/ sábado 4 de julio de 2020

Quince denuncias vs. Ayuntamiento por daños por baches; ninguna prospera

El secretario Maclovio Murillo Chávez señala que los automovilistas no cumplen con los requisitos

La administración municipal ha recibido un promedio de 10 a 15 denuncias de ciudadanos por daños en sus vehículos al caer en un bache, sin embargo, ninguna denuncia ha prosperado ya que no cumplen con el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, indicó el secretario del Ayuntamiento, Maclovio Murillo Chávez.

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Por lo regular la ciudadanía que llega a reclamar la reparación del daño por caer en un bache en la mancha urbana de la ciudad desiste de dar seguimiento porque los requisitos que establece la ley son muy complejos, por lo que resulta mejor reparar su vehículo por el propio dueño que demandar al Municipio.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Chihuahua señala que quienes sufran un daño en cualesquiera de sus bienes a consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado o de sus municipios, como puede ser en el caso de haber caído en un bache, la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la autoridad presuntamente responsable.

El secretario del Ayuntamiento comentó que hay un proceso para reclamar los daños causados a los particulares por alguna situación derivada de algún servicio público, “regularmente la gente no está muy bien informada de cuál es el procedimiento, entonces omiten cumplir con el procedimiento que establece la ley y la mayoría de las peticiones que presentan al no cumplir los requisitos de ley tenemos que lamentablemente desechamos”.

Aclaró que son pocos los ciudadanos que han presentado denuncias por daños a su patrimonio, pero muchas de las veces no acreditan la propiedad del vehículo, ya que traen documentos en inglés, copias fotostáticas o no acreditan el daño que sufrieron porque nada más lo hacen con su propio dicho.

Dejó en claro que, si un afectado cumple con los requisitos que marca la Ley de Responsabilidad Patrimonial, la autoridad está obligado a dar entrada a la denuncia y en su momento ordenar la indemnización.

El artículo 24 de dicha ley establece que: “Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de las entidades que se presenten ante cualquier autoridad o institución, deberán ser turnadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a las entidades presuntamente relacionadas con la producción de los daños reclamados, mismas que serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley”.

Murillo Chávez expuso que entre los requisitos que debe cumplir el ciudadano para reclamar la indemnización es comprobar la propiedad del vehículo, comprobar que su vehículo sufrió un daño y que ese daño cuando se trata de rodaje fue a causa de haber caído precisamente en un bache.

“Tiene que comprobarse que existe el bache y una relación de causa-efecto que por haber caído en el bache sufrió ese daño”, dijo.

En el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua menciona que la reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contar como mínimo la entidad a la que se dirige; el nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.

También debe presentar el domicilio para recibir notificaciones; la petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado; la descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; la relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.

Además, las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija; nombre y domicilio de terceros en el caso de existir y el lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

El secretario del Ayuntamiento, Maclovio Murillo Chávez consideró que sería bueno una reforma a la ley porque es una carga grande la que se le impone a un ciudadano para hacer el reclamo, sobre todo para un ciudadano que no es experto en leyes le resulta muy difícil.

“Sería un área de oportunidad para los diputados que hicieran una reforma y se flexibilizara el reclamo de daños cuando se trate de baches, y así el municipio pudiera tener un proceso ágil, rápido en el cual pudiera pagar sin que sus servidores públicos incurrieran en una falta administrativa o un delito por hacer un pago sin comprobar todas esas cargas que actualmente tienen que comprobarse por mandato de la ley no porque nosotros queramos”, sentenció.

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Por lo regular la ciudadanía que llega a reclamar la reparación del daño por caer en un bache en la mancha urbana de la ciudad desiste de dar seguimiento porque los requisitos que establece la ley son muy complejos, por lo que resulta mejor reparar su vehículo por el propio dueño que demandar al Municipio.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Chihuahua señala que quienes sufran un daño en cualesquiera de sus bienes a consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado o de sus municipios, como puede ser en el caso de haber caído en un bache, la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la autoridad presuntamente responsable.

El secretario del Ayuntamiento comentó que hay un proceso para reclamar los daños causados a los particulares por alguna situación derivada de algún servicio público, “regularmente la gente no está muy bien informada de cuál es el procedimiento, entonces omiten cumplir con el procedimiento que establece la ley y la mayoría de las peticiones que presentan al no cumplir los requisitos de ley tenemos que lamentablemente desechamos”.

Aclaró que son pocos los ciudadanos que han presentado denuncias por daños a su patrimonio, pero muchas de las veces no acreditan la propiedad del vehículo, ya que traen documentos en inglés, copias fotostáticas o no acreditan el daño que sufrieron porque nada más lo hacen con su propio dicho.

Dejó en claro que, si un afectado cumple con los requisitos que marca la Ley de Responsabilidad Patrimonial, la autoridad está obligado a dar entrada a la denuncia y en su momento ordenar la indemnización.

El artículo 24 de dicha ley establece que: “Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de las entidades que se presenten ante cualquier autoridad o institución, deberán ser turnadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a las entidades presuntamente relacionadas con la producción de los daños reclamados, mismas que serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley”.

Murillo Chávez expuso que entre los requisitos que debe cumplir el ciudadano para reclamar la indemnización es comprobar la propiedad del vehículo, comprobar que su vehículo sufrió un daño y que ese daño cuando se trata de rodaje fue a causa de haber caído precisamente en un bache.

“Tiene que comprobarse que existe el bache y una relación de causa-efecto que por haber caído en el bache sufrió ese daño”, dijo.

En el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua menciona que la reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contar como mínimo la entidad a la que se dirige; el nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.

También debe presentar el domicilio para recibir notificaciones; la petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado; la descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; la relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.

Además, las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija; nombre y domicilio de terceros en el caso de existir y el lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

El secretario del Ayuntamiento, Maclovio Murillo Chávez consideró que sería bueno una reforma a la ley porque es una carga grande la que se le impone a un ciudadano para hacer el reclamo, sobre todo para un ciudadano que no es experto en leyes le resulta muy difícil.

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