/ sábado 30 de marzo de 2019

No creen transportistas en promesas de gobernador

En aval para comprar rutas

Ciudad Juárez, Chihuahua.- “La promesa del gobernador Javier Corral Jurado, de que va ser quien avala los créditos que necesitamos para comprar camiones nuevos, va a terminar como todas las que hizo en su campaña para ganar, será de corazón y no de la razón”, dijo Alberto Holguín, concesionario de la ruta Oriente Poniente.

El jefe de la oficina de Transporte Público, Luis Lugo Ordorica, reconoció por su parte que no sabe ni conoce cuál será el esquema de ese ofrecimiento del primer mandatario.

“Recuerdo cuando el gobernador del Estado Corral Jurado prometió que los estudiantes de la universidad no iban a pagar inscripción, con esto, engaño a los universitarios y votaron por él, ahora va a pasar los mismo, va encontrar una salida igual que la pasada, nos va decir que lo dijo de corazón y no por la razón”, comentó Holguín.

El primer mandatario estatal, dijo que el gobierno del Estado podría ser aval para que los concesionarios pudieran comprar las unidades, pero además de esto, dijo que se tiene en proyecto crear fondo para financiamiento.

Corral Jurado, habló sobre la importancia de recuperar la cantidad de concesiones que están sin utilizarse por parte de sus propietarios y éstas entregarlas a otras personas que realmente si le den el uso necesario.

Señaló también que tienen perfectamente bien identificadas cuáles son las concesiones que no es usan y con esto, otorgárselas a quienes si sepan darle buen uso.

El pasado miércoles, se llevó a cabo en la ciudad de Chihuahua la reunión con el Consejo Consultivo de Transporte, donde se ponen sobre la mesa los diferentes puntos de vista y entre estos, regularmente los concesionarios solicitan el incremento a la tarifa.

En esta ocasión, los concesionarios solicitaron a las autoridades estatales que fungieran como aval para que pudieran obtener créditos.

El Periódico Oficial del Estado, publicó un decreto donde el gobernador le solicita al secretario general de Gobierno, Sergio Alejandro Jáuregui Robles, que con fundamento en la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Transporte que:

Considerando:

A la Secretaria General de Gobierno le corresponde planear, autorizar, vigilar, coordinar controlar los servicios de transporte, para lo cual tendrá como órganos auxiliares a las autoridades municipales y las más amplias facultades para hacer cumplir sus determinaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación.

Adicionalmente y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, la Secretaría General de Gobierno está facultada para dictar todo tipo de acuerdos, circulares o Instrucciones relacionados con las vías de comunicación, el servicio de transporte y los conexos a éstos.

En ese esquema es oportuno precisar que tal como lo establece el artículo 30 de Ley de la materia, las unidades de transporte que se utilicen para el servicio público colectivo de pasajeros serán de un modelo no anterior a diez años, y por su parte, el artículo 19 de la Ley de referencia dispone que para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano se requiere una concesión otorgada por la Secretaria General de Gobierno.

En la actualidad, Ciudad Juárez presenta retos relevantes en materia de transporte público, los cuales se encuentran estrechamente relacionados con la antigüedad de los vehículos utilizados, así como con el registro adecuado de las concesiones.

Por ello, el programa de trabajo para transporte colectivo urbano en Ciudad Juárez contempla, entre otros aspectos, el diagnóstico, pronóstico de rutas alimentadoras, la elaboración de ficha técnica e Inventario de unidades por concesión, modelo y ruta, el análisis del estado físico de la flota vehicular y el análisis administrativo de las concesiones.

Bajo dicha tesitura resulta necesario generar un registro actualizado respecto de las concesiones que se encuentran vigentes y continúan prestando el servicio respectivo, a fin de tener un control y una mejor vigilancia del mismo, así como con el objeto de conocer las condiciones en que se encuentran las unidades que prestan dicho servicio, verificando el debido cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación.

Al respecto, el objetivo 11 del Eje 3 del Plan Estatal de Desarrollo 20172021 establece como meta regularizar y actualizar el registro de los concesionarios que ofrecen el servicio de transporte público, con base en las necesidades actuales para mejorar el servicio de movilidad de dicho transporte, así como inspeccionar supervisar y monitorear los servicios de transporte público para asegurar el derecho a la movilidad de las personas.

En ese sentido, el Plan de referencia contempla como objetivo el otorgar, revalidar y transferir los permisos y concesiones al transporte público, y sancionar a quienesincumplan con lo regulado por la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación

Es así que con el propósito de lograr los objetivos propuestos en el Plan Estatal de Desarrollo 20172021 resulta de vital importancia generar un registro actualizado de las concesiones vigentes que continúan prestando el servicio, así como modernizar integralmente el servicio de transporte colectivo urbano, con el objeto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas, verificando que se dé cumplimiento a los requisitos dispuestos por la Ley de la materia para satisfacer las necesidades actuales de los usuarios del mismo

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. - Se crea el Programa de verificación vehicular de las concesiones del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en Ciudad Juárez, para quedar regulado en los siguientes términos

Artículo 1-El objeto del Programa es realizar un registro de las unidades vehiculares que prestan el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en Ciudad Juárez y encuadran en uno o ambos de los supuestos siguientes:

El vehículo se encuentra señalado en la concesión respectiva, pero no cumple con el modelo previsto en el artículo 30 de la Ley.

II. El vehículo no se encuentra señalado ni vinculado en una concesión otorgada al particular, pero este cuenta con documentos que acreditan la cesión de la concesión mediante documento otorgado ante fedatario público o autoridad judicial, y cumple con los requisitos establecidos en la Ley

Artículo 2-Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por

Departamento de Transporte en Ciudad Juárez, dependiente de la Dirección de Transporte.

Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación

Programa. Programa de verificación vehicular de las concesiones del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en Ciudad Juárez

Artículo 3- Las personas interesadas en participar en el Programa deberán presentar ante el Departamento la siguiente documentación en original y copia:

Acuerdo por medio del cual se otorgó la concesión, así como comprobante del ultimo pago de derechos de la misma

Documento con el que se acredite la cesión de la concesión ante fedatario público o autoridad judicial, en su caso;

Factura o documento con que se acredite la propiedad del vehículo que presta el servicio expedida a nombre del interesado o endosada a su favor.

Documento que acredite la legal estancia en el país del vehículo, en caso de que se trate de un vehículo extranjero. (Pedimento de importación);

Póliza de seguro vigente del vehículo prestador del servicio, y recibo de póliza que cubra un periodo mínimo de 6 meses, con una vigencia por lo menos de un mes posterior a la fecha de presentación de la documentación, Credencial para votar vigente del titular de la concesión, o en su caso, del propietario del vehículo, cuando se ubique en el supuesto de la fracción Il del artículo primero;

VII. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad, a nombre del titular de la concesión. En caso de ubicarse en el supuesto de la fracción ll del articulo primero, podrá encontrarse a nombre del propietario del vehículo:

Ultima tarjeta de identificación del servicio público de transporte; y Comprobante de pago de la totalidad de adeudos derivados de infracciones a la Ley Artículo 4-Las personas interesadas en participar en el Programa deberán presentar ldocumentación a que se refiere el artículo anterior.

Ciudad Juárez, Chihuahua.- “La promesa del gobernador Javier Corral Jurado, de que va ser quien avala los créditos que necesitamos para comprar camiones nuevos, va a terminar como todas las que hizo en su campaña para ganar, será de corazón y no de la razón”, dijo Alberto Holguín, concesionario de la ruta Oriente Poniente.

El jefe de la oficina de Transporte Público, Luis Lugo Ordorica, reconoció por su parte que no sabe ni conoce cuál será el esquema de ese ofrecimiento del primer mandatario.

“Recuerdo cuando el gobernador del Estado Corral Jurado prometió que los estudiantes de la universidad no iban a pagar inscripción, con esto, engaño a los universitarios y votaron por él, ahora va a pasar los mismo, va encontrar una salida igual que la pasada, nos va decir que lo dijo de corazón y no por la razón”, comentó Holguín.

El primer mandatario estatal, dijo que el gobierno del Estado podría ser aval para que los concesionarios pudieran comprar las unidades, pero además de esto, dijo que se tiene en proyecto crear fondo para financiamiento.

Corral Jurado, habló sobre la importancia de recuperar la cantidad de concesiones que están sin utilizarse por parte de sus propietarios y éstas entregarlas a otras personas que realmente si le den el uso necesario.

Señaló también que tienen perfectamente bien identificadas cuáles son las concesiones que no es usan y con esto, otorgárselas a quienes si sepan darle buen uso.

El pasado miércoles, se llevó a cabo en la ciudad de Chihuahua la reunión con el Consejo Consultivo de Transporte, donde se ponen sobre la mesa los diferentes puntos de vista y entre estos, regularmente los concesionarios solicitan el incremento a la tarifa.

En esta ocasión, los concesionarios solicitaron a las autoridades estatales que fungieran como aval para que pudieran obtener créditos.

El Periódico Oficial del Estado, publicó un decreto donde el gobernador le solicita al secretario general de Gobierno, Sergio Alejandro Jáuregui Robles, que con fundamento en la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Transporte que:

Considerando:

A la Secretaria General de Gobierno le corresponde planear, autorizar, vigilar, coordinar controlar los servicios de transporte, para lo cual tendrá como órganos auxiliares a las autoridades municipales y las más amplias facultades para hacer cumplir sus determinaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación.

Adicionalmente y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, la Secretaría General de Gobierno está facultada para dictar todo tipo de acuerdos, circulares o Instrucciones relacionados con las vías de comunicación, el servicio de transporte y los conexos a éstos.

En ese esquema es oportuno precisar que tal como lo establece el artículo 30 de Ley de la materia, las unidades de transporte que se utilicen para el servicio público colectivo de pasajeros serán de un modelo no anterior a diez años, y por su parte, el artículo 19 de la Ley de referencia dispone que para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano se requiere una concesión otorgada por la Secretaria General de Gobierno.

En la actualidad, Ciudad Juárez presenta retos relevantes en materia de transporte público, los cuales se encuentran estrechamente relacionados con la antigüedad de los vehículos utilizados, así como con el registro adecuado de las concesiones.

Por ello, el programa de trabajo para transporte colectivo urbano en Ciudad Juárez contempla, entre otros aspectos, el diagnóstico, pronóstico de rutas alimentadoras, la elaboración de ficha técnica e Inventario de unidades por concesión, modelo y ruta, el análisis del estado físico de la flota vehicular y el análisis administrativo de las concesiones.

Bajo dicha tesitura resulta necesario generar un registro actualizado respecto de las concesiones que se encuentran vigentes y continúan prestando el servicio respectivo, a fin de tener un control y una mejor vigilancia del mismo, así como con el objeto de conocer las condiciones en que se encuentran las unidades que prestan dicho servicio, verificando el debido cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación.

Al respecto, el objetivo 11 del Eje 3 del Plan Estatal de Desarrollo 20172021 establece como meta regularizar y actualizar el registro de los concesionarios que ofrecen el servicio de transporte público, con base en las necesidades actuales para mejorar el servicio de movilidad de dicho transporte, así como inspeccionar supervisar y monitorear los servicios de transporte público para asegurar el derecho a la movilidad de las personas.

En ese sentido, el Plan de referencia contempla como objetivo el otorgar, revalidar y transferir los permisos y concesiones al transporte público, y sancionar a quienesincumplan con lo regulado por la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación

Es así que con el propósito de lograr los objetivos propuestos en el Plan Estatal de Desarrollo 20172021 resulta de vital importancia generar un registro actualizado de las concesiones vigentes que continúan prestando el servicio, así como modernizar integralmente el servicio de transporte colectivo urbano, con el objeto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas, verificando que se dé cumplimiento a los requisitos dispuestos por la Ley de la materia para satisfacer las necesidades actuales de los usuarios del mismo

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. - Se crea el Programa de verificación vehicular de las concesiones del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en Ciudad Juárez, para quedar regulado en los siguientes términos

Artículo 1-El objeto del Programa es realizar un registro de las unidades vehiculares que prestan el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en Ciudad Juárez y encuadran en uno o ambos de los supuestos siguientes:

El vehículo se encuentra señalado en la concesión respectiva, pero no cumple con el modelo previsto en el artículo 30 de la Ley.

II. El vehículo no se encuentra señalado ni vinculado en una concesión otorgada al particular, pero este cuenta con documentos que acreditan la cesión de la concesión mediante documento otorgado ante fedatario público o autoridad judicial, y cumple con los requisitos establecidos en la Ley

Artículo 2-Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por

Departamento de Transporte en Ciudad Juárez, dependiente de la Dirección de Transporte.

Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación

Programa. Programa de verificación vehicular de las concesiones del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en Ciudad Juárez

Artículo 3- Las personas interesadas en participar en el Programa deberán presentar ante el Departamento la siguiente documentación en original y copia:

Acuerdo por medio del cual se otorgó la concesión, así como comprobante del ultimo pago de derechos de la misma

Documento con el que se acredite la cesión de la concesión ante fedatario público o autoridad judicial, en su caso;

Factura o documento con que se acredite la propiedad del vehículo que presta el servicio expedida a nombre del interesado o endosada a su favor.

Documento que acredite la legal estancia en el país del vehículo, en caso de que se trate de un vehículo extranjero. (Pedimento de importación);

Póliza de seguro vigente del vehículo prestador del servicio, y recibo de póliza que cubra un periodo mínimo de 6 meses, con una vigencia por lo menos de un mes posterior a la fecha de presentación de la documentación, Credencial para votar vigente del titular de la concesión, o en su caso, del propietario del vehículo, cuando se ubique en el supuesto de la fracción Il del artículo primero;

VII. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad, a nombre del titular de la concesión. En caso de ubicarse en el supuesto de la fracción ll del articulo primero, podrá encontrarse a nombre del propietario del vehículo:

Ultima tarjeta de identificación del servicio público de transporte; y Comprobante de pago de la totalidad de adeudos derivados de infracciones a la Ley Artículo 4-Las personas interesadas en participar en el Programa deberán presentar ldocumentación a que se refiere el artículo anterior.

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