/ viernes 24 de mayo de 2024

¿Sufres violencia laboral? te decimos cómo identificarla

La violencia contra las mujeres en los espacios laborales impacta de forma negativa en el ejercicio de sus derechos humanos y en las oportunidades de ascenso

Todo tipo de discriminación por condición de género, por ejemplo descalificar el trabajo realizado, sufrir amenazas o intimidación, recibir humillaciones o ser despedidas por embarazo es calificado como violencia laboral contra las mujeres, está establecido en el Artículo 11 de La Ley General de Acceso a las Mujeres Libre de Violencia.

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El hostigamiento sexual se manifiesta a través de conductas verbales o físicas de connotación sexual lasciva no consentida, es decir, cuando el agresor condiciona la permanencia en el trabajo de la empleada a cambio de acercamientos o contacto sexual.

Por su parte, el acoso sexual es una forma de violencia donde, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder de la persona agresora que lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.

Un ejemplo es que la persona realice tocamientos en partes íntimas y no íntimas, además de emitir comentarios e insinuaciones sobre el cuerpo de la víctima sin consentimiento.

Se hace saber que estas manifestaciones de violencia están consideradas en el Artículo 21 del Código de Ética para la Administración Pública del Municipio de Juárez.

Este Código es de aplicación obligatoria a las personas servidoras públicas y tiene por objeto regir el comportamiento del personal municipal; de manera que se conduzcan de forma digna, sin adoptar comportamientos, lenguaje o acciones que resulten en conductas de hostigamiento o acoso sexual.

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Se considera como actos de hostigamiento o acoso sexual:

  • Las señas sexuales,
  • Dar regalos a cambio de favores sexuales
  • Espiar a alguien mientras se cambia de ropa o está en el sanitario
  • Rener represalias por rechazos de proposiciones sexuales
  • Insinuaciones de carácter sexual no recíprocas
  • Contacto físico mediante tocamientos o manoseos
  • Chantajes para obtener proposiciones o favores sexuales, entre otros.

Se invita a quienes son víctimas de hostigamiento o acoso sexual en su lugar de trabajo, acudir a las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres, situado en Francisco Villa 135, en la Zona Centro.

También pueden comunicarse al número telefónico 656- 611-4078; en el caso de empleadas municipales pueden también comunicarse a Contraloría Municipal al teléfono 656 737- 0000 extensión 70360.

Todo tipo de discriminación por condición de género, por ejemplo descalificar el trabajo realizado, sufrir amenazas o intimidación, recibir humillaciones o ser despedidas por embarazo es calificado como violencia laboral contra las mujeres, está establecido en el Artículo 11 de La Ley General de Acceso a las Mujeres Libre de Violencia.

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El hostigamiento sexual se manifiesta a través de conductas verbales o físicas de connotación sexual lasciva no consentida, es decir, cuando el agresor condiciona la permanencia en el trabajo de la empleada a cambio de acercamientos o contacto sexual.

Por su parte, el acoso sexual es una forma de violencia donde, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder de la persona agresora que lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.

Un ejemplo es que la persona realice tocamientos en partes íntimas y no íntimas, además de emitir comentarios e insinuaciones sobre el cuerpo de la víctima sin consentimiento.

Se hace saber que estas manifestaciones de violencia están consideradas en el Artículo 21 del Código de Ética para la Administración Pública del Municipio de Juárez.

Este Código es de aplicación obligatoria a las personas servidoras públicas y tiene por objeto regir el comportamiento del personal municipal; de manera que se conduzcan de forma digna, sin adoptar comportamientos, lenguaje o acciones que resulten en conductas de hostigamiento o acoso sexual.

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Se considera como actos de hostigamiento o acoso sexual:

  • Las señas sexuales,
  • Dar regalos a cambio de favores sexuales
  • Espiar a alguien mientras se cambia de ropa o está en el sanitario
  • Rener represalias por rechazos de proposiciones sexuales
  • Insinuaciones de carácter sexual no recíprocas
  • Contacto físico mediante tocamientos o manoseos
  • Chantajes para obtener proposiciones o favores sexuales, entre otros.

Se invita a quienes son víctimas de hostigamiento o acoso sexual en su lugar de trabajo, acudir a las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres, situado en Francisco Villa 135, en la Zona Centro.

También pueden comunicarse al número telefónico 656- 611-4078; en el caso de empleadas municipales pueden también comunicarse a Contraloría Municipal al teléfono 656 737- 0000 extensión 70360.

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