/ lunes 8 de mayo de 2023

¿Te tocan utilidades si renunciaste o te despidieron? Esto dice la ley

¿Trabajaste el año pasado en una empresa? Conoce si te corresponde un porcentaje del pago de utilidades

El reparto de utilidades es de los momentos del año más esperados por los trabajadores. Y para este año 2023 ya se encuentran definidas las fechas en que se entregará: Si te contrata una empresa, es decir, una persona moral, el reparto de utilidades será del 1 de abril y hasta el 30 de mayo. Y si tienes un patrón en particular, una persona física, el reparto podrá realizarse el 1 de mayo y hasta el 29 de junio.

El reparto de utilidades es uno de los derechos laborales, sin embargo, algunas personas tienen la duda de si pueden gozar de este beneficio si renunciaron o los despidieron recientemente de una empresa.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son el porcentaje de las ganancias netas (ganancias después de descontar las inversiones y los impuestos), que obtuvo una empresa como resultado de su gestión. Los trabajadores de una empresa tienen el derecho a gozar de un porcentaje de estas ganancias, siempre y cuando el patrón haya registrado un ingreso anual declarado sobre la renta (ISR) que sea mayor a 300 mil pesos.

El pago de las utilidades es considerado derecho constitucional y se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.

El reparto de las utilidades deberá ser entregado en un plazo de sesenta días después del pago del impuesto anual y se debe dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados y sin toma en cuenta el monto de sus salarios. La segunda se repartirá de acuerdo al monto de los salarios por el trabajo prestado durante un año.

Foto: Twitter | @STPS_mx

¿Me toca reparto de utilidades si me despidieron o renuncié?

Este derecho aplica para todos los trabajadores que hayan laborado 60 o más días durante el año fiscal anterior, cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y tengan más de un año de funcionamiento.

Por lo que, si trabajaste al menos dos meses en una empresa durante el año pasado, tienes derecho al reparto de utilidades con el equivalente al tiempo trabajado, independientemente de que ya no labores en la empresa en cuestión o si tenías un contrato por tiempo determinado.

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También aplica en caso de despedido y este no representa un motivo para que la empresa te niegue el reparto. El lugar donde laboraste deberá notificarte sobre la entrega de las utilidades, pero tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.

¿Quiénes no reciben utilidades?

  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Socios o accionistas
  • Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días
  • Prestadores de servicios profesionales

Publicado originalmente en: El Heraldo de Chihuahua

El reparto de utilidades es de los momentos del año más esperados por los trabajadores. Y para este año 2023 ya se encuentran definidas las fechas en que se entregará: Si te contrata una empresa, es decir, una persona moral, el reparto de utilidades será del 1 de abril y hasta el 30 de mayo. Y si tienes un patrón en particular, una persona física, el reparto podrá realizarse el 1 de mayo y hasta el 29 de junio.

El reparto de utilidades es uno de los derechos laborales, sin embargo, algunas personas tienen la duda de si pueden gozar de este beneficio si renunciaron o los despidieron recientemente de una empresa.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son el porcentaje de las ganancias netas (ganancias después de descontar las inversiones y los impuestos), que obtuvo una empresa como resultado de su gestión. Los trabajadores de una empresa tienen el derecho a gozar de un porcentaje de estas ganancias, siempre y cuando el patrón haya registrado un ingreso anual declarado sobre la renta (ISR) que sea mayor a 300 mil pesos.

El pago de las utilidades es considerado derecho constitucional y se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.

El reparto de las utilidades deberá ser entregado en un plazo de sesenta días después del pago del impuesto anual y se debe dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados y sin toma en cuenta el monto de sus salarios. La segunda se repartirá de acuerdo al monto de los salarios por el trabajo prestado durante un año.

Foto: Twitter | @STPS_mx

¿Me toca reparto de utilidades si me despidieron o renuncié?

Este derecho aplica para todos los trabajadores que hayan laborado 60 o más días durante el año fiscal anterior, cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y tengan más de un año de funcionamiento.

Por lo que, si trabajaste al menos dos meses en una empresa durante el año pasado, tienes derecho al reparto de utilidades con el equivalente al tiempo trabajado, independientemente de que ya no labores en la empresa en cuestión o si tenías un contrato por tiempo determinado.

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También aplica en caso de despedido y este no representa un motivo para que la empresa te niegue el reparto. El lugar donde laboraste deberá notificarte sobre la entrega de las utilidades, pero tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.

¿Quiénes no reciben utilidades?

  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Socios o accionistas
  • Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días
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Publicado originalmente en: El Heraldo de Chihuahua

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