/ viernes 16 de noviembre de 2018

Olga Sánchez presenta iniciativa para regular la reproducción asistida

Al que realice, sin consentimiento de una mujer, alguna técnica de reproducción asistida, se le aplicará presión de uno a tres años.

La senadora de Morena y próxima secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, presentó una iniciativa que reforma y adiciona a la Ley General de Salud en Materia de reproducción asistida y que contempla castigar con tres años de cárcel a quien sin consentimiento de la mujer, realice en ella alguna técnica de reproducción asistida, pero si hay embarazo hasta ocho años.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, estable en su artículo 71 bis 2, los requisitos a cumplir por los establecimientos para realizar la reproducción asistida, que serán los que emita la Secretaría de Salud.

Para la reproducción asistida, los requisitos en el Artículo 71 bis 3, señala a las personas: mayores de18 años, entre otros.

El artículo 71 bis 4, prohíbe cualquier tipo de práctica eugenésica, la clonación reproductiva, la reproducción y utilización de embriones con fines de experimentación, el implante simultáneo de embriones no provenientes de la misma pareja, la selección de sexo, salvo excepciones y otras.

Además, se impondrán de 6 a 17 años de cárcel, a quien ilícitamente obtenga, prepare, utilice o suministre órganos, tejidos y sus componentes, células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones, cadáveres o fetos de seres humanos.

En México, cifras del Consejo Nacional de Población indican que el 17 por ciento de las mujeres y hombres en edad reproductiva, padece algún trastorno relacionado con la infertilidad.

Tan solo en México se practican anualmente más de 80 mil procedimientos de reproducción asistida.

La senadora de Morena y próxima secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, presentó una iniciativa que reforma y adiciona a la Ley General de Salud en Materia de reproducción asistida y que contempla castigar con tres años de cárcel a quien sin consentimiento de la mujer, realice en ella alguna técnica de reproducción asistida, pero si hay embarazo hasta ocho años.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, estable en su artículo 71 bis 2, los requisitos a cumplir por los establecimientos para realizar la reproducción asistida, que serán los que emita la Secretaría de Salud.

Para la reproducción asistida, los requisitos en el Artículo 71 bis 3, señala a las personas: mayores de18 años, entre otros.

El artículo 71 bis 4, prohíbe cualquier tipo de práctica eugenésica, la clonación reproductiva, la reproducción y utilización de embriones con fines de experimentación, el implante simultáneo de embriones no provenientes de la misma pareja, la selección de sexo, salvo excepciones y otras.

Además, se impondrán de 6 a 17 años de cárcel, a quien ilícitamente obtenga, prepare, utilice o suministre órganos, tejidos y sus componentes, células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones, cadáveres o fetos de seres humanos.

En México, cifras del Consejo Nacional de Población indican que el 17 por ciento de las mujeres y hombres en edad reproductiva, padece algún trastorno relacionado con la infertilidad.

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