/ martes 18 de octubre de 2022

El Congreso adecua ley para uso obligatorio de cubrebocas en el estado

El Congreso del Estado realizó una serie de modificaciones a la Ley que obligaba al uso del cubrebocas, a fin de prevenir más contagios

Adecua Congreso la Ley para el uso obligatorio de cubrebocas, se le denominó “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”.

Con el propósito de adecuar el cuerpo normativo y medidas de seguridad sanitaria impuestas por la llegada de la enfermedad Covid-19, el Congreso del Estado realizó una serie de modificaciones a la Ley que obligaba al uso del cubrebocas, a fin de prevenir más contagios.

En primera instancia se modificó el nombre de la norma a “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”, ello debido a que es necesario contar con un ordenamiento estatal que permita prevenir y reaccionar de manera rápida y efectiva ante emergencias sanitarias como la referida.

Dentro de las adecuaciones, se establecen las disposiciones relativas a la definición de medidas de prevención y cuidado a la salud pública, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de enfermedades respiratorias virales.

El ordenamiento refiere que el uso del cubrebocas será obligatorio cuando el Consejo Estatal de Salud, como autoridad sanitaria, lo determine conforme a los términos y alcances que defina, una vez publicado el acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.

El uso del cubrebocas tendrá como finalidad, prevenir que las personas infectadas transmitan enfermedades respiratorias virales a otras, a la vez de brindar protección a las personas sanas en contra de la infección de enfermedades respiratorias virales.

Asimismo se estableció que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán difundir en sus medios de comunicación oficiales, tales como redes sociales, páginas web, y cualquier otra plataforma digital oficial, las medidas sanitarias que expida la autoridad sanitaria estatal.

En los casos en que el uso obligatorio del cubrebocas siga vigente, las sanciones a que hace referencia la Ley, serán aplicables a partir de los diez días siguientes de la publicación del acuerdo que emita el Consejo Estatal de Salud.

Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Es importante recordar que el Consejo Estatal de Salud, se conforma por 21 instancias de gobierno, además de invitados permanentes como la Secretaría de la Defensa Nacional, representación del Ejecutivo del Estado en Ciudad Juárez, de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, así como el Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, A.C., y del Estado de Chihuahua, A.C..

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Ante esto último, fue conveniente plasmar que la autoridad sanitaria estatal, recaiga en él, para que las decisiones en la materia, sean tomadas de forma colegiada y con una representación plural.

Cabe mencionar que las adecuaciones referidas, surgen tras iniciativas que fueron presentadas por la Gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván, el diputado Francisco Adrián Sánchez Villegas, así como diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PAN y Morena.

Adecua Congreso la Ley para el uso obligatorio de cubrebocas, se le denominó “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”.

Con el propósito de adecuar el cuerpo normativo y medidas de seguridad sanitaria impuestas por la llegada de la enfermedad Covid-19, el Congreso del Estado realizó una serie de modificaciones a la Ley que obligaba al uso del cubrebocas, a fin de prevenir más contagios.

En primera instancia se modificó el nombre de la norma a “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”, ello debido a que es necesario contar con un ordenamiento estatal que permita prevenir y reaccionar de manera rápida y efectiva ante emergencias sanitarias como la referida.

Dentro de las adecuaciones, se establecen las disposiciones relativas a la definición de medidas de prevención y cuidado a la salud pública, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de enfermedades respiratorias virales.

El ordenamiento refiere que el uso del cubrebocas será obligatorio cuando el Consejo Estatal de Salud, como autoridad sanitaria, lo determine conforme a los términos y alcances que defina, una vez publicado el acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.

El uso del cubrebocas tendrá como finalidad, prevenir que las personas infectadas transmitan enfermedades respiratorias virales a otras, a la vez de brindar protección a las personas sanas en contra de la infección de enfermedades respiratorias virales.

Asimismo se estableció que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán difundir en sus medios de comunicación oficiales, tales como redes sociales, páginas web, y cualquier otra plataforma digital oficial, las medidas sanitarias que expida la autoridad sanitaria estatal.

En los casos en que el uso obligatorio del cubrebocas siga vigente, las sanciones a que hace referencia la Ley, serán aplicables a partir de los diez días siguientes de la publicación del acuerdo que emita el Consejo Estatal de Salud.

Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Es importante recordar que el Consejo Estatal de Salud, se conforma por 21 instancias de gobierno, además de invitados permanentes como la Secretaría de la Defensa Nacional, representación del Ejecutivo del Estado en Ciudad Juárez, de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, así como el Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, A.C., y del Estado de Chihuahua, A.C..

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Ante esto último, fue conveniente plasmar que la autoridad sanitaria estatal, recaiga en él, para que las decisiones en la materia, sean tomadas de forma colegiada y con una representación plural.

Cabe mencionar que las adecuaciones referidas, surgen tras iniciativas que fueron presentadas por la Gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván, el diputado Francisco Adrián Sánchez Villegas, así como diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PAN y Morena.

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