El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliará el horario de oficina a partir del 17 de abril y hasta el 30 del mismo mes para que los contribuyentes puedan realizar su declaración anual de personas físicas 2023, informó el administrador desconcentrada al Servicio del Contribuyente del SAT, Omar Flores.
Explicó que el horario extendido será de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde con la finalidad de ofertar más citas para los trámites que requieran los contribuyentes para cumplir en tiempo y forma su declaración anual.
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Agregó que actualmente están atendiendo sin cita a las personas que van a presentar únicamente su declaración anual de sueldo y salario, no obstante, la oficina estará abierta para cualquier duda u orientación que requiera el contribuyente.
Las personas físicas tienen la obligación de informar al SAT sobre sus ingresos y gastos que obtuvieron durante el ejercicio inmediato anterior a través de la declaración anual de personas físicas.
Las personas físicas obligadas tienen como término para presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta 2023, del 1 al 30 de abril de 2024.
Las personas obligadas a realizar su declaración son aquellas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios, servicios profesionales, actividad empresarial, incluidos plataformas tecnológicas.
Además, personas que hayan hecho un cobro de renta por un bien inmueble que es el caso de régimen arrendamiento, personas que se encuentran en enajenación o adquisición de bienes, personas que se encuentran en intereses o dividendos que es el régimen de socios accionistas y personas que se encuentran en régimen simplificado de confianza.
En el caso de las personas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios, quienes están obligadas a presentar la declaración anual, son las personas que hayan obtenido una totalidad de ingresos mayor de 400 mil pesos al año.
Omar Flores externó que los contribuyentes requerirán la contraseña para hacer su declaración anual si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando deje la misma clave interbancaria que está recargada ya en la declaración anual.
Si el saldo es mayor a 10 mil pesos y quiere cambiar la clave interbancaria que ya está recargada, en este caso va a necesitar la firma electrónica.