/ lunes 11 de febrero de 2019

El divorcio y los hijos

Existen muchas situaciones, a las que los menores de edad no emancipados, son sometidos. En especial, cuando los padres de los mismos, por alguna razón, están divorciados o simplemente separados.

En estos casos, he podido observar que desde el momento de la separación entre los padres de éstos, existe una gran confusión y dudas. Pues al momento de un divorcio, al resultar contencioso o necesario (con la solicitud de una sola de las partes), las medidas cautelares al respecto de los hijos, son tomadas por un Juez, y los padres simplemente se someten a la resolución judicial correspondiente.

En cuanto a una separación de un concubinato, la cuestión es aun mas compleja, pues quedan al aire muchas situaciones que en cuanto a los hijos debieran establecerse.

Es en el divorcio voluntario, donde los padres de los menores, tienen un panorama mas completo, de lo que a sus derechos y obligaciones para con sus hijos hace, pues, los cónyuges han de realizar un convenio, donde se establecen clausulas relativas a los hijos, y de las que deben estar de común acuerdo, para que dicho divorcio pueda realizarse por la vía voluntaria.

Lo que los padres han de saber, es que existe sobre los menores la llamada patria potestad. La cual se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Y han de convenir sobre guarda y custodia de los mismos, es decir, que decidirán con quien de los progenitores residirán los hijos a partir de ese momento. Dicha guarda y custodia, puede variar en cualquier momento, por causa justificada y mediante resolución judicial.

Los que ejercen la patria potestad aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. Sólo por mandato judicial podrá́ suspenderse o perderse el derecho a la convivencia, así como la pérdida de la patria potestad. Por lo que han de acordar horarios y días de visitas, fechas especiales, vacaciones, etc.

Asimismo los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. Según el código civil del Estado, los Alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.

Por lo anterior los padres han de establecer un porcentaje por concepto de pensión alimenticia para los hijos de las percepciones ordinarias y extraordinarias del progenitor que no ejerza la guarda y custodia.

A pesar de todas estas disposiciones, las cuestiones familiares, siguen generando múltiples controversias en los Juzgados de lo Familiar. Por lo que se aconseja se informen en cuanto a derecho les atañe y se atiendan psicológicamente. “Los hijos necesitan bien a sus padres”.

Daniela Morales Ruiz

Periodista y abogada

danielamoralesruiz@hotmail.com

Existen muchas situaciones, a las que los menores de edad no emancipados, son sometidos. En especial, cuando los padres de los mismos, por alguna razón, están divorciados o simplemente separados.

En estos casos, he podido observar que desde el momento de la separación entre los padres de éstos, existe una gran confusión y dudas. Pues al momento de un divorcio, al resultar contencioso o necesario (con la solicitud de una sola de las partes), las medidas cautelares al respecto de los hijos, son tomadas por un Juez, y los padres simplemente se someten a la resolución judicial correspondiente.

En cuanto a una separación de un concubinato, la cuestión es aun mas compleja, pues quedan al aire muchas situaciones que en cuanto a los hijos debieran establecerse.

Es en el divorcio voluntario, donde los padres de los menores, tienen un panorama mas completo, de lo que a sus derechos y obligaciones para con sus hijos hace, pues, los cónyuges han de realizar un convenio, donde se establecen clausulas relativas a los hijos, y de las que deben estar de común acuerdo, para que dicho divorcio pueda realizarse por la vía voluntaria.

Lo que los padres han de saber, es que existe sobre los menores la llamada patria potestad. La cual se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Y han de convenir sobre guarda y custodia de los mismos, es decir, que decidirán con quien de los progenitores residirán los hijos a partir de ese momento. Dicha guarda y custodia, puede variar en cualquier momento, por causa justificada y mediante resolución judicial.

Los que ejercen la patria potestad aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. Sólo por mandato judicial podrá́ suspenderse o perderse el derecho a la convivencia, así como la pérdida de la patria potestad. Por lo que han de acordar horarios y días de visitas, fechas especiales, vacaciones, etc.

Asimismo los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. Según el código civil del Estado, los Alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.

Por lo anterior los padres han de establecer un porcentaje por concepto de pensión alimenticia para los hijos de las percepciones ordinarias y extraordinarias del progenitor que no ejerza la guarda y custodia.

A pesar de todas estas disposiciones, las cuestiones familiares, siguen generando múltiples controversias en los Juzgados de lo Familiar. Por lo que se aconseja se informen en cuanto a derecho les atañe y se atiendan psicológicamente. “Los hijos necesitan bien a sus padres”.

Daniela Morales Ruiz

Periodista y abogada

danielamoralesruiz@hotmail.com