/ miércoles 15 de abril de 2020

Difunde IMSS facilidades de pago que ya existían

Las medidas son las ya previstas en los artículos 40-C y 40-D de la Ley de Seguro Social, señala Felipe Salazar Martínez, presidente de la Asociación de Abogados Fiscalistas

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difunde supuestas facilidades para el diferimiento de pago de cuotas patronales con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus, pero la realidad es que ya existían antes y se mantiene el cobro de actualizaciones y recargos a quienes accedan a este supuesto beneficio.

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Felipe Salazar Martínez, presidente de la Asociación de Abogados Fiscalistas, dijo que no se trata de algo extraordinario, simplemente se sacan de la manga algo que ya se aplicaba.

Las medidas son las ya previstas en los artículos 40-C y 40-D de la Ley de Seguro Social (LSS), que establece los mecanismos para convenir el pago en parcialidades de los adeudos, pudiendo diferirlos hasta por 48 meses, lo que significa que no se trata de facilidades nuevas o adicionales a las ya contempladas de manera ordinaria en la Ley y demás normatividad de la autoridad, comentó.

Las condiciones del convenio de pago en parcialidades son las siguientes:

El importe inicial a cubrir será:

20% de la cuota patronal

100% de la obrera

El importe a diferir será el 80% de la cuota patronal, a 12, 24 y hasta 48 meses.

La tasa de interés va del 1.26% al 1.82% mensual, con la generación de actualización, de acuerdo a la inflación del periodo escogido.

Los recargos son los mismos, del 1.47 por ciento mensual, y no se exigen garantías.

Las multas, diferentes a los recargos, se pueden disminuir del 60 al 100 por ciento.

Salazar Martínez, comentó que llaman la atención diversos aspectos, siendo uno de ellos la actualización y los recargos que se siguen generando por el pago extemporáneo, aun cuando haya convenio de pago en parcialidades de por medio, destacó.

Por tanto, a la tasa de interés estipulada en el convenio habrá que adicionar la inflación (actualización) y la tasa de 1.47 por ciento mensual, lo que no viene a ser realmente ninguna ayuda.

Se señala que se podrán disminuir las mutas según el Acuerdo 187/2003, el cual prevé la reducción de la multa en porcentajes de 60, 90 y 100 por ciento.

Este es un costo adicional a considerar en el costo financiero de un convenio de esta naturaleza.

La disminución de las multas, según el acuerdo, pude ser del 100 por ciento con la condicionante de no tener créditos fiscales ante el IMSS; o bien, que en caso de tenerlos en la fecha de la solicitud de condonación demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y haber pagado en tiempo y forma, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

En el caso del 90 por ciento, no tener créditos fiscales ante el IMSS; o bien, que en caso de tenerlos en la fecha de la solicitud de condonación demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.

Para obtener el 60 por ciento, es necesario haber pagado en tiempo y forma, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

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Felipe Salazar Martínez, presidente de la Asociación de Abogados Fiscalistas, dijo que no se trata de algo extraordinario, simplemente se sacan de la manga algo que ya se aplicaba.

Las medidas son las ya previstas en los artículos 40-C y 40-D de la Ley de Seguro Social (LSS), que establece los mecanismos para convenir el pago en parcialidades de los adeudos, pudiendo diferirlos hasta por 48 meses, lo que significa que no se trata de facilidades nuevas o adicionales a las ya contempladas de manera ordinaria en la Ley y demás normatividad de la autoridad, comentó.

Las condiciones del convenio de pago en parcialidades son las siguientes:

El importe inicial a cubrir será:

20% de la cuota patronal

100% de la obrera

El importe a diferir será el 80% de la cuota patronal, a 12, 24 y hasta 48 meses.

La tasa de interés va del 1.26% al 1.82% mensual, con la generación de actualización, de acuerdo a la inflación del periodo escogido.

Los recargos son los mismos, del 1.47 por ciento mensual, y no se exigen garantías.

Las multas, diferentes a los recargos, se pueden disminuir del 60 al 100 por ciento.

Salazar Martínez, comentó que llaman la atención diversos aspectos, siendo uno de ellos la actualización y los recargos que se siguen generando por el pago extemporáneo, aun cuando haya convenio de pago en parcialidades de por medio, destacó.

Por tanto, a la tasa de interés estipulada en el convenio habrá que adicionar la inflación (actualización) y la tasa de 1.47 por ciento mensual, lo que no viene a ser realmente ninguna ayuda.

Se señala que se podrán disminuir las mutas según el Acuerdo 187/2003, el cual prevé la reducción de la multa en porcentajes de 60, 90 y 100 por ciento.

Este es un costo adicional a considerar en el costo financiero de un convenio de esta naturaleza.

La disminución de las multas, según el acuerdo, pude ser del 100 por ciento con la condicionante de no tener créditos fiscales ante el IMSS; o bien, que en caso de tenerlos en la fecha de la solicitud de condonación demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y haber pagado en tiempo y forma, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

En el caso del 90 por ciento, no tener créditos fiscales ante el IMSS; o bien, que en caso de tenerlos en la fecha de la solicitud de condonación demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.

Para obtener el 60 por ciento, es necesario haber pagado en tiempo y forma, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

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