/ viernes 20 de noviembre de 2020

Rechaza juez de Distrito petición de Elektra y Banco Azteca de abrir fuera del horario de restricción

La petición fue señalada como improcedente por el juez, Salvador Tercero Jiménez Martínez, quien determinó negar las medidas cautelares a Elektra toda vez que no es considerada como una actividad esencial

Ciudad Juárez, Chihuahua.- Mediante un acuerdo, el juez del Distrito Décimo Primero reiteró la facultad del Gobierno del Estado de Chihuahua de instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes para atender la magnitud de la epidemia por COVID-19.

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Esto, ante la solicitud de Banco Azteca y Elektra de seguir operando dentro del horario de restricción, sin tener que acatar las medidas y disposiciones establecidas para cuidar la salud y la vida de las y los chihuahuenses.

La petición fue señalada como improcedente por el juez, Salvador Tercero Jiménez Martínez, quien determinó negar las medidas cautelares a Elektra toda vez que no es considerada como una actividad esencial dentro del esquema de semaforización en color rojo.

Indicó que dicha medida fue rechazada debido a que el interés social constitucionalmente protegido es preferente al del particular.

Aclaró también la obligatoriedad de Banco Azteca, de acatar la restricción de actividades en los días y horarios establecidos por la administración estatal ante la emergencia sanitaria, los cuales fueron establecidos con el propósito de bajar el nivel de contagios en el estado y por lo tanto, el nivel de ocupación hospitalaria.

Precisó que corresponde a las autoridades sanitarias federales y a los gobiernos de las entidades federativas, emitir las acciones necesarias para combatir las enfermedades transmisibles, según lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo.

“Resulta indispensable que los mecanismos de control sanitario prevalezcan a efecto de salvaguardar la integridad de la sociedad. Pues el objeto de las medidas sanitarias extraordinarias adoptadas por el Gobierno del Estado de Chihuahua se funda en un fin de interés colectivo consistente en diversas medidas de prevención para la propagación del virus SARS CoV2-COVID-19 que actualmente afecta a nuestro país”, manifestó.

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Indicó que dicha medida fue rechazada debido a que el interés social constitucionalmente protegido es preferente al del particular.

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Precisó que corresponde a las autoridades sanitarias federales y a los gobiernos de las entidades federativas, emitir las acciones necesarias para combatir las enfermedades transmisibles, según lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo.

“Resulta indispensable que los mecanismos de control sanitario prevalezcan a efecto de salvaguardar la integridad de la sociedad. Pues el objeto de las medidas sanitarias extraordinarias adoptadas por el Gobierno del Estado de Chihuahua se funda en un fin de interés colectivo consistente en diversas medidas de prevención para la propagación del virus SARS CoV2-COVID-19 que actualmente afecta a nuestro país”, manifestó.

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