Constructora vendió el sanitizante al Municipio

De acuerdo al Registro Público de Comercio, esta empresa se desempeña en el ramo de la construcción en general, fraccionadora e inmobiliaria

Salvador Miranda | El Heraldo de Juárez

  · sábado 19 de septiembre de 2020

FOTO: Cortesía Municipio de Juárez

Ciudad Juárez.- El municipio de Juárez adjudicó un contrato a una empresa diferente al giro para la compra de hipoclorito de sodio y pruebas anticuerpos para atender la pandemia del coronavirus, de acuerdo al informe que presentó la Síndica Municipal, Leticia Ortega Máynez.

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En su octavo informe de actividades de la Sindicatura Municipal se desprende que la empresa SAWP SOLUCIONS S.A de C.V empresa que se dedica al ramo de la construcción e inmobiliaria, fue contratada por el municipio para surtir de la sustancia química para rosear las calles, así como diferentes espacios públicos de la ciudad durante la pandemia del Covid-19.

La Sindicatura Municipal presentó la observación respecto al objeto social de la empresa contratada, pues no fue constituida para este fin, por lo que se observan las inconsistencias con el objeto social por las adquisiciones de hipoclorito de sodio y pruebas de anticuerpo anticovid-19.

El pasado jueves la Síndica Leticia Ortega Máynez entregó al Cabildo el octavo informe de la Sindicatura, quien comentó que, en el caso de los arrendamientos, adquisiciones y servicios, se revisa que los contratistas cumplan con los objetos del contrato; con la inexistencia de conflictos de interés; que se hayan contratado los bienes y servicios al precio más competitivo con la mayor calidad; y la realización de estudios de mercado; entre otros aspectos.

El 17 de agosto de 2020 a través del oficio SM/DAJOP/444/2020, la Sindicatura remitió a la Tesorería Municipal la observación procedente del pago por la cantidad de 761 mil 834.50 pesos al proveedor SAWP SOLUCIONS SA DE CV por la adquisición de cloro hipoclorito de sodio y adquisición de pruebas anticuerpo Covid-19, mismo que se generó día 3 de junio del 2020.

En la revisión, se detectó que el objeto social de la empresa SAWP SOLUCIONS SA de CV asentado en el acta constitutiva del Registro Público de Comercio de fecha 19 de agosto de 2016, mismo año que asumió Armando Cabada Alvídrez el cargo de presidente municipal de Ciudad Juárez.

De acuerdo al Registro Público de Comercio, esta empresa se desempeña en el ramo de la construcción en general, fraccionadora e inmobiliaria, compra y venta de terrenos, compra y venta de inmuebles, arrendamiento de inmuebles, venta y arrendamiento de equipos, y en general llevar a cabo todos los actos y contratos relacionados con su objeto social, elaboración, proyectos y estudio.

Al adquirir servicios o productos de una empresa la cual no fue constituida para ese fin o con ese objeto social, se contraviene lo establecido en el artículo 72 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, mismo que a la letra dice:

En cualquier supuesto se deberá invitar a proveedores que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Tesorería Municipal respondió mediante oficio TM/CJ/2187/2020 recibido el 1 de septiembre de 2020, que efectivamente se realizó el gasto de la cantidad y por concepto que refiere en su escrito de cuenta, con el proveedor SAWP SOLUCIONS S.A. DE C.V., lo anterior de conformidad con el artículo 64 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

La Sindicatura mediante el oficio SM/ DAJOP/473/2020 concluyó que la observación derivada del pago por la adquisición de cloro hipoclorito de sodio y adquisición de pruebas anticuerpo Covid-19 al proveedor SAWP SOLUCIONS S.A. DE C.V., en tanto que el ente público no logra desvirtuar que el objeto social de dicha persona moral no tiene ninguna relación con los bienes y servicios contratados, contraviniendo el artículo 72 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Al no haber sido suficientes las aclaraciones de las irregularidades y con fundamento en el artículo 36 A, se rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Igualmente, la irregularidad se remitirá a demás autoridades de fiscalización para que determinen lo conducente.

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