/ miércoles 4 de marzo de 2020

Propone Benjamín Carrera hasta 30 años de cárcel a pederastas en Chihuahua

Presento iniciativa para adicionar el artículo 172 Bis al Código Penal de Chihuahua

El diputado local de Morena Benjamín Carrera Chávez, busca elevar las penas a quienes abusen sexualmente de menores de edad y niños, al tipificar el delito de pederastia, con hasta 30 años de cárcel y perdida de sus derechos a entablar relaciones de responsabilidad o tutoría con menores de edad, esto al presentar iniciativa para adicionar el artículo 172 Bis al Código Penal de Chihuahua.

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Debido a que en México únicamente los estados de Colima, Chipas, Guerrero y Tabasco, tienen tipificado este delito, el legislador manifestó la necesidad de visibilizar el fenómeno, así como dotar a los jueces para que su labor se pueda facilitar al momento de encuadrar el delito con los hechos probables de la comisión de hechos punibles.

Mediante la adhesión al el artículo 172 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, buscan aplicar de diez a treinta años de prisión, a quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, la induzca o la convenza a ejecutar o ejecute cualquier acto sexual con su consentimiento.

De igual forma, ante este delito si la víctima tenga hasta catorce años, o sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión.

En este sentido, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil, mientras que en caso de el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones, además de la pena de prisión antes señalada, se le impondrá la pena de inhabilitación o suspensión según sea el caso en el ejercicio de su profesión, de sus derechos o funciones.

Los sentenciados por este delito, podrán ser sujetos a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

“La pederastia es un problema universal que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva por parte del Poder Legislativo, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad, quienes usualmente no logran reponerse del sufrimiento durante muchos años o durante toda su vida”, manifestó Benjamín Carrera.

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Debido a que en México únicamente los estados de Colima, Chipas, Guerrero y Tabasco, tienen tipificado este delito, el legislador manifestó la necesidad de visibilizar el fenómeno, así como dotar a los jueces para que su labor se pueda facilitar al momento de encuadrar el delito con los hechos probables de la comisión de hechos punibles.

Mediante la adhesión al el artículo 172 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, buscan aplicar de diez a treinta años de prisión, a quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, la induzca o la convenza a ejecutar o ejecute cualquier acto sexual con su consentimiento.

De igual forma, ante este delito si la víctima tenga hasta catorce años, o sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión.

En este sentido, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil, mientras que en caso de el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones, además de la pena de prisión antes señalada, se le impondrá la pena de inhabilitación o suspensión según sea el caso en el ejercicio de su profesión, de sus derechos o funciones.

Los sentenciados por este delito, podrán ser sujetos a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

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