/ martes 10 de diciembre de 2019

Diputados buscan destrabar la Ley de Amnistía

Diputados discutirán en comisiones el dictamen que, de aprobarse, podría dejar en libertad a 300 mil personas, de acuerdo al PAN

Hoy se discute en comisiones unidas de Justicia y Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Ley de Amnistía. De aprobarse se turnará inmediatamente a la Mesa Directiva para subirla a su discusión al pleno, según acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

En ocho artículos y cinco transitorios se propone los delitos susceptibles de ser amnistiados.

Decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas y antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Se contemplan los siguientes supuestos: Por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

A los médicos o comadronas, parteras u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan participado en la interrupción del embarazo. También por los delitos contra la salud que marque el Código Penal Federal.

Además, a quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en términos del Artículo 2 Constitucional.

También contempla los delitos cometidos en contra de periodistas o personas defensoras de los derechos humanos, cuando existan indicios que conduzcan a la presunción de que fueron imputadas con el objeto de obstaculizar o inhibir el ejercicio de la libertad de expresión o de defensa de los derechos humanos.

Siempre que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Por el delito de robo simple y sin violencia siempre que no amerite pena privativa de libertad de más de 4 años.

Además del delito de sedición y haya formado parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que no haya producido la privación de vida, lesiones graves a otras personas o utilizado armas de fuego.

Otros delitos que son susceptibles de amnistía son a quienes produzca, transporte, trafique, comercie o prescriba narcóticos. Pero que quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación por estar discapacitados.

También los que por extrema necesidad económica y escasa instrucción se dedique a labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos peyote, por cuenta propia o de terceros y caiga en el referente del Articulo 198 del Código Penal Federal y sea acreedor de uno a 6 años de prisión.

Se incluye a cualquier delito cometido por personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Hoy se discute en comisiones unidas de Justicia y Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Ley de Amnistía. De aprobarse se turnará inmediatamente a la Mesa Directiva para subirla a su discusión al pleno, según acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

En ocho artículos y cinco transitorios se propone los delitos susceptibles de ser amnistiados.

Decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas y antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Se contemplan los siguientes supuestos: Por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

A los médicos o comadronas, parteras u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan participado en la interrupción del embarazo. También por los delitos contra la salud que marque el Código Penal Federal.

Además, a quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en términos del Artículo 2 Constitucional.

También contempla los delitos cometidos en contra de periodistas o personas defensoras de los derechos humanos, cuando existan indicios que conduzcan a la presunción de que fueron imputadas con el objeto de obstaculizar o inhibir el ejercicio de la libertad de expresión o de defensa de los derechos humanos.

Siempre que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Por el delito de robo simple y sin violencia siempre que no amerite pena privativa de libertad de más de 4 años.

Además del delito de sedición y haya formado parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que no haya producido la privación de vida, lesiones graves a otras personas o utilizado armas de fuego.

Otros delitos que son susceptibles de amnistía son a quienes produzca, transporte, trafique, comercie o prescriba narcóticos. Pero que quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación por estar discapacitados.

También los que por extrema necesidad económica y escasa instrucción se dedique a labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos peyote, por cuenta propia o de terceros y caiga en el referente del Articulo 198 del Código Penal Federal y sea acreedor de uno a 6 años de prisión.

Se incluye a cualquier delito cometido por personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

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