Día del Trabajo: ¿Se recorre el 1 de mayo del 2025 o qué día es descanso oficial?
Conoce lo que te corresponde por ley si te toca trabajar en el próximo día festivo

Karla Davila
El próximo jueves 1 de mayo, se conmemoran 139 años de la lucha del movimiento obrero de Chicago, Estados Unidos, cuyos miembros fueron brutalmente reprimidos por demandar una jornada laboral máxima de 8 horas.
En México, durante la Revolución Mexicana, la misma fecha pero de 1913, se conmemora el Día Internacional del Trabajo tras la unificación de varias organizaciones obreras, por lo que el Día Internacional del Trabajador es una fecha para honrar la lucha de los trabajadores por mejores derechos y condiciones laborales.
Así que, el próximo Día del Trabajo es día de descanso obligatorio en el país, así que tanto en escuelas de todos los niveles como en empresas, no será día laborable y tienes derecho a gozar del día feriado.
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Esta ocasión el día festivo no se juntará con el sábado o domingo, por lo que no habrá un fin de semana largo como ha ocurrido en otras ocasiones; pues se celebrará el Día del Trabajo en su fecha oficial, es decir, el primero de mayo, que este 2025 caerá en jueves.
De igual manera, habrá suspensión de clases en todos los niveles educativos del país, de acuerdo con lo estipulado en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Si en tu caso, la empresa donde laboras requiere de tus servicios, no estás obligado a acudir, pero si decides trabajar, tienes derecho a recibir una remuneración especial por parte de tu empresa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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¿Es pago doble o triple?
De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; por lo tanto, sería un pago triple.
Por ejemplo, en la Frontera Norte el salario mínimo es de $419.88 pesos, por lo que ese monto se triplica, por lo que se le deberá de pagar a los trabajadores la cantidad de $1,259.64 pesos si trabajas este jueves 1o de mayo.
Días de descanso obligatorio
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, estos son los días feriados, por lo que deben ser de descanso obligatorio:
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.