/ jueves 29 de febrero de 2024

Sentencia de amparo deja sin efectos la segunda causa del exgobernador César D.

César Horacio ya no podrá ser juzgado por la segunda causa penal, pero seguirá en prisión por la primera causa penal que le siguen dentro del Estado y la que provocó la extradición a México

En la sentencia de la resolución del amparo identificado como 1884/2024, la Juez Segundo de Distrito en el estado de Chihuahua Martha Cecilia Zúñiga Rosas resolvió que el exgobernador César Horacio D.J. no puede ser juzgado por otra causa penal, sólo a la que derivó del proceso de extradición cuando fue capturado en Florida en el año 2020.

En la copia de la resolución del amparo que obtuvo El Heraldo de Chihuahua se instruye que el Poder Judicial del Estado debe revocar de forma inmediata la causa penal y la medida cautelar que existe en contra de César Horacio, sobre la segunda causa penal que se identifica como 1260/2017, en la cual lo acusa de un desvío cercano a los 120 millones de pesos, así como del delito de asociación delictuosa.

“La solicitud de autorización del principio de excepción a la regla de la especialidad dentro del proceso de extradición del ahora quejoso, respecto a la causa penal 1260/2017, culminada con su judicialización a cargo del Juez de Control, quien estimó legal la ejecución de la orden de aprehensión, por el delito de peculado agravado, y sujetando al imputado a la medida cautelar de prisión preventiva, aunado a que el indicado delito no es considerado delito grave que amerite prisión preventiva oficiosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, la sentencia concesoria debe surtir efectos de manera inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, párrafo tercero, de la Ley Amparo”, refiere parte de la resolución.

El abogado Héctor Villasana explicó que desde el pasado mes de agosto de 2023, cuando se ejecutó la segunda orden de captura, la Fiscalía General del Estado refirió que Estados Unidos había autorizado el principio de excepción para poder enjuiciar al exgobernador por esa segunda causa penal.

“Entonces le iniciaron esa causa, se le impuso prisión preventiva por 10 meses y pues estamos o estábamos durante el ejercicio de esta causa de defensa, nosotros desde aquella audiencia desde que se inició impugnamos es ese procedimiento, porque había muchas irregularidades, una los documentos con los que se pretendió justificar el principio de excepción, estaban irregulares no estaban traducidos, no estaban sellados no estaban firmados, había una serie de inconsistencias”, compartió el abogado.

Dijo que esta resolución en el amparo 1884/2024 ya es la sentencia definitiva y que por ende, ya terminó la causa penal 1260/2017, y que otra cosa que hace la juez de distrito, donde sustenta su criterio, es que no se le puede formular ninguna causa penal a César Horacio, porque cuando estuvo en proceso de extradición en Estados Unidos, ahí es donde se le debió formular todas las causas penales.

“Porque cuando él llegó aquí a México, cuando estaba aquí la Fiscalía General del Estado, incluso declararon que habían hecho la solicitud de cinco carpetas, las cuales le dice, no, señor, no puedes porque ésas tú ya sabías de la existencia de ellas, entonces te esperaste a que viniera aquí a México para pedirle a Estados Unidos, eso no se puede, eso lo establece y lo prohíbe el Tratado de Extradición y la ley de extradición, que no se le puede formular ni una sola causa más".

Insistió que de acuerdo al Tratado de Extradición y la Ley de Extradición para que proceda el principio de excepción, tiene que respetarse la garantía de audiencia de la persona extraditada, y el exmandatario, afirmó que llegó aquí a México a ser procesado por una causa penal, ya estando aquí, el gobierno pide autorización para que se lleven otras carpetas de investigación, para que eso se dé, tiene que cumplirse con el trato internacional y con la extradición que establece que se deben de seguir las mismas reglas. “Esto es que la persona se pueda defender de ese nuevo proceso, si no, pues cae en el absurdo de que ya la persona está extraditada en México y entonces ahora sí Estados Unidos, sin ninguna defensa, pues autoriza todas carpetas que deseen”.

“No es la naturaleza del tratado internacional, ni es lo que establece el tratado ni la ley de extradición, entonces aquí no se siguió ninguna de esas formalidades, el gobierno del estado de Chihuahua pidió autorización para enjuiciar a Duarte por otras causas penales cuando ya estaba aquí y le autorizan aparentemente se autoriza la 1260/2017, dentro de nuestros argumentos ante el Juez de Control le hicimos ver todas estas irregularidades y lo impugnamos a través de un juicio de amparo y ese juicio de amparo, ese es el que se resolvió ayer a la una de la mañana”, afirmó el abogado Héctor Villasana.

La Juez Segundo de Distrito fue la que analizó el tratado de extradición y la Ley de Extradición y todos estos argumentos que están sustentados en criterios de la Suprema Corte y en la Constitución y en la ley, y decreta concederle el amparo a César D., para efecto de que se nulifique totalmente la causa penal 1260, que es la segunda que inició la corporación en su contra.

El abogado dijo que las notas diplomáticas que emitieron sobre el principio de extradición está sin sellos, sin firma y sin traducir, lo que se considera como irregularidades en el en el proceso administrativo que se lleva entre la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México y la Secretaría de Estado de Estados Unidos.

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“Entonces toda esa documentación estaba irregular, sin fechas, sin sellos, sin firmas ,sin traducir, estaba en inglés, no estaba clara, no hacía referencia a qué causa penal se estaban refiriendo este y principalmente, pues no hubo derecho de defensa no hubo oportunidad del exgobernador a defenderse de esa nueva petición".

Héctor Villasana dijo que el Juez tiene que cumplir de manera inmediata como lo plantea la Juez de Distrito, porque es un tema de libertad, aunque seguirá en prisión por la primera causa penal que le siguen dentro del Estado y la que provocó la extradición a México.

“Se ha notificado ese tema, sí ya nosotros nos notificaron a la 1:00 de la mañana, el tribunal lo tiene que dar por notificado igual, porque eso es una circunstancia de libertad, imaginémonos que por ejemplo fuera la única causa penal, no pueden estar ni un minuto más detenido claro. Estamos esperando que nos convoquen a la audiencia porque la tienen que dejar sin efecto en esto en cualquier momento lo más rápido o sea le dice y así textualmente dice la sentencia de manera inmediata”, afirmó.

Publicado originalmente por El Heraldo de Chihuahua

En la sentencia de la resolución del amparo identificado como 1884/2024, la Juez Segundo de Distrito en el estado de Chihuahua Martha Cecilia Zúñiga Rosas resolvió que el exgobernador César Horacio D.J. no puede ser juzgado por otra causa penal, sólo a la que derivó del proceso de extradición cuando fue capturado en Florida en el año 2020.

En la copia de la resolución del amparo que obtuvo El Heraldo de Chihuahua se instruye que el Poder Judicial del Estado debe revocar de forma inmediata la causa penal y la medida cautelar que existe en contra de César Horacio, sobre la segunda causa penal que se identifica como 1260/2017, en la cual lo acusa de un desvío cercano a los 120 millones de pesos, así como del delito de asociación delictuosa.

“La solicitud de autorización del principio de excepción a la regla de la especialidad dentro del proceso de extradición del ahora quejoso, respecto a la causa penal 1260/2017, culminada con su judicialización a cargo del Juez de Control, quien estimó legal la ejecución de la orden de aprehensión, por el delito de peculado agravado, y sujetando al imputado a la medida cautelar de prisión preventiva, aunado a que el indicado delito no es considerado delito grave que amerite prisión preventiva oficiosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, la sentencia concesoria debe surtir efectos de manera inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, párrafo tercero, de la Ley Amparo”, refiere parte de la resolución.

El abogado Héctor Villasana explicó que desde el pasado mes de agosto de 2023, cuando se ejecutó la segunda orden de captura, la Fiscalía General del Estado refirió que Estados Unidos había autorizado el principio de excepción para poder enjuiciar al exgobernador por esa segunda causa penal.

“Entonces le iniciaron esa causa, se le impuso prisión preventiva por 10 meses y pues estamos o estábamos durante el ejercicio de esta causa de defensa, nosotros desde aquella audiencia desde que se inició impugnamos es ese procedimiento, porque había muchas irregularidades, una los documentos con los que se pretendió justificar el principio de excepción, estaban irregulares no estaban traducidos, no estaban sellados no estaban firmados, había una serie de inconsistencias”, compartió el abogado.

Dijo que esta resolución en el amparo 1884/2024 ya es la sentencia definitiva y que por ende, ya terminó la causa penal 1260/2017, y que otra cosa que hace la juez de distrito, donde sustenta su criterio, es que no se le puede formular ninguna causa penal a César Horacio, porque cuando estuvo en proceso de extradición en Estados Unidos, ahí es donde se le debió formular todas las causas penales.

“Porque cuando él llegó aquí a México, cuando estaba aquí la Fiscalía General del Estado, incluso declararon que habían hecho la solicitud de cinco carpetas, las cuales le dice, no, señor, no puedes porque ésas tú ya sabías de la existencia de ellas, entonces te esperaste a que viniera aquí a México para pedirle a Estados Unidos, eso no se puede, eso lo establece y lo prohíbe el Tratado de Extradición y la ley de extradición, que no se le puede formular ni una sola causa más".

Insistió que de acuerdo al Tratado de Extradición y la Ley de Extradición para que proceda el principio de excepción, tiene que respetarse la garantía de audiencia de la persona extraditada, y el exmandatario, afirmó que llegó aquí a México a ser procesado por una causa penal, ya estando aquí, el gobierno pide autorización para que se lleven otras carpetas de investigación, para que eso se dé, tiene que cumplirse con el trato internacional y con la extradición que establece que se deben de seguir las mismas reglas. “Esto es que la persona se pueda defender de ese nuevo proceso, si no, pues cae en el absurdo de que ya la persona está extraditada en México y entonces ahora sí Estados Unidos, sin ninguna defensa, pues autoriza todas carpetas que deseen”.

“No es la naturaleza del tratado internacional, ni es lo que establece el tratado ni la ley de extradición, entonces aquí no se siguió ninguna de esas formalidades, el gobierno del estado de Chihuahua pidió autorización para enjuiciar a Duarte por otras causas penales cuando ya estaba aquí y le autorizan aparentemente se autoriza la 1260/2017, dentro de nuestros argumentos ante el Juez de Control le hicimos ver todas estas irregularidades y lo impugnamos a través de un juicio de amparo y ese juicio de amparo, ese es el que se resolvió ayer a la una de la mañana”, afirmó el abogado Héctor Villasana.

La Juez Segundo de Distrito fue la que analizó el tratado de extradición y la Ley de Extradición y todos estos argumentos que están sustentados en criterios de la Suprema Corte y en la Constitución y en la ley, y decreta concederle el amparo a César D., para efecto de que se nulifique totalmente la causa penal 1260, que es la segunda que inició la corporación en su contra.

El abogado dijo que las notas diplomáticas que emitieron sobre el principio de extradición está sin sellos, sin firma y sin traducir, lo que se considera como irregularidades en el en el proceso administrativo que se lleva entre la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México y la Secretaría de Estado de Estados Unidos.

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“Entonces toda esa documentación estaba irregular, sin fechas, sin sellos, sin firmas ,sin traducir, estaba en inglés, no estaba clara, no hacía referencia a qué causa penal se estaban refiriendo este y principalmente, pues no hubo derecho de defensa no hubo oportunidad del exgobernador a defenderse de esa nueva petición".

Héctor Villasana dijo que el Juez tiene que cumplir de manera inmediata como lo plantea la Juez de Distrito, porque es un tema de libertad, aunque seguirá en prisión por la primera causa penal que le siguen dentro del Estado y la que provocó la extradición a México.

“Se ha notificado ese tema, sí ya nosotros nos notificaron a la 1:00 de la mañana, el tribunal lo tiene que dar por notificado igual, porque eso es una circunstancia de libertad, imaginémonos que por ejemplo fuera la única causa penal, no pueden estar ni un minuto más detenido claro. Estamos esperando que nos convoquen a la audiencia porque la tienen que dejar sin efecto en esto en cualquier momento lo más rápido o sea le dice y así textualmente dice la sentencia de manera inmediata”, afirmó.

Publicado originalmente por El Heraldo de Chihuahua

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