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales vivos con fines didácticos en los planteles educativos de tipo básico.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y el Ejecutivo estatal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de este decreto, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley que se reforma, adiciona y deroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley.

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Esta iniciativa de ley que envió el Gobierno del Estado para que los diputados del Congreso del Estado analizaran y votaran esta propuesta, contempla la prohibición de realizar peleas entre animales, provocadas con fines de espectáculo público o privado y la de realizar espectáculos con animales vivos que impliquen daño físico, mutilación o muerte.

“Se establecen que quedará fuera de discusión, que estarán al margen de la ley todas aquellas acciones, conductas y espectáculos, de cualquier clase, en los que se haga partícipes a los animales y que deriven o puedan derivar en las consecuencias que prevé la normatividad propuesta”, refiere la iniciativa de ley.

Dentro de las reformas, adiciones y derogaciones que le realizaron a la ley se especifica los términos de manejo de animales, autoridades que son sujetos a la misma y se integra la Secretaría de Salud, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Educación y Deporte, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para la vigilancia y atención de la aplicación de la ley.

El Estado podrá aplicar sanciones derivadas de infracciones a lo previsto en la ley; para crear y operar centros de control animal y esterilización, así como de bienestar animal; participará en la expedición y revocación de licencias, autorizaciones o permisos; coadyuvará con la Secretaría de Salud en campañas de sanidad animal y vacunación antirrábica; impedirá las peleas de perros; en lo tocante a la autorización a las organizaciones de la sociedad civil para fungir como organismos auxiliares en la aplicación de la ley, y para promover la creación de Fondos de Bienestar para los Animales, entre otras acciones.

De aprobarse, bajo ninguna circunstancia podrá abandonarse a un animal, ni suministrar bebidas alcohólicas o drogas, ni dejar a los animales dentro de vehículos cerrados y sin ventilación, así como en temperaturas extremas, comprometiendo su salud, lo cual ahora será atendido por la propia Fiscalía General del Estado.

El secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Luis Felipe Siqueiros Falomir y el director de Ecología, Gilberto Wenglas Lara, fueron los encargados de presentar los pormenores de la ley, en la que se busca garantizar la vida de los animales y evitar el maltrato de los mismos en público como en privado, además de otorgar mayores atribuciones de investigación y atención.

“Como líneas de acción se establecen, en primer lugar, impulsar normas y políticas públicas en materia de bienestar animal, y en segundo, favorecer la implementación de mecanismos, acciones y programas que mejoren la inspección y vigilancia de la normatividad relativa al bienestar animal”, comentó el secretario.

10 propuestas de la ley:

1.- Prohibición de realizar peleas entre animales, provocadas con fines de espectáculo público o privado y la de realizar espectáculos con animales vivos que impliquen daño físico, mutilación o muerte.

2.- Promover y difundir a través de los programas de educación continua entre los educandos de los niveles de educación básica, los valores del cuidado, atención y protección de los animales.

3.- Vigilar que el manejo de animales se realice en condiciones que no afecten su salud.

4.- Vigilar que los sacrificios humanitarios de animales, la investigación científica sobre éstos, así como las campañas de esterilización de animales se realicen de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas.

5.- Prevenir los delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato, e intervenir en los casos de delitos contra los animales.

6.- Crear, y operar los Centros de Control Animal y Esterilización, así como las normas relativas al cuidado de cualquier animal de compañía, recuperar animales accidentados o muertos en la vía pública, para su traslado o disposición correspondiente.

7.- Rescatar animales de compañía que se encuentren en peligro o sujetos a maltrato.

8.- Las autoridades podrán establecer Centros de Bienestar Animal con la finalidad de dar atención, cuidado y trato digno a los animales sin hogar.

9.- Los municipios promoverán la creación de Fondos de Bienestar para los Animales.

10.- Quedan prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales vivos con fines didácticos en los planteles educativos de tipo básico.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y el Ejecutivo estatal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de este decreto, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley que se reforma, adiciona y deroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley.

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