/ domingo 17 de diciembre de 2023

Desplazados de la Sierra por la violencia piden con amparo un alojamiento digno y seguro

A punto de “echarlos a la calle” de la zona de reubicación 

Las 58 personas integrantes de la comunidad ódami de Santa Tulita, sufren a consecuencia del desplazamiento forzado y sobreviven en condiciones muy precarias e indignas. Ante ello interpusieron un amparo indirecto ante las omisiones del Estado para garantizar sus derechos.

Los integrantes de esta comunidad, mejor conocida como La Sierrita, se vieron en la necesidad de salir de su territorio en el municipio de Guadalupe y Calvo debido a las amenazas y enfrentamientos de grupos armados. De acuerdo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a la comunidad se le brindó el apoyo para la reubicación.

El lugar donde los reubicaron no es nada seguro, ni con pertinencia cultural. Se trata de una especie de vecindad, con cuartos que no tiene servicio básico mínimos, algunos no cuentan con puertas ni ventanas.

Las viviendas no cuentan con instalaciones seguras, las parrillas están muy cerca de los tanques de gas y ello es un gran riesgo. Es muy escaso el mobiliario y por ende muchos duermen en el suelo.

La Comisión de Atención a Víctimas sólo cubrió un par de meses la renta y se venció en noviembre, por lo que en diciembre los propietarios de la vecindad los están hostigando para que paguen o serán desalojados de la zona en se les reubica.

El abogado del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres brinda acompañamiento jurídico a la comunidad por lo que se interpuso el amparo indirecto 2657/2023 radicado en el Juzgado Décimo Primero de Distrito.

Gabino Gómez, del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, señaló que el Estado está obligado a responder ante la necesidad de estas víctimas y atenderlos integralmente.

El amparo se fundamentó con un peritaje que realizó un especialista en antropología donde se detalla lo que significa para las comunidades indígenas salir de su comunidad y los reubiquen en zonas donde no les garantizan lo indispensable.

El amparo reclama la omisión de la CEAVE un alojamiento digno, seguro y con enfoque de pertinencia cultural, que les permita satisfacer las necesidades de alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica.

Además de la omisión de la CEAVE, la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas, la Secretaría General de Gobierno y la Comisión de Desplazamiento Forzado Interno del Estado de Chihuahua al no proporcionar una reubicación digna, segura, consensuada y con pertinencia cultural, por el tiempo que resulte necesario o hasta que se determine una solución a su favor.

Además reclaman la reparación integral y una solución duradera que les permita el retorno voluntario y seguro a su territorio y a sus hogares, o bien una reubicación permanente digna, diferenciada y respetuosa a su identidad cultural.

Cabe mencionar que desde el pasado 24 de agosto los miembros de la comunidad fueron incorporados al padrón estatal de víctimas, tras una solicitud del ministerio público derivado de la carpeta de investigación 29-2003-0000113 por el delito de desplazamiento forzado interno.

El Juzgado Décimo Primero de Distrito concedió la suspensión provisional para que se les proporcione un alojamiento emergente digno, seguro y con enfoque de pertinencia cultural, contemplando un espacio autónomo, suficiente, dormitorios, baños, condiciones de higiene óptimas, servicios básicos e instalaciones que les permitan el desarrollo de actividades recreativas.

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Además que les brinden atenciones en su calidad de víctimas necesarias para su subsistencia por encontrarse en situación de desplazamiento forzado interno fuera de su pueblo originario.

Deberán otorgarles alimentación, vestido, abrigo, calzado, educación con enfoque étnico, atención médica digna, respaldo psicológico y jurídico, así como apoyo para obtener una fuente de remuneración.

Las 58 personas integrantes de la comunidad ódami de Santa Tulita, sufren a consecuencia del desplazamiento forzado y sobreviven en condiciones muy precarias e indignas. Ante ello interpusieron un amparo indirecto ante las omisiones del Estado para garantizar sus derechos.

Los integrantes de esta comunidad, mejor conocida como La Sierrita, se vieron en la necesidad de salir de su territorio en el municipio de Guadalupe y Calvo debido a las amenazas y enfrentamientos de grupos armados. De acuerdo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a la comunidad se le brindó el apoyo para la reubicación.

El lugar donde los reubicaron no es nada seguro, ni con pertinencia cultural. Se trata de una especie de vecindad, con cuartos que no tiene servicio básico mínimos, algunos no cuentan con puertas ni ventanas.

Las viviendas no cuentan con instalaciones seguras, las parrillas están muy cerca de los tanques de gas y ello es un gran riesgo. Es muy escaso el mobiliario y por ende muchos duermen en el suelo.

La Comisión de Atención a Víctimas sólo cubrió un par de meses la renta y se venció en noviembre, por lo que en diciembre los propietarios de la vecindad los están hostigando para que paguen o serán desalojados de la zona en se les reubica.

El abogado del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres brinda acompañamiento jurídico a la comunidad por lo que se interpuso el amparo indirecto 2657/2023 radicado en el Juzgado Décimo Primero de Distrito.

Gabino Gómez, del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, señaló que el Estado está obligado a responder ante la necesidad de estas víctimas y atenderlos integralmente.

El amparo se fundamentó con un peritaje que realizó un especialista en antropología donde se detalla lo que significa para las comunidades indígenas salir de su comunidad y los reubiquen en zonas donde no les garantizan lo indispensable.

El amparo reclama la omisión de la CEAVE un alojamiento digno, seguro y con enfoque de pertinencia cultural, que les permita satisfacer las necesidades de alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica.

Además de la omisión de la CEAVE, la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas, la Secretaría General de Gobierno y la Comisión de Desplazamiento Forzado Interno del Estado de Chihuahua al no proporcionar una reubicación digna, segura, consensuada y con pertinencia cultural, por el tiempo que resulte necesario o hasta que se determine una solución a su favor.

Además reclaman la reparación integral y una solución duradera que les permita el retorno voluntario y seguro a su territorio y a sus hogares, o bien una reubicación permanente digna, diferenciada y respetuosa a su identidad cultural.

Cabe mencionar que desde el pasado 24 de agosto los miembros de la comunidad fueron incorporados al padrón estatal de víctimas, tras una solicitud del ministerio público derivado de la carpeta de investigación 29-2003-0000113 por el delito de desplazamiento forzado interno.

El Juzgado Décimo Primero de Distrito concedió la suspensión provisional para que se les proporcione un alojamiento emergente digno, seguro y con enfoque de pertinencia cultural, contemplando un espacio autónomo, suficiente, dormitorios, baños, condiciones de higiene óptimas, servicios básicos e instalaciones que les permitan el desarrollo de actividades recreativas.

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Además que les brinden atenciones en su calidad de víctimas necesarias para su subsistencia por encontrarse en situación de desplazamiento forzado interno fuera de su pueblo originario.

Deberán otorgarles alimentación, vestido, abrigo, calzado, educación con enfoque étnico, atención médica digna, respaldo psicológico y jurídico, así como apoyo para obtener una fuente de remuneración.

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