/ jueves 28 de abril de 2022

Ratifican sentencia del TEE, de violencia política de género por Mario Mata vs Bertha Caraveo

La Sala determinó que las expresiones realizadas por el infractor y difundidas en su red social no están amparadas en el ámbito de la libertad de expresión

En sesión pública de hoy, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al procedimiento especial sancionador, que determinó la existencia de violencia política en razón de género, cometida en perjuicio de la senadora, Bertha Caraveo, atribuidas por un diputado federal, Mario Mata Carrasco ambos pertenecientes a este Estado.

La Sala determinó que las expresiones realizadas por el infractor y difundidas en su red social no están amparadas en el ámbito de la libertad de expresión, ni abonan al debate público, al constituir estereotipos de género que colocan a la afectada en un plano de inferioridad y afectan su imagen pública, porque están basadas en descalificaciones en torno a su capacidad intelectual.

Además, señaló que las manifestaciones proferidas por el diputado federal invisibilizaban la participación política de la senadora.

Es importante mencionar que la sentencia de este Tribunal es histórica, porque por primera vez en el Estado de Chihuahua se sancionan conductas constitutivas de violencia política de género contra las mujeres y se adoptan medidas las medidas eficaces y necesarias para inhibirlas.

Con esta resolución el Tribunal Electoral de Chihuahua cumple su obligación de garantizar un mundo libre de violencia.

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En sesión pública de hoy, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al procedimiento especial sancionador, que determinó la existencia de violencia política en razón de género, cometida en perjuicio de la senadora, Bertha Caraveo, atribuidas por un diputado federal, Mario Mata Carrasco ambos pertenecientes a este Estado.

La Sala determinó que las expresiones realizadas por el infractor y difundidas en su red social no están amparadas en el ámbito de la libertad de expresión, ni abonan al debate público, al constituir estereotipos de género que colocan a la afectada en un plano de inferioridad y afectan su imagen pública, porque están basadas en descalificaciones en torno a su capacidad intelectual.

Además, señaló que las manifestaciones proferidas por el diputado federal invisibilizaban la participación política de la senadora.

Es importante mencionar que la sentencia de este Tribunal es histórica, porque por primera vez en el Estado de Chihuahua se sancionan conductas constitutivas de violencia política de género contra las mujeres y se adoptan medidas las medidas eficaces y necesarias para inhibirlas.

Con esta resolución el Tribunal Electoral de Chihuahua cumple su obligación de garantizar un mundo libre de violencia.

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